REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diez (10) de febrero de dos mil veinticinco.
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2025-000004.
SOLICITANTE: FRANCISCA RAMONA GODOY PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.697.055, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LEOPOLDO RAMON NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana FRANCISCA RAMONA GODOY PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.697.055, de este domicilio, asistida por el abogado LEOPOLDO RAMON NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372. (fs. 01 y 02, anexos a los 03 al 11). Mediante auto de fecha 10 de enero de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.12). En fecha 21 de enero de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 13 y 1). En fecha 22 de enero de 2025, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 15 al 18). Se recibió diligencia suscrita por la Abogada Wuilenny Denise Maduro Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 19 y 20).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Francisca Ramona, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 03); copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana María Graciela Gil de Godoy y Francisca Ramona Godoy Pichardo. (fs. 04 y 11); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Simón Godoy y María Graciela Gil, expedida por el Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, (f. 05 al 07); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Narciso Antonio Suarez y Francisca Ramona Godoy Gil, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 08); planilla de certificación de acta de nacimiento de la ciudadana María Graciela Gil de Godoy, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carache del Estado Trujillo. (f. 09) y planilla de certificación de acta de nacimiento de la ciudadana María Graciela Gil de Godoy, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo. (f.10); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por FRANCISCA RAMONA GODOY PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.697.055, asistida por el LEOPOLDO RAMON NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.
En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellidos de su madre como “GRACIELA MARIA PICHARDO” siendo lo correcto “MARIA GRACIELA GIL DE GODOY”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente, antes descrita, en donde se debe estampar el nombre y apellido de su madre como “GRACIELA MARIA PICHARDO” siendo lo correcto “MARIA GRACIELA GIL DE GODOY”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2025, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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