REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2025-000039.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR ROSMARY MARIN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.094, asistida por el abogado ERI RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.556, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: aluminio/vidrio, Estructura techo: concreto armado , Cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puerta y ventana, conservación: bueno, en un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (67,06 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno propio urbano, que posee una extensión de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (159,28 Mts2) ubicadas en la Calle 27 C con Carrera 10 Bolívar, Urbanización Domingo Perera, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 037-004-015; SUR: parcela 037-004-013; ESTE: parcela 037-004-003 y OESTE: Calle 27C. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 126.974,76). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SERVANDO VARGAS y JULIO ALBERTO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.653.421 y V-9.851.183, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce las ciudadanas YOLIMAR ROSMARY MARIN BETANCOURT y YARITZA DEL CARMEN MARIN BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-19.436.094 y Nº V-16.138.591, respectivamente. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2025. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.