REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2025-000022.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.385, asistido por la abogada MARITZA SUAREZ DE HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.787, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: aluminio/vidrio, Estructura techo: hierro/madera, Cubierta techo: acerolit/riple tejas, cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (172,80 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (234,82 Mts2), ubicadas en la Calle 05 Sucre entre carrera 13 Lidice y Carrera 14 Juan Silva, Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 002-012-028 (María Escobar); SUR: Parcela 002-012-026 (Carmen Escobar); ESTE: parcela 002-012-011 (CDI Barrio Nuevo) y OESTE: Calle 05 Sucre -frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUBEN ANTONIO VILLANUEVA ZAMBRANO y PEDRO RAFAEL MELENDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.234.362 y V-10.766.794, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2025. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.