REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro(04 ) de febrero de dos mil veinticinco
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000534.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EMERITA DE LOS REYES FERNANDEZ DE LAMEDA, DILCIA RAMONA LAMEDA FERNANDEZ, JESUS ENRIQUE LAMEDA FERNANDEZ y LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.260.890, V-5.939.457, V-9.847.446 y V-10.762.587, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.741, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: aluminio/vidrio, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolt/zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido y pavimento, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: ventanas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (169,32 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (337,47 Mts2) ubicadas en Callejón El Rosario con Vereda 08 esquina vereda 09 Sector Urbanización La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 004-003-016; SUR: callejón El Rosario con vereda 08 (frente); ESTE: Vereda 09 y OESTE: Parcela 004-003-014. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 214.542,80). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ y ALEJANDRA MARIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.057.715 y V-13.776.667, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos EMERITA DE LOS REYES FERNANDEZ DE LAMEDA, DILCIA RAMONA LAMEDA FERNANDEZ, JESUS ENRIQUE LAMEDA FERNANDEZ y LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ, anteriormente identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro(04 ) de febrero de 2025. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.