REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Eiecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP12-S-2025-000016.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.101.359, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ. inscrita en el IPSA bajo el N° 229.886, en Condicion de Defensora Publica Auxiliar Segunda del Estado Lara, en la cual requiere se le Conceda TỈTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar. de una (01) planta. un (01) baño, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construccion: Concreto y madera, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit y riple, cubierta interna techo: no posee, Tipo de pis0: cemento pulido, instala ciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna y externa, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (229, 59 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido urbano,
que posee una extensión de 0CHOCIENTOS TREINTA Y CUATRo METROs CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (834,72 Mts2), ubicadas en la Carrera 01 con Clle 03, Barrio Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los
siguientes linderos: NORTE: Carrera 01; SUR: Terreno Vacante; EsTE: Casa solar de Edgar Gómez y OESTE: Casa solar de Martin Lameda. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 227.590,89). Admitida la solicitud se acordó oir las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLY JOSE LOPEZ PEREZ y RAMON ALBERTO CUENCA VARGAs, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros V-24.385.619 y V-5.929.642, respectivamente, ambos de este domicilio, las
cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus
afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener. aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIFDAD de las hienhechurias antes descritas que eierce la ciudadana VILMA .IOSEFINA BRACHO, anteriormente identificada, Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Titulo no convalida, Cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto U
Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias
descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Registrese y Publiquese.
Expidase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como
de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) dias del mes de febrero de 2025. Años: 214° y 165°-La Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERFIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto N° KP12-S-2025-000016. Carora. a los Cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco. Años: 214° y 165°.