REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP12-M-2024-000014
DEMANDANTES: BERTHA MARÍA ALVAREZ ANDUEZA y MARÍA LAURA RIERA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.930.592 y V-14.003.207 e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 261.716 y 92.001, respectivamente, en su condición de endosatarias en procuración de la firma mercantil DISTRIBUIDORA MBI, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre de 2020, anotada bajo el N° 12, Tomo 36-A, representada por su presidente EDINSON RAMON MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.188.
DEMANDADO: FERNANDO JOSÉ RIERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.240.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

INICIO
En fecha 06 de Noviembre de 2024, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, libelo de demanda por cobro de bolívares (vía intimatoria), intentada por las abogadas BERTHA MARÍA ALVAREZ ANDUEZA y MARÍA LAURA RIERA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.930.592 y V-14.003.207 e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 261.716 y 92.001, respectivamente, en su condición de endosatarias en procuración de la firma mercantil DISTRIBUIDORA MBI, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre de 2020, anotada bajo el N° 12, Tomo 36-A, representada por su presidente EDINSON RAMON MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.188, en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ RIERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.240, con domicilio en la Avenida 14 de Febrero, Casa S/N, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara,

En fecha 11 de Noviembre de 2024, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadano FERNANDO JOSÉ RIERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.240; se abrió cuaderno separado de medidas y se desglosó letra de cambio objeto de la demanda, dejando en su lugar copias certificadas. En fecha 02 de Diciembre de 2024, se libro recibo de intimación al demandado Fernando José Riera Marchan. En fecha 17 de Diciembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, consigno Recibo de Intimación debidamente firmado por el demandado de autos.

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 16 de Enero de 2025, venció el lapso de diez (10) días que establece la ley para que la parte pague o haga oposición al decreto intimatorio, y de autos se observa que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 02 de Diciembre de 2024, del cual pasa a transcribir íntegramente:

" Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Via Intimación), presentada por las abogadas BERTHA MARÍA ALVAREZ ANDUEZA Y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 261.716 y 92.001; en su condición de Endosatarios en Procuración de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA MBI C.A., representada por su presidente ciudadano EDINSON RAMON MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.769.188, en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ RIERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.240; este Tribunal actuando en Sede Mercantil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia. intímese al ciudadano FERNANDO JOSÉ RIERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.870.240, con domicilio en la Avenida 14 de Febrero, casa S/N, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, para que pague dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACION, en horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 2.180,00) o su equivalente al cambio de moneda nacional según la tasa del Banco Central de Venezuela, al momento de realizar el pago que es el monto del préstamo que recibió según instrumento cambiario de préstamo que suscribieron y que se acompaña como instrumento fundamental de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES NORTE AMERICANOS (USD $ 545) o su equivalente en bolívares según la tasa de cambio a la fecha de pago, tal como lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, por concepto de honorarios profesionales calculados al veinticinco (25%). O formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con su correspondiente recibo de intimación, una vez que la parte demandante provea las fotostáticas correspondientes, y entréguese al Alguacil para que practique la misma. Este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de medida sobre Bienes Muebles propiedad del demandado. Se ordena el desglose de las Letras de Cambio objeto de la presente demanda, para su resguardo en la Caja Fuerte de este Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada..."

Firme como ha quedado el transcrito decreto de intimación, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, deja firme el decreto de intimación. Así se decide.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión, archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2025 de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca