REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2025-000021
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKYS JOSEFINA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.766.820, de este domicilio; asistida por la abogada SAHIRÍ CHIQUINQUIRÁ VERDE SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.886, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro/madera entamborada; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (116,27 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (269,36 Mts2); ubicadas en la Carrera 05 esquina Calle 01, Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 047-022-010; SUR: Carrera 05; ESTE: Calle 01; y OESTE: Parcela 047-022-011. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 114.633,60). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ZULMARY YELITZA OCANTO RODRIGUEZ y ELIA JOSEFINA REYES CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.698.328 y V-11.432.801, respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORKYS JOSEFINA APONTE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce de febrero de dos mil veinticinco. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca