REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2025-000028
Vista la solicitud presentada por la empresa mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA COLINA & MENDOZA, C.A., R.I.F. Nº J-405365536, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de Febrero de 2015, bajo el N° 45, Tomo 7-A, Expediente N° 364.17980, en la persona de su presidente ciudadano DAVID COLINA MORENO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.382.896; asistido por los abogados GERARDO PÉREZ G. y MARÍA MATILDE FERRER, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.055 y 28.120, respectivamente, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesto por dos (02) plantas, una (01) habitación, tres (03) baños, un (01) galpón, una (01) oficina, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: machihembrado/teja/acerolit; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: granito pulido/cemento; ventanas: vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: externa/interna; con un área de construcción de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.175,40 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (26.141,74 Mts2); ubicadas en la Calle Principal, sector La Recta, Caserío El Tablón, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Bibian Mendoza; SUR: Parcela de Santiago Leal; ESTE: Parcela de Ángel Almao; y OESTE: Parcela se desconoce el dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALVAREZ LAMEDA y ORLANDO ANTONIO CABRERA LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.344.646 y V-11.696.517, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA COLINA & MENDOZA, C.A., antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca