REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000034
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS GERTRUDIS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.679, asistido por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 229.886, donde requiere se le declare que en conjunto con sus hijos MARCOS ANTONIO PINTO COROBO, LUIS MIGUEL PINTO COROBO y MARIA GABRIELA PINTO COROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.299.516, V-20.075.859 y V-20.502.525, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARBELYS COROMOTO COROBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.761.554, y falleció ab-intestato el día 27 de Abril del año 2024, en la Urbanización San Vicente, Calle La Pastora, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 164, de fecha 27 de Abril de 2024. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron en esta misma fecha por tratarse de un operativo de tribunal móvil en la ciudad de Carora. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ANTONIO LEGET COROBO y YOHALIS CAROLINA LOPEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-20.076.365 y V-26.050.941, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su esposo y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARBELYS COROMOTO COROBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.761.554, a su esposo MARCOS GERTRUDIS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.679, y a sus hijos ciudadanos MARCOS ANTONIO PINTO COROBO, LUIS MIGUEL PINTO COROBO y MARIA GABRIELA PINTO COROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.299.516, V-20.075.859 y V-20.502.525, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de Febrero de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca