Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: YORMERY PASTORA CARRILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-19.686.953, domiciliada: En la Urbanización Santa Eduvigis, El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y El Ciudadano: CRUZ ALEXANDER PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-21.053.991. Domiciliado en: La Urbanización Roberto Montesinos, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de su hija.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco: LA CANTIDAD DE VEINTE DOLARES (20$) semanal, equivales A 100$ mensuales para cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable de acuerdo a la inflación que presente el país. Dicha cantidad deberá ser deposita directamente de la madre de la beneficiaria en su cuenta Provincial.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el obligado y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a la beneficiaria.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médica por ante el Tribunal. En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la misma forma Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, en caso de que alguna de las partes llegue a costear el 100% de los gastos, la otra parte deberá reponerle el dinero gastado, todo esto siempre y cuando se presenten facturas de todos los gastos.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: YORMERY PASTORA CARRILLO PEREZ, Y CRUZ ALEXANDER PEREZ CORDERO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los Trece (13) días del mes de Febrero del Año 2025. Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León

Abg. Rosbelcy Sandoval