Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: ANGEL JOSE PEREZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.737.349, en su condición de hijo de la De Cujus, actuando en su nombre propio y en representación de su padre EFREN JOSE PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 4.411.593 y de sus hermanos ciudadanos: ANGELA MARIA PEREZ LUCENA con Cedula de Identidad Nº V-15.093.606, EFREN JOSE PEREZ LUCENA con Cedula de Identidad Nº V-16.737.350, JOSE MANUEL PEREZ LUCENA con Cedula de Identidad Nº V-18.812.883, y JOSE MIGUEL PEREZ LUCENA con Cedula de Identidad Nº V-21.243.251, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio AMADO SALVADOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.846; en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN LUCENA quien portó Cedula de Identidad Nº V-7.468.126, y falleció AB-INTESTATO en fecha 05 de enero del 2017 en la Avenida Fraternidad entre calle 4 y 5 casa número 4-55, El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, y cuyo último domicilio fue en la Avenida Fraternidad entre calle 4 y 5 casa número 4-55, El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, el solicitante consigno a los autos, fotocopias de Cédulas de Identidad del causante inserta al (folio 06) y de los solicitantes, inserta a los (folios 2,5,8,10,12 y 14 ) Acta de defunción bajo el Nº 5, expedida por la Registradora civil inserta al folio (07), Acta de nacimiento de los Hijos del Causante inserta a los folios (3,4,9,11,13,15). Acta de matrimonio del causante con el ciudadano EFREN JOSE PEEREZ inserta al folio (4). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RAFAEL LUCENA PEREZ y JUAN MIGUEL ESCALONA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.585.719 y V- 22.265.324 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos (as): ANGEL JOSE PEREZ LUCENA, EFREN JOSE PEREZ, ANGELA MARIA PEREZ LUCENA, EFREN JOSE PEREZ LUCENA, JOSE MANUEL PEREZ LUCENA y JOSE MIGUEL PEREZ LUCENA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.737.349 V-4.411.592, V-15.093.606 V-16.737.350, V-18.812.883, V-21.243.251, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada de la presente declaración y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a los trece (13) días del Mes de febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2025) Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria.

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se Publicó. -

La Sec.