Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YOHANDRY MARIELIS BALCONETE GUZMAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.046.554, asistida por la Abogada: Angie Carolina Ramos , Inpreabogado Nº.173.660, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Caserío Pozo Azul- Vía Guaito Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de DOSCIENTOS CATORCE CON SIETE METROS CUADRADOS (214,07Mts2), asimismo cuenta con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (156,59 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 15,00 mts desde el Vértice 1 al Vértice 2 y del Vértice 2 al Vértice 3, Colinda con Eustoquia Aldana, SUR: Mide 21,70 mts, desde el Vértice 4 al Vértice 5, Colinda con Isidra Luque, ESTE: Mide 10,72 mts, desde el Vértice 3 al Vértice 4, Colinda con Juan Perez, OESTE: Mide 13,10 mts, desde el Vértice 5 al Vértice 1, Colinda con Via Guaito. Las bienhechurías consisten: En una vivienda Unifamiliar. Que consta de Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) Baños con puertas plegables, Una (01) Cocina empotrada, Un (01) recibo, Una (01) sala, Un (01) corredor grande, techo de zinc, piso de cemento y cerámica, Seis (06) puertas de madera y una (01) de metal y Seis (06) ventanas. Todo con un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000BS.) equivalentes a (58.10€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIBEL DEL CARMEN SEGOVIA SILVA Y ALEXANDER JOSE BALCONETE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.834.223 y V-19.431.739, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOHANDRY MARIELIS BALCONETE GUZMAN, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.