Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ONELIA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.957.543, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.983,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio (ahorro ) y a sus propias expensas (trabajo) edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en el Sector La Zaranda Parte Alta, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente MIL CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.052,41 Mts2) y con un área de Construcción de CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (48,82 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vértices v-1 al v-2 colinda con Andrés Eloy Colmenares y mide 12,00 metros; SUR: vértices v-4 al v-5 colinda con Calle 5 y mide 29,60 metros; ESTE: vértices v-2, v-3 al v-4 colinda con Arnaldo Colmenares y mide 47,00 metros; OESTE: vértices v-5 al v-1 colinda con Carrera 5 y mide 53,00 metros. Dicha bienhechurías está compuesta por 1 sala, 1 cocina, 1 cuarto, 1 lavadero, cercada en su totalidad con cerca de alfajol, piso rustico, techo de zinc y paredes de bloques. Todo con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00Bs) equivalentes a MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y SIETE EUROS (1.319,47€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS CESAR TORREALBA y LUZMIRIAN DEL CARMEN YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.454.040 y V-15.426.417, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ONELIA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constantes de (08) folios útiles. -
La Sec
|