Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: JOSELYN MICHELLE VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.053.300, asistida por el Abogado: Alexander Cedeño Inpreabogado Nº.143.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Sector el Banqueao en la Calle Lara entre Páez y Jiménez Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2), asimismo cuenta con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 40,00 mts, Colinda con Familia Sánchez Rodríguez, SUR: Mide 40,00 mts, Colinda con Familia Gómez Cedeño, ESTE: Mide 10,00 mts, Colinda con Lucy de Vielma, OESTE: Mide 10,00 mts, Colinda con Calle Lara que es su frente. Las bienhechurías está compuesta por Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Una (01) sala, piso de cerámica y techo de platabanda con fundaciones, paredes de bloques, cercada en su totalidad con bloques. Todo con un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00BS.) equivalentes a (1.319,47€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO VARGAS PERDOMO Y AMARILYS KARINA GOMEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 24.989.751 y V-23.834.907, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSELYN MICHELLE VARGAS RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.