Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: BETZABETH MARIA COLMENARES DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-29.506.883, domiciliada: En el Caserío Ospinal, El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y el Ciudadano: JOSE LUIS RAMOS VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-27.120.643,domiciliado: Al Final de la Calle Veinte (20), El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de su hijo.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco: UNA BOLSA DE COMIDA QUINCENAL de un valor aproximado de 25$, dicha bolsa llevara los siguientes Productos: harina, pasta, azúcar, cereales, leche, avena, mantequilla, arroz, maicena salsa de tomate, mayonesa, granos, charcuterías, frutas, verduras, carnes y productos de aseo personal, esto con el fin de cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable de acuerdo a la inflación que presente el país.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con la forma y con el monto invertido en los productos y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos al beneficiario.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médica por ante el Tribunal. En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la misma forma Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, en caso de que alguna de las partes llegue a costear el 100% de los gastos, la otra parte deberá reponerle el dinero gastado, todo esto siempre y cuando se presenten facturas de todos los gastos.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre ambas partes se comprometen de la siguiente manera el Ciudadano: JOSE LUIS RAMOS VIZCAYA costeara los estrenos del Veinticuatro (24) y la ciudadana: BETZABETH MARIA COLMENARES DE RAMOS, costeara los estrenos del Treinta y Uno (31), con relación al gasto del regalo de niño Jesús será costeado en partes iguales por los padres.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: BETZABETH MARIA COLMENARES DE RAMOS, Y JOSE LUIS RAMOS VIZCAYA , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año 2025. Años: 214º y 166º.
La Jueza Provisoria La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León

Abg. Rosbelcy Sandoval