Se inició la presente solicitud presentada ciudadano: GERMAN RAMON CHAVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.815.625, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.785 actuando en su condición de Procurador Municipal de la Alcaldía de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, por motivo de Inspección Judicial. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de su admisión 19-11-2024, inserta al folio CUATRO (04), sin que el solicitante haya impulsado la práctica de la misma, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente asusnto, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.025. Año 214° Independencia y 166° Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria:
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.
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