Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana: NANCI COROMOTO PEREZ DE ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.572.291, asistida por la abogada TANIA H. NAVARRO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.575. Por motivo de DIVORCIO DESAFECTO Y DESAMOR. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) meses desde la fecha de su admisión 20/09/2024, constante de Dieciséis (16) folios, sin que la demandante haya impulsado la citación del demandado , es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2025. Año 214° Independencia y 166° Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.
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