Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº: V– 13.679.580 y MAURICIO ANTONIO PARGAS FREITEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V – 15.273.861, en el expediente Nº: OM –54 -24, que por Motivo de Obligación de Manutención fue remitido con Oficio Nº: 64 - 24, por la Defensoría del Niño y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en SIETE (05), folios útiles. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente participándole la presente Homologación.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin Leon

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Sec.