Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: JUAN CARLOS LEAL PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.800, asistido por la abogada Oriana José Giménez, Inpreabogado Nº 274.708, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y ahorro, a sus propias expensas y con trabajo, edificada sobre un terreno Ejido, ubicada en el Sector Palo Verde, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, El Tocuyo, Municipio Morán Estado Lara. El cual mide aproximadamente MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (1.097.10 Mts2) y con un área de Construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (44.46 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con antigua carretera El Tocuyo-quibor y mide desde en vértice V-1 al V-2 veintitrés con ochenta metros (23.80 mts), SUR: colinda con terreno ejido desocupado y mide desde el vértice V-3 al V-4 veintiún metros (21.00 mts) , ESTE: colinda con Oscarys Yépez- terreno ejido desocupado y mide desde el vértice V-2 al V-3 cuarenta y nueve metros (49.00 mts), OESTE: colinda con Marcelino Castillo-terreno suelto y mide desde el vértice V-4 al V-1cuarenta y nueve metros (49.00 mts). La bienhechuría está compuesta por una (01) vivienda unifamiliar, un (01) porche, una (01) una sala de estar, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, con paredes de bloques de concreto frisadas, techo zinc y piso pulido, dos (02) puertas de metal con marcos de metal, consta de servicios de aguas servidas y electricidad. Todo con un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00) equivalentes a MIL ONCE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (1.011.86 €) EUROS. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WENDY ANAIS LINAREZ YUSTY y YILBER AUGUSTO GOYO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-29.623.750 y V- 19.344.544, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN CARLOS LEAL PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.800, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria, La Secretaria


Abg.Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles. -


La Sec.