Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: HENRY FRANCISCO HURTADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.315, asistido por el abogado en ejercicio JUNIOR AMADO PEREZ PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado No. 305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector El Castaño, Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (210,80 Mts2) y con un área de construcción de : SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Calle sin nombre y mide (11,60 mts2); SUR: Colinda con Abraham Alvarado y mide (12,20 mts2); ESTE: Colinda con Candelario Linares y mide. (17,65 mts2) y OESTE: Colinda con Quebrada Buron y mide (17,85 mts2). Las bienhechurías están construidas con bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, distribuidas en dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, cuenta con todos los servicios públicos. Todo con un valor de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (195.000,00 Bs) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERNESTO JOSE ORELLANA RODRIGUEZ y YOELI RAFAEL CRESPO ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.355.725 y V-13.543.289, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HENRY FRANCISCO HURTADO PEREZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Nueve (09) folios útiles. -

La Sec.-