Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: AIDO JOSE TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.202, asistido por el Abogado: Juan Carlos Escalona, Inpreabogado Nº.219.891, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Caserío el Hatico Cerro María Gorgonia, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3.337,50Mts2), asimismo cuenta con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 20,00 mts Colinda con Calle Vecinal SUR: Mide 37,00 mts Colinda con Francisco Torres, ESTE: Mide 109,00 mts Colinda con José Luis Torres - Emiliano Gutiérrez, OESTE: Mide 112,00mts Colinda con Pascuala Castillo. Las bienhechurías consisten: En una vivienda de bloque, Dos (2) cuartos, Un (1) baño, Una (1) cocina, Una (1) sala, Dos (2) tanques de agua de aproximadamente Doce Mil Litros ( 12.000,00 Lts). Todo con un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) equivalentes a (384.83€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GERALDINE COROMOTO ANDUEZAMARQUEZ Y MAYERLIN ISABEL ANDUEZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.265.294 y V-20.668.764, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AIDO JOSE TORRES CASTILLO, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.- La Sec.
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