Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: DULCE ELENA ESCALONA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.388.118, asistida por la abogada AJAELIJC MERCEDES FLORES, Inpreabogado Nº 281.964, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en loma de San Antonio, sector 2, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (241,21 MTS2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con calle 4 con P1, P2 (16,40 mtrs2). SUR: Colinda con Yusmerlys Vargas, con P3, P4 (16,00 mtrs2). ESTE: Colinda con calle 3, con P2, P3, con (15,40 mtrs2). OESTE: Colinda con terreno ejido ocupado, con P4, P1 (14,50 mtrs2). Una vivienda de habitación familiar, de paredes de adobes con dos (2) hileras de bloques, frisado, piso de concreto, dos (2) cuartos, un (1) baño y techo de zinc, con todos los servicios, también cuenta con un porche pequeño. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00) equivalentes a OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE EUROS (88,89€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZULLY MARGARITA PERDOMO ALVARADO Y WILLIAM ALBERTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.592.826 y Nº V- 6.376.834, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DULCE ELENA ESCALONA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.388.118, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de
( ) Folios útiles. -



La Sec.