Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: DANNY RAFAEL AGUILAR SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.856.987, asistido por la abogada Mariluz Lucena Vargas, Inpreabogado Nº 219.748, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la calle Vecinal Sector El Molino Cento, Casa sin número de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.742 MTS2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Eloísa Gómez e Irma Gómez. SUR: Colinda con Luis Ramos y Freddy Arroyo. ESTE: Colinda con vía interna. OESTE: Colinda con Keno Yépez. Una bienhechuría construida por una (01) casa para habitación familiar y una plantación de árboles frutales principalmente de onoto y otras especies: construida la mencionada vivienda con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, cercada perimetralmente alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs 127.000,00) equivalentes a TRES MIL EUROS (3.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR JOSE GOMEZ PEREZ Y FRANCYS CECILIA GONZALEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.264.864 y Nº V- 12.884.742, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CATIUSCA ADELINA COLMENAREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.353.478, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de
( ) folios útiles. -



La Sec.