Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: NORMA TERESA GARCIA GOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.678.502, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUNIOR AMADO PEREZ PIÑERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en el Sector La Manga Calle Vecinal, Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara. Donde manifiesta que dicha bienhechuría consta de una superficie de: QUINIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (510,55 Mtrs2) y con un área de construcción de: CIENTO TREINTA CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (130,68 Mtrs2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 21,95 metros, colinda con CALLE VECINAL; SUR: mide 14,55 metros, colinda con FAMILIA MANZANILLA ESTE: mide 28,35 metros, colinda con FAMILIA MANZANILLA y OESTE: mide 26,55 metros, colinda con CAMINO VECINAL. Dicha bienhechuría está constituida con cerca de alambre, estantillos de madera, árboles frutales y bases para fundaciones futuras de cemento y cabilla; distribuida por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (1) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dichas bienhechurías cuentan con todos los servicios públicos, con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (3.481 €). Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERNESTO JOSE ORELLANA RODRIGUEZ y YOELI RAFAEL CRESPO ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.355.725 y V- 13.543.289 respectivamente ambos domiciliados en este Municipio Morán del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en Reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NORMA TERESA GARCIA GOLLO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (9) folios útiles.-

La Sec.-