Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JOHAN MANUEL ESCALONA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.798.930, asistido por el abogado Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado Nº 305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle comercio con calle Muñatones, Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS Mts2 (490.71 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con calle muñatones y mide treinta y dos con sesenta metros (32.60 mts) SUR: Colinda con Sub de Anastaco Jiménez y mide treinta y siete con noventa metros (37.90 mts) ESTE: Colinda con calle comercio y mide trece con ochenta metros (13.80 mts) y OESTE: Colinda con Rosa Najul de Aguilar. Las bienhechurías están construida con bloques, techo zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala dichas bienhechurías cuentan con todos los servicios públicos. Todo con un valor de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.1.162.000.00) equivalente a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (19.473) € Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOELI RAFAEL CRESPO ESCOBAR y MIGUEL LEONARDO GUEVARA YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.543.289 y V-19.571.130, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOHAN MANUEL ESCALONA LOZADA, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( 09 ) folios útiles.-
La Sec.
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