Solicitud Nro. 5867-25
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

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EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitante: José Gregorio Bracamonte.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadanoJosé Gregorio Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.317.924, asistido por el Abogado Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 160.119, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito designado mediante resolución N° DOPC-2018-705 de fecha 01-11-2018; mediante la cual solicita sea declarado conjuntamente con su hija la ciudadana: Saidy Daniela Bracamonte Suarez, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.007.901, como únicos y universal herederos, dela de CujusDaisy Yoleida Suarez de Bracamonte, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.612.177, quién falleció en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022), según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil dela parroquia Cristóbal Mendoza municipio y estado Trujillo, signada con el Nro.08, de fecha 12 de enero de 2023,la cual cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados.
Presentó copia certificada del acta de defunción Nro. 08, de fecha 12 de enero de 2023, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Cristóbal Mendoza municipio y estado Trujillo, dela extintaDaisy Yoleida Suarez de Bracamonte, en la cual se constata que la misma falleció el treinta y uno (31) de diciembrede dos mil veintidós (2022), inserta al folio cinco (05).
Presentó Copia Certificada del acta de nacimiento Nro. 1571, de fecha 18-07-2005, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital Dr. José Gregorio Hernández; de la ciudadana: Saidy Daniela Bracamonte Suarez. Inserta al folio seis (06).
Presento copia certifica del acta de matrimonio Nro.20 que se encuentra asentada en los libros llevados por la prefectura de la parroquia Tres Esquinas de fecha 03 de diciembre del 2004. Inserta al folio (07al 09).
Presento copia de cedulas del solicitante, José Gregorio Bracamonte, de su hija Saidy Daniela Bracamonte Suarez y de la extinta Daisy Yoleida Suarez de Bracamonte, Así como también la copia de la cedula de los ciudadanos Elberth Ramón Gil y José de la Cruz Yepez.
Presentó declaración de los testigos: Elberth Ramón Gil y José de la Cruz Yépez.
El Tribunal procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Presentó copia certificada del acta de defunción Nro. Nro. 08, de fecha 12 de enero de 2023, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Cristóbal Mendoza municipio y estado Trujillo, de la extinta Daisy Yoleida Suarez de Bracamonte, en la cual se constata que la misma falleció el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), inserta al folio cinco (05). Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1571 de fecha 18-07-2005, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital Dr. José Gregorio Hernández; de la ciudadana: Saidy Daniela Bracamonte Suarez. Inserta al folio seis (06). Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presento copia certifica del acta de matrimonio Nro.20 que se encuentra asentada en los libros llevados por la prefectura de la parroquia Tres Esquinas de fecha 03 de diciembre del 2004, inserta al folio (07 al 09). Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presento copia de cedulas del solicitante, José Gregorio Bracamonte, de su hija Saidy Daniela Bracamonte Suarez y de la extinta Daisy Yoleida Suarez de Bracamonte, Así como también la copia de la cedula de los ciudadanos Elberth Ramón Gil y José de la Cruz Yepez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó declaración de los testigos: Elberth Ramón Gil y José de la Cruz Yepez,quienes le manifestaron al Tribunal que conocían de vista trato y comunicación ala extinta, Daisy Yoleida Suarez de Bracamonte, que les consta que falleció el 31de diciembre de 2022, y que dejo como sus únicos y universales herederos a su esposo José Gregorio Bracamonte y a su hijaSaidy Daniela Bracamonte Suarez, antes mencionados. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos Elberth Ramón Gil y José de la Cruz Yepez, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: José Gregorio Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.317.924, en su condición de cónyuge y Saidy Daniela Bracamonte Suarez, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.007.901,en su condición de hija; por lo que lo procedente en derecho es declararlos como únicos y universales herederos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

DECISION.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delade cujusDaisy Yoleida Suarez de Bracamonte,quien falleció el día 31 de diciembre de 2022, a los ciudadanosJosé Gregorio Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.317.924, en su condición de cónyuge y Saidy Daniela Bracamonte Suarez, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.007.901,en su condición de hija.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los once (11) días del mes febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JuezProvisorio,

Abg. Erika Ospina.

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha se público el fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/EV
Solicitud N° 5867