REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitante: González Rojas Paola Dariela.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud recibida con sus recaudos anexos, y correspondiéndole del conocimiento de la misma, previa distribución entre los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; suscrita por la ciudadana González Rojas Paola Dariela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 21.205.043, asistida por la Abogada Ivonne Yanira Moncada Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 183.432, mediante la cual solicita que sea declarada, junto con su hermana Maigualida Raquel González Rojas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.: 19.270.317, como Únicas y Universales Herederos del extinto Rafael Gregorio González Benítez, quien era titular de la cédula de identidad número 5.348.016, y quién falleció en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2.023, según consta del acta de defunción N° 39, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo Estado Trujillo, la cual cursa al folio tres (3) de la presente solicitud.
DE LAS PRUEBAS
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción número 39, de fecha 26 de enero 2.024, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza y Municipio Trujillo Estado Trujillo, del extintoRafael Gregorio González Benítez, donde se constata que falleció en fecha 29 de diciembre de 2023. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la defunción del mencionado ciudadano
2.- Partida de nacimiento número 03, de fecha 17/01/1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana MAIGUALIDA RAQUEL, en la cual se constata que es hija del extinto Rafael Gregorio González Benítez, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con la extinta.-
3.- Partida de nacimiento número 248, de fecha 16/09/1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana Paola Dariela, en la cual se constata que es hija del extinto Rafael Gregorio González Benítez, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta.-
4.- Copia fotostática simple de sentencia de divorcio con su auto de ejecución proferida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del extinto con la ciudadana: Milagdy Coromoto Rojas Araujo, de fecha 11/07/2001 en la cual se constata que fue disuelto el vínculo matrimonial que unía al extinto con la mencionada ciudadana, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
5.-Testimoniales de los ciudadanos: Deibis Enrique Mosquera Portillo y Arnoldo Plaza Coronado, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación al extinto Rafael Gregorio González Benítez, así como a sus hijas ciudadanas: González Rojas Paola Dariela y González Rojas Maigualida Raquel, que les consta que son las únicas y universales herederas del extinto Rafael Gregorio González Benítez, quien falleció el veintinueve (29) de diciembre 2.023.-
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos Deibis Enrique Mosquera Portillo y Arnoldo Plaza Coronado, queda probada la filiación existente entre el de cujus Rafael Gregorio González Benítez, con la solicitante González Rojas Paola Dariela y su hermana ciudadana: González Rojas Maigualida Raquel, por lo que lo procedente en derecho es declararlas como Únicas y Universales Herederas del causante Rafael Gregorio González Benítez, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERASdel causante Rafael Gregorio González Benítez, quien falleciera en fecha veintinueve (29) de diciembre 2.023, según consta del acta de defunción número 39, de fecha 26 de enero de 2.023, expedida por el Registrador Civil Municipal del estado Trujillo, a las ciudadanas: González Rojas Paola Dariela y González Rojas Maigualida Raquel, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: 21.205.043 y 19.270.317, en su condición de hijas del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2.025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/JN.-
SOLICITUD: 5829
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