LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE





EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitante: Claudia Virginia Gómez Pineda.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitud Nro. 5866/25
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL

Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadanaClaudia Virginia Gómez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.150.615, asistido por el Abogado Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 160.119, Defensor Publico Auxiliar Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito, designado mediante resolución N° DOPC-2018-705 de fecha 01-11-2018; donde solicita, sea declarada conjuntamente con las ciudadanas: Vanessa Alejandra Gómez de Chávez, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.614.140, Desiree Carolina Gómez de Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.619.479, y Rosa Virginia Pineda de Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.523.358, como únicas y universales herederos, del de cujusJuan de JesúsGómez Briceño, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.768, y falleció en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y estado Trujillo, signada con el Nro.137, de fecha 21 de abril de 2023 la cual cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados.Presentó Copia Certificada del acta de defunción Nro. Nro.137, de fecha 21 de abril de 2023, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y estado Trujillo, delextintoJuan de JesúsGómez Briceño, en la cual se constata que elmismo falleció el dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), inserta al folio cuatro (04).Presentó Copia Certificada del acta de Matrimonio Nro. 68 de fecha 01-12-1973, expedida por la prefectura del municipio Cristóbal Mendoza de los ciudadanos Juan de Jesús Gómez Briceño y Rosa Virginia Pineda Araujo. Inserta al folio (05 y 06).Presentó Copia Certificada del acta nacimiento Nro. 46 de fecha 13-09-1976, expedida por la prefectura del municipio Matriz; de la ciudadana: Desiree Carolina Gómez Pineda. Inserta al folio siete (07).Presentó Copia Certificada del acta nacimiento Nro.46 de fecha 10-01-1974, expedida por la prefectura del municipio Matriz; de la ciudadana: Vanessa Alejandra Gómez Pineda. Inserta al folio ocho (08).Presentó Copia Certificada del acta nacimiento Nro. 160 de fecha 22-09-1980, expedida por la prefectura del municipio Matriz; de la ciudadana: Claudia Virginia Gómez Pineda. Inserta al folio nueve (09).Presento copia de cedulas dela solicitante, Claudia Virginia Gómez Pineda, de las ciudadanasVanessa Alejandra Gómez Pineda, Desiree Carolina Gómez Pineda, y Rosa Virginia Pineda de Gómez y del extintoJuan de Jesus Gómez Briceño, Así como también la copia de la cedula de los ciudadanos Cesar Alberto Castellanos Lozada y Nuria Lorena Barrios Gil. Folios (10 al 14).Presentó declaración de los testigos: Cesar Alberto Castellanos Lozada y Nuria Lorena Barrios Gil. Folios (18 y 19).

El Tribunal procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Presentó copia certificada del acta de defunción Nro. Nro. 137, de fecha 21 de abril de 2023, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y estado Trujillo, del extinto Juan de Jesús Gómez Briceño, en la cual se constata que el mismo falleció el dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia certificada del acta de matrimonio Nro. 68 de fecha 01-12-1973, expedida por la prefectura del municipio Cristóbal Mendoza del de cujusJuan de Jesús Gómez Briceño y de la ciudadana Rosa Virginia Pineda Araujo, donde se evidencia el vínculo matrimonial entre ambos. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia certificada del acta nacimiento Nro. 46 de fecha 13-09-1976, expedida por la prefectura del municipio Matriz, de la ciudadana: Desiree Carolina Gómez Pineda, donde se evidencia que la prenombrada es hija del extinto Juan de Jesús Gómez Briceño. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia certificada del acta nacimiento Nro. 46 de fecha 10-01-1974, expedida por la prefectura del municipio Matriz; de la ciudadana: Vanessa Alejandra Gómez Pineda, donde se evidencia que la prenombrada es hija del extinto Juan de Jesús Gómez Briceño. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia certificada del acta nacimiento Nro. 160 de fecha 22-09-1980, expedida por la prefectura del municipio Matriz; de la ciudadana: Claudia Virginia Gómez Pineda. Donde se evidencia que la prenombrada es hija del extinto Juan de Jesús Gómez Briceño. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presento copia de cedulas de la solicitante, Claudia Virginia Gómez Pineda, de las ciudadanas Vanessa Alejandra Gómez Pineda, Desiree Carolina Gómez Pineda, y Rosa Virginia Pineda de Gómez y del extinto Juan de Jesús Gómez Briceño, así como también la copia de la cedula de los ciudadanos Cesar Alberto Castellanos Lozada y Nuria Lorena Barrios Gil. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó declaración de los testigos: Cesar Alberto Castellanos Lozada y Nuria Lorena Barrios Gil. Quienes le manifestaron al Tribunal que conocían de vista trato y comunicación al extinto, Juan de Jesús Gómez Briceño, que les consta que falleció en fecha 18-04-2023 y que les consta que al momento de su fallecimiento dejo como sus Únicos y Universales Herederos a sus hijas: Claudia Virginia Gómez Pineda, Vanessa Alejandra Gómez Pineda, Desiree Carolina Gómez Pineda, y a su cónyuge Rosa Virginia Pineda de Gómez. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos Cesar Alberto Castellanos Lozada y Nuria Lorena Barrios Gil, queda probada la filiación que une a las ciudadanas: Claudia Virginia Gómez Pineda, Vanessa Alejandra Gómez Pineda, Desiree Carolina Gómez Pineda, en la condición de hijas y Rosa Virginia Pineda de Gómez, en su condición de cónyuge, con el extintoJuan de Jesús Gómez Briceño,por lo que lo procedente en derecho es declararlas como únicos y universales herederos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISION.

Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS deldecujusJuan de JesúsGómez Briceño,quien era titular de la cedula de identidad número 3.212.768, y quien falleció el día 18 de abril de 2023, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y estado Trujillo, signada con el Nro. 137, de fecha 21 de abril de 2023, a las ciudadanasClaudia Virginia Gómez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.150.615, Vanessa Alejandra Gómez de Chávez, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.614.140, Desiree Carolina Gómez de Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.619.479, en su condición de hijas y a la ciudadana Rosa Virginia Pineda de Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.523.358, en su condición de cónyuge.Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original ala solicitante, de todas las actuaciones y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinticinco (25) días del mes febrerode dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JuezProvisorio,

Abg. Erika Ospina.

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G.Ruza B.

En la misma fecha se público el fallo siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.



EO/RR/EV
Solicitud 5866/24