REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
213º y 166º
SOLICITUD DE DIVORCIO Nº. 29-2.022.-
SOLICITANTE: C.M.B.D.V, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.810, domiciliada en ésta ciudad de Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.512.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Por cuanto al revisar la presente solicitud, éste Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de Divorcio 185-A recibida por Distribución en fecha 06-07-2022, constante de (03) folios útiles y sus anexos en (03) folios útiles, presentada por la ciudadana: C.M.B.D.V, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.810, domiciliada en ésta ciudad de Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.512, mediante la cual expuso que en fecha 26-02-2.014 contrajo matrimonio civil con el ciudadano: ROBERTO CARLOS VALBUENA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.152.877, domiciliado en éste Municipio Boconó Estado Trujillo y solicitó que se decretase el divorcio de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal en fecha 11-07-2023 acordó la entrada de la presente solicitud bajo el N° 29-2022 y admitió la misma en fecha 09-11-2022.-
En fecha 26-07-2023, dictó decisión mediante la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; en virtud de la falta de interés procesal de la parte solicitante; ciudadana: C.M.B.D.V.-
M O T I V A:
Éste Tribunal observa que mediante auto de fecha 20/09/2023, dio la oportunidad para que la parte interesada impulsara la presente solicitud y libró nuevamente Cartel de citación al ciudadano: ROBERTO CARLOS VALBUENA VILLA; esto a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes; y es el caso que la ciudadana: C.M.B.D.V, no impulso más la presente solicitud, lo que produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada.-
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 26-07-2023 y nuevamente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° que establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.- ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó; a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- Años: 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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