REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

213º y 166º

EXPEDIENTE Nº. 4.013-2024.-

DEMANDANTE: H. J. V.F, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.834.616, domiciliado en la Parroquia y Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.306.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

DEMANDADA: M. D. P.L.R, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.725.833, domiciliada en Urbanización la Marina, Sector N°10, Casa N°38, Maracaibo Estado Zulia.-

Por cuanto al revisar el presente Expediente, éste Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo presentado por Distribución, en fecha 07 de Agosto del 2024, por el ciudadano: H. J. V.F, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.834.616, domiciliado en la Parroquia y Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.306, mediante el cual formuló Demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de la ciudadana: M. D. P.L.R, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.725.833, domiciliada en la Calle San Francisco de Asis, Número 6, v5, Municipio de Arona, Isla Canarias, España, .-
Éste Tribunal, en fecha 12-08-2024; vista la Demanda en referencia, le dio entrada quedando signada bajo el N° 4.013-2024; por auto separado, en fecha 13-08-2024, se ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y acordó la citación de la ciudadana: M. D. P.L.R, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a aquel que constase en autos la práctica de su citación y en cualquiera de las horas de Despacho fijadas en tablilla del mismo; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho. (Folio 16).-
En fecha 13-08-2024; compareció el demandante de autos debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, y confirió PODER ESPECIAL APUD- ACTA; al abogado antes mencionado, e igualmente en esta misma fecha el Apoderado Judicial consignó diligencia mediante la cual solicita le sean entregados las copia del libelo de la demanda y la orden de comparecencia librada por este Tribunal a fin de citar a la ciudadana: M. D. P.L.R, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente estampo diligencia a los fines de consignar los siguientes documentos: Copia de la copia certificada del Acta de Nacimiento N°93, tomo 1-1, del año 1967, copia de Acta de Defunción de la ciudadana conyugue: LESBIA JOSEFINA RIVERA DE LUIS, copia de la copia certificada y apostillada del ciudadano: SATURIO LUIS DIAZ, copia de la planilla de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones de LESBIA JOSEFINA RIVERA DE LUIS y copia de la planilla de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones de SATURIO LUIS DIAZ .- (Folio 17 al 29)

M O T I V A:

Éste Tribunal observa que la parte Actora no impulsó más la presente Demanda, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada.-
D I S P O S I T I V A:

En vista de las anteriores observaciones, es por lo que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.- ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó; a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- Años: 213º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.