REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veinte (20) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
213º y 166º
SOLICITANTE: D. C. M. H, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo-Extensión Boconó; Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 45-2.024.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 27/07/2023; la presente solicitud; presentada por la ciudadana: D. C. M. H, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo-Extensión Boconó; Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N°. 120, Correspondiente al año 2008; alega que en la misma se evidencia que se comete un error al escribir el nombre de su padre, aparece erradamente como LUIS GERARDO, siendo lo correcto “GERARDO LUÍS MILLA GONZÁLEZ.-
En fecha 04 de Agosto del 2.023; se le dio entrada a la presente solicitud, se anotó en el libro respectivo bajo el Nº. 45-2023.- (Folio 08).-
En fecha 05-02-2025, se Admitió y se acordó notificar al ciudadano Fiscal 8º del Ministerio Público, en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, vía correo electrónico. (Folio 09).
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Partida de Nacimiento N°. 120, del año 2008 correspondiente a la solicitante, ciudadana: D. C. M. H, emitida Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo.- 2) Partida de Nacimiento N°. 1465, del año 1973, correspondiente al ciudadano: GERARDO LUIS MILLA GONZÁLEZ, quien es el padre de la solicitante, emitida Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo.- 3) Certificado de Bautismo del Padre de la Solicitante, emitido por la Parroquia San Alejo, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, signada con el N°. 322, Folio 108, Libro N°. 77.- 4) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: D. C.M. H.-
SEGUNDO: Queda establecido que en la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 120, correspondiente al año 2008; inserta en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que aparezca en la referida Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: D. C. M. H, el nombre de su padre como: GERARDO LUÍS MILLA GONZÁLEZ y no como erróneamente aparece.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó del Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil. Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen.
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
|