REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
BOCONÓ, (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).-
Años: 213º y 166º

SOLICITANTES: L. D. V. B. D. S. y J. R. S. M, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.172.010 y 13.067.979, respectivamente, asistidos por el Defensor Público Provisorio Integral Primero (1ero) del Estado Trujillo- Extensión Boconó, Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.299.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITUD N° 12-2025

Recibida por Distribución en fecha 21/02/2025; la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, constante de (04) folio útil, y sus anexos en (06) folios útiles, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; presentada personalmente por los ciudadanos: L. D. V. B. D. S. y J. R. S. M, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.172.010 y 13.067.979, respectivamente, con domicilio en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Calle Los Graterol, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por el Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Provisorio Integral Primero (1ero) del Estado Trujillo- Extensión Boconó, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.299.- Este Tribunal observa que la presente Solicitud carece del consentimiento del cónyuge, ciudadano: J. R. S. M, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.067.979, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Calle Los Graterol, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; es el caso que para que exista el Divorcio de mutuo acuerdo ambas partes deben poseer firmas al pie de la Solicitud.- En consecuencia, la parte o las partes deben presentar ante este despacho nuevamente la solicitud debidamente reformulada, ya que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indica la estructura que debe poseer toda demanda o solicitud, de lo contrario se estaría incurriendo en desorden en los actos procesales, siendo estos malamente llamados fraudes procesales, y en virtud de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes, la transparencia expresamente establecidos en la Ley, se ordena proceder a estampar debidamente un Despacho Saneador; dándoseles un lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy para que den cumplimiento a lo ordenado, es todo.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 213° de la independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén.
La Secretaria;

Abg. María Magaly Perdomo.