REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
213º y 166º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº. 3.951-2.023.-
DEMANDANTE: E.M.H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.410.442, domiciliada en Mosquey, Sector La Hoyada 2, arriba del Infocentro, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio: ROSBELY ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.858, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Extensión Boconó.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDADO: O.D.V.V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.257.239, domiciliado en la Loma de Mitimbis, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Por cuanto al revisar el presente Expediente, éste Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo presentado por Distribución, en fecha 27/09/2023, por la ciudadana: E.M.H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.410.442, domiciliada en Mosquey, Sector La Hoyada 2, arriba del Infocentro, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio: ROSBELY ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.216.858, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Extensión Boconó, mediante el cual formuló Demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano: O.D.V.V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.257.239, domiciliado en la Loma de Mitimbis, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Este Tribunal mediante auto de fecha 03/10/2023, le dio entrada a la presente demanda, asignándole al Expediente el N° 3.951-2.023 y en fecha 20/11/2023; ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del ciudadano: O.D.V.V, para que tuviera conocimiento de la demanda incoada en su contra y compareciera por ante éste Tribunal el TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que constase en autos su citación, a las (10:30) antes meridiem, a fin de realizar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes; y de no lograrse el mismo, procediera a dar Contestación a la Demanda.-
M O T I V A:
Éste Tribunal observa que la parte Demandante no impulso más el presente expediente, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada.-
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° que establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.- 2) Se requiere del Alguacil del Despacho los recaudos de Citación; que se le habían entregado; en el estado en que se encuentran.- ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó; a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- Años: 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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