REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
213º y 166º
EXPEDIENTE Nº. 4.022-2024.-
DEMANDANTE: F.J.B.Z, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.449.720, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.306.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
DEMANDADA: S.D.R D.H y N.J.H.R, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.262.422, V-12.021.805 domiciliados en la Ciudad de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.-
Por cuanto al revisar el presente Expediente, éste Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo presentado por Distribución en fecha 25 de Octubre del 2024, por el ciudadano: F.J.B.Z, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.449.720, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.306, mediante el cual formuló Demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra los ciudadanos: S.D.R D.H y N.J.H.R, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.262.422, V-12.021.805 domiciliados en la Ciudad de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.-
Éste Tribunal, en fecha 25-10-2024; vista la Demanda en referencia, se le dio entrada quedando signada bajo el N° 4.022-2024; igualmente se ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y acordó la citación de los ciudadanos: S.D.R D.H y N.J.H.R, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a aquel que constase en autos la práctica de su citación y en cualquiera de las horas de Despacho fijadas en tablilla del mismo; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho. (Folio 19).-
M O T I V A:
Éste Tribunal observa que la parte Actora no impulsó más la presente Demanda, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada.-
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.- ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó; a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- Años: 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo.
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