República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 10 de febrero de 2025.
Años 213° y 164°
Asunto: KP01-R-2023-000055.
Asunto principal: 1CO-7906-2022.
Jueza Superior Ponente: Milagro Pastora López Pereira.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadano abogado, José Santana Guerrero López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.114, en su condición de defensor privado del ciudadano Jeferson José Chirino Pérez, titular de la cédula de identidad V-27.140.854.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas.
Imputado: Jeferson José Chirino Pérez, titular de la cédula de identidad V-27.140.854.
Delito: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia Contra la Mujer, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 ejusdem y Femicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 73 con agravantes en el artículo 84 numerales 1, 2, 3 y 12 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Contra la Mujer, concatenado con el artículo 80 del Código Penal.
Víctimas: Ziomaira Margarita Gómez Guillen y Roraima Gallegos.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, José Santana Guerrero López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.114, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha el 24 de agosto de 2022 y fundamentada en fecha 19 de enero de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en la cual admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Jeferson José Chirino Pérez, titular de la cédula de identidad V-27.140.854 y se negó el cambio de calificación jurídica solicitada por el defensor privado.-
En fecha 07 de marzo de 2023, se recibe el presente recurso de apelación en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la descrita fecha se publicó auto mediante el cual se acordaba oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, a los fines que remitiera, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción del oficio de solicitud copias certificadas de la práctica efectiva de las boletas de notificación del ciudadano Jeferson José Chirino Pérez, titular de la cédula de identidad V-27.140.854 y la ciudadana Ziomara Margarita Gómez Guillen y la realización de un nuevo cómputo procesal, en el que se deje constancia de los tres (03) días de despacho transcurridos desde la fecha de la práctica efectiva de la última boleta de notificación. Posteriormente en fecha 12 de mayo de 2023 se acuerda mediante auto la devolución del asunto al tribunal de origen, a los fines de anexar al cuaderno recursivo la copia certificada de la práctica efectiva de las boletas de emplazamiento a las víctimas Ziomara Gómez y Roraima Gallego y asimismo la realización de un nuevo cómputo procesal en el que puedan discriminarse los lapsos de apelación y contestación,
En fecha 10 de diciembre de 2024, se acordó librar oficio al juez regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas a los fines que se sirviera informar a este despacho el estatus en el que actualmente se encuentra el presente asunto a los fines de emitir el pronunciamiento de fondo, todo ello en virtud que luego de la revisión efectuada a las actas que conforman este asunto penal, se evidencia que el presente recurso alude a una inconformidad del recurrente sobre un pronunciamiento del juez de control en una audiencia preliminar realizada en el año 2022, específicamente el 24 de agosto de 2022 y fundamentada en fecha 19 de enero de 2023, por lo que considera esta alzada necesario hacer tal solicitud por tratarse de una audiencia de vieja data.
Puntualizado lo anterior, en fecha 24 de enero de 2025 esta Corte de Apelaciones recibe oficio de número UJ-007-2024 de fecha 08 de enero de 2025 suscrito por el abogado Saturno Ramírez Zorrilla en su condición de juez regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en el cual informa a este despacho que el “presente asunto penal se encuentra actualmente en la Fase de Juicio Oral y Público, tribunal Único de esta Extensión Judicial Penal de Tucacas estado Falcón, del cual estoy a cargo, en la misma mediante auto de fecha 07 de enero del presente año se reprogramo (sic) fecha de fijación de apertura de Juicio para el día 20 de Enero del presente año a las 10:00 de la mañana, siendo la defensa técnica privada del acusado YEFERSON CHIRINO PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 27.140.854, el ABG. JOSE SANTANA GUERRERA LOPEZ, titular de la cedula (sic) de identidad N° V- 7.232.541, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo los N°223.114…” En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso es interpuesto por el ciudadano abogado, José Santana Guerrero López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.114, en su condición de defensor privado del ciudadano Jeferson José Chirino Pérez, titular de la cédula de identidad V-27.140.854, tal como consta en acta de juramentación de defensa privada inserta en el folio ocho (08) del cuaderno recursivo, validada esta información es por lo que en consecuencia tiene la cualidad de parte interviniente legitimada para la interposición de la presente apelación; dejándose constancia que la decisión recurrida es un auto mediante la cual, a criterio del recurrente, el juez del Tribunal de Instancia decreta sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica, en contra del acusado de auto, en audiencia celebrada en fecha 24 agosto de 2022, en las actuaciones signada bajo el 1CO-7906-2022.-
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, considera pertinente esta Corte de Apelaciones, hacer las siguientes observaciones:
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:
(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 ejusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 25 de enero de 2023 por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Tucacas según consta sello húmedo de la precitada unidad y rubrica del funcionario receptor.
Analizado lo anterior se verifica asimismo que la decisión objeto de apelación versa sobre decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de agosto de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, y fundamentada en fecha 19 de enero del 2023, por lo que teniendo en cuenta la fecha de la presentación del recurso y la fecha de la publicación del auto motivado objeto de la apelación, tenemos como consecuencia una apelación presentada de forma anticipada, por lo que, indefectiblemente debe considerarse válida y tempestiva conforme a lo estipulado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso: Distribuidora de Alimentos 7844) que señala que “…es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derecho’.
En este mismo orden de ideas, se observa que en fecha 30 de enero de 2023, fue practicada la respectiva boleta de emplazamiento a la Representación de la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Falcón, según actuación que riela al folio 58 de este cuaderno recursivo, siendo consignada la contestación por parte de la citada Representación Fiscal en fecha 01 de febrero 2023, siendo este el segundo día hábil, fecha que se encuentra dentro de los lapsos de ley para su presentación; toda vez que el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia establece el lapso de tres días hábiles; trayendo como consecuencia que la misma se presentara de forma valida y tempestiva, por lo tanto se declara admisible. Aunado a lo mencionado se deja constancia que las victimas de auto, las ciudadanas Ziomara Margarita Gómez Guillen y Roraima Eloiza Gallego Gómez fueron emplazadas ambas en fecha 28 de febrero de 2024, tal y como corren insertas dichas boletas en el folio 122 y 123 de este cuaderno recursivo.-
En este sentido, examinado como han sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el mismo; además, que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Considerando que cumplido como han sido los requisitos para la admisión de los recursos de apelaciones, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el escrito recursivo, y conforme a lo previsto en el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a decidir sobre el fondo del mismo en el lapso de cinco (05) días hábiles. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogadas, abogado, José Santana Guerrero López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.114, en su condición de defensor privado del ciudadano Jeferson José Chirino Pérez, titular de la cédula de identidad V-27.140.854, en contra de la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 24 de agosto de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, y fundamentada en fecha 19 de enero del 2023, en la cual admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Jeferson José Chirino Pérez, titular de la cédula de identidad V-27.140.854 y se negó el cambio de calificación jurídica solicitada por el defensor privado
Segundo: Se declara admisible la contestación del recurso de apelación presentada por la Representación de la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Falcón ya que la misma fue presentada dentro de los lapsos de Ley.
Publíquese, diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de febrero de 2025.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Integrante
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Integrante
Secretaria,
Abg. Ariana Gil
KP01-R-2023-000055
MPLP/CEMM
|