REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 10 de febrero de 2025.
Años 165° y 214°


Asunto: KP01-R-2024-000233.
Asunto Principal: PP11-P-2021-001636.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.496, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Acusado: Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, de 24 años de edad.

Delito: Violencia Sexual Agravada a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Medida de coerción: Medida de Privación Privativa de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Víctima: Adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo de conocimiento: Recursode apelación de sentencia condenatoria.

CAPITULO PRELIMINAR.

En fecha 19 de junio 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación por el ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.496, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, en contra de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 25 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 15 de abril de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, por la comisión del delito Violencia Sexual Agravada a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio de adolescente de14 años de edad,(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veinte (20) años de prisión.


Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-00233, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha19 de junio de 2024, se aboca al conocimiento de la causa; siendo de esta manera que en fecha 26 de junio de 2024, se admite el recurso de apelación, fijándose audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 02 de julio de 2024, a las 10:15 horas de la mañana.

Precisando de una vez en fecha 08 de julio de 2024, en virtud de no haber despacho por problemas de salud del Juez superior ponente Abg. Orlando José Albujen Cordero, por lo cual se procede a fijar para el día jueves 01 de agosto de 2024, a las 10:30 horas de la mañana.

Para continuar, en fecha 01 de agosto de 2024, se difiere la audiencia oral, por la incomparecencia del ciudadano Victorio Márquez, en su condición de representante legal de la víctima, así mismo no se materializó el traslado, motivo por el cual este Tribunal Colegiado de conformidad a lo establecido en los lapsos de ley, acordó fijar audiencia para el jueves, 26 de septiembre de 2024, a las 10:30 horas de la mañana.

Seguidamente en fecha 26 de septiembre de 2024, se difiere la audiencia oral, por la incomparecencia del ciudadano Victorio Márquez, en su condición de representante legal de la víctima, así mismo no se materializó el traslado, motivo por el cual este Tribunal Colegiado de conformidad a lo establecido en los lapsos de ley, acordó fijar audiencia para el jueves, 10 de octubre de 2024, a las 11:30 horas de la mañana.

Posteriormente en fecha 10 de octubre de 2024, se difiere nuevamente audiencia oral y privada, en virtud que bajo instrucciones de la Jueza Presidenta Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira, siendo las 10:30 am, recibe mensaje de texto por vía whatsApp por parte de la jueza superiora Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, informando sobre una actividad programada por la Comisión Nacional de Justicia de Género en la cual se solicito su presencia como jueza coordinadora encontrándose presente, en las instalaciones del edificio nacional pero desconoce la hora en la que pueda finalizar la actividad, razón por la cual esta Alzada atendiendo los lapsos de ley, ordenó fijar audiencia oral y privada para el martes 15 de octubre de 2024, a las 10:30 am.

Finalmente, en fecha 15 de octubre de 2024, se lleva a cabo la audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento.


De la decisión objeto de apelación

En fecha 25 de octubre de 2023 se lleva a cabo por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, audiencia de conclusiones en la causa PP11-P-2021-001636; en la cual se condena al ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, por la comisión del delito deViolencia Sexual Agravada a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, realizándose la publicación del texto íntegro de la sentencia en fecha 15 de abril de 2024, en los siguientes términos:

(...Omissis...)

“En el día de hoy, 13 DE MARZO DE 2023, previo lapso de espera a la
oportunidad fijada, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez de Juicio Nº 01 ABG. JULIO LOYO y la secretaria ABG. YULI QUERO, para que tenga lugar la Continuación (sic) del Juicio (sic) oral y Público, (sic) en la presente causa seguida al acusado YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-28.107.351, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo (sic) 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo (Sic)217 de la Ley Orgánica Para la Protección del (sic) Niño (sic) Niña (sic) y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE (sic) POR RAZONES DE LEY. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria (sic) verifique la presencia de las partes, una vez verificada se dejo(Sic)constancia de la presencia de la representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico ABG. KHARLOS OCHOA Y ABG. DIANA ARRAIZ defensa Privada ABG. LUIS PEREZ (sic). El acusado YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, Previo (sic) traslado. El juez declara abierto el debate de juicio oral y publico(Sic)acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual expone lo siguiente: Buen dia(Sic)En (sic) mi condición de Representante del Ministerio Público, ratifico la acusación en todas y cada una de sus partes presentada en contra del acusado Así mismo reproduzco los medios probatorios admitidos por el Tribunal de Control y será en el desarrollo del debate se demostrará a través de los medios de prueba la responsabilidad penal del acusado YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO, en el hecho que se les imputa solicitando se le imponga la sentencia más ajustada a derecho. Es todo. Concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al acusado YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad así como los hechos que se le atribuyen, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron libre de apremio y coacción su deseo de NO RENDIR declaración; igualmente se le informó del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO ADMITIR LOS HECHOS. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privado Abg. Luis Perez(Sic) quien manifestó al tribunal entre otras cosas que invoca a favor de su defendido la presunción de inocencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela rechaza, niega y contradice lo solicitado por el Ministerio Publico, (sic) y solicitó al Tribunal se procediera con la recepción de los órganos de prueba establecidos en la acusación a través de los cuales se demostrara la inocencia de mi defendido.” Es todo. Concluida la exposición de la defensa El (sic) cuidadano Juez le ordena al Alguacil que informe al tribunal si se encuentran órganos de pruebas en la sala adyacente citados para el día de hoy, señalando el alguacil que SI, Seguidamente el Juez oído lo manifestado por el alguacil ordena pasar a la sala a la ciudadana MICHEL CAROLINA RIVERO Titular de la cedula (sic) de identidad Nº 16.040.816, en su condición de Testigo (sic) a quien se le explica los motivos por los cuales fue convocada, y se le impone del juramento de ley, quien manifestó:” Buenas tardes yo soy del consejo comunal soy testigo de el(Sic)porque el día que iba para la casa con esa muchacha el llego (sic) a mi casa con la muchacha que era su novia buscando a mi hijo Jonathan a la cual yo le dije que el (sic) no estaba y le dije que para que lo buscaba y me dijo que para ir a la quebrada y le dije que iba a hacer un trabajo con el papa (sic) pidieron agua la muchacha no se veía que la llevaba amenazada apuntada el andaba con otro muchacho, yo a ella no la vi asustada ni nada andaba de mano agarrada de el(Sic)y todo. Le pidieron agua les di lo único que les dije que tuvieran mucho cuidado al sitio donde iban se fueron para la quebrada d miraflores. Eran como la 1 y algo Josali de una reunión y venían de regreso me los conseguí 2 veces ellos tampoco venían asustados ni nada lógico que lo hubiese visto yo no iba dejar que le hicieran daño ellos Iván con su mejor sonrisa agarrados de mano y les dije llegaron tan rápido y la muchacha m pregunta Jonathan no ha llegado, eso fue hasta el día lunes que me entere que lo fueron arrestar a el y ella me contó que la muchacha lo había acusado que el (Sic)había abusado de ella y ella en ningún momento me dijo eso solo me preguntaron por mi hijo y me pidieron agua y si hubiese sido una violación venia (sic) de mano agarrada si a mi me llevan a la quebrada y veo una multitud de gente y mas(Sic)que sea del consejo comunal no voy a pedir auxilio de la mañana hasta a 1 de la tarde y doy gracias a dios (sic) que mi hijo no estaba en ese momento lo que si doy fe es que la muchacha es una niña pero nosotros los padres es como que yo le deje a mi hija menor de edad que valla a la quebrada con unos mayres (sic) de edad, yo estoy autorizando que valla si ella no me pide permiso okay y nunca vi que esa niña no venia (sic) maltratada abusada antes de tenerlo a el(Sic)ella tenia(Sic)un Mari novio ella se quedaba con el (sic) le conozco el apodo. El novio que ella tenia (sic) antes de empatarse con el muchacho y mi hijo me dijo que la muchacha también quería estar con el que le había pedido 30 dólares mama (sic) y le dije que no y bastante se lo decía a el esa te esta es sacando y darle al otro la conocemos que se la pasa aquí allá y el muchacho que vivía con ella, cuando lo agarran el día lunes ella subí una foto antes que muchacho se fuera para Colombia y ella misma decía en el barrio quien lo mando a el no me dio los 30 dólares y hasta le dije no hay medico (sic) forense debe darse de cuenta y no lo estoy diciendo porque su mama (sic) es mi mejor amiga yo fui violada por mi propio padre por eso yo digo que es aniña no la llevaban a la fuerza y ellos tuvieron u buen rato en la casa tenia chance de decirme señora cuídame porque si yo hubiese tenido oportunidad para estudiar fuera estudiado para defender a toda las personas que abusan de ella. Ella lo esta haciendo no se de que manera que dios (sic) tenga misericordia de ella. Es Todo. Seguidamente le cedió el derecho de realizar las preguntas que tuviere a la Defensa Privada ABG. LUIS PEREZ, PREGUNTA? Usted tiene conocimiento quien es David Gonzáles RESPUESTA: El esta en Colombia es el hombre con que ella vive. PREGUNTA? Indique si tiene conocimiento de que David González estando con ella le solicitaba siempre que fuera a buscar 30 dólares bajo amenazas de muerte. RESPUESTA. PREGUNTA? Indique si tiene conocimiento del apodada David Gonzáles RESPUESTA; si PREGUNTA? Todavía se encuentra en la comunidad RESPUESTA: No esta en Colombia PREGUNTA? Indique porque se fue del paso a Colombia. RESPUESTA: El se fue porque hasta donde tengo entendido iba a ser llamado a declarar porque la muchacha le había dicho a el que ella no tenia (sic) nada con nadie y le dijo que si se iba a iba a decir la verdad hay fue cuando dijo que era por los 30 dólares ella siendo novia de este ciudadano todavía se enredaba con el otro muchacho sale en la casa de el en una cama con el muchacho estando preso. PREGUNTA? indique cual muchacho se encontraba. RESPUESTA: El come ajo David González. Es Todo. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que hiciere las preguntas con relación a la declaración del Testigo. Manifestó no tener preguntas que realizar. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez no realizo (sic) preguntas. Es Todo.Se deja constancia de la inasistencia de la victima C.V.M.G. Se deja constancia de la inasistencia del Órgano de Prueba necesario para la continuación del juicio, se acuerda DIFERIR el presente acto fijando nueva oportunidad para la continuación del Juicio para el día Lunes 20 de Marzo (sic) de 2023 a las 8:30 de la mañana, ordenando citar debidamente a los órganos de pruebas pertinentes al caso. Se concluye el presente acto. Se ordena citar a los medios de prueba por medio de su superior jerárquico; considerando este juzgador que nos encontramos en el día Quinto día del debate, por lo que ordenó su continuación para la fecha del 20/03/202, correspondiente al día quinto; se recibieron los expertos y testigos presente y se concluyó la recepción de las mismas. Seguido se le pegunto al acusado si deseaba decir algo manifestando que deseaba declarar, así mismo se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les consultó si deseaban declarar, manifestando libre de apremio alguno No QUERER DECLARAR, Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscalía y continuando con los defensores. Hubo réplica del Ministerio Público y no hubo contrarréplica de la Defensa; se concluyó el debate y se pasó a la etapa de deliberación. Una vez realizada ésta, se pasó a la etapa de decisión previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho y se dictó la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES Y DE LA COMPETENCIA

Seguidamente, este Juzgador analiza los parámetros de su competencia, a los efectos del conocimiento de la presente causa, y en tal sentido procede a la revisión de las actas procesales, con mayor precisión las contenidas en Auto de Apertura a Juicio; a fin de precisar la misma en cuanto al ciudadano Juez de Control que lo haya decretado, siendo que le correspondió al honorable Juez de Control Municipal con competencia en materia de delito de violencia de Gegenero, (sic) acordándose opelegisla (sic) orden de remisión a Juicio al Juez de esta función que corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo: (sic) 314 del Código Orgánico Procesal Penal; es de hacer notar que la presente causa fue tramitada; por lo cual, in continentise acordó su distribución a través del sistema Juris 2000, habiéndole correspondido el conocimiento a este juzgador, en función de Juicio; de lo cual se da cuenta mediante auto de recepción de la causa; con lo que queda evidenciado el tractus debido en cuanto a la determinación de la función y de la distribución de la causa, en las condiciones supra comentadas, lo que a criterio de este Juzgador, huelga cualquier comentario respecto de su indiscutible competencia ratione materia como juez natural para la fase intermedia correspondiente a esta causa. Así se decide.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal, expuso oralmente el hecho que le imputa al acusado; hechos éstos que estableció en los siguientes términos:“… 14-06-2021 se presento (sic) ante el Centro de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas acudió la Adolescente cuyos nombre se omite por razones de ley (l4años), con finalidad de denunciar al ciudadano YUBACNY MENDOZA quien en fecha 13-06-2021 abuso sexualmente de ella en contra de su voluntad en la quebrada de Armo de Araure “... omissis... YUBACNI ME AGARRA POR DETRÁS Y EMPIEZA A BESARME LA ESPALDA LUEGO YO LE DIJE QUE ME RESPETA RA Y NO QUERIA ESTAR CON EL EN ESE LUGAR, ME DICE QUE ESTA BIEN QUE ME IBA A DEJAR TRANQUILA YO ME FUI MOLESTA POR LA FORMA QUE ME ESTABA BESAND, DECIDÍ IRME Y EL EMPEZO A SEGUIRME, Y ME PREGUNTA QUE SI ESTAB MOLESTA YO LO IGNORO Y EL M VUELVE AGARRAR AJUROME LANZO AL MONTE Y AHÍ ES DONDE ME BAJA EL SHORT Y LA PANTY YO LO EMPUJE Y ME NDIJO QUE SI ME RESISTO VA HACER ALGO PEOR...”

Las anteriores afirmaciones serán probadas indicó, con los medios probatorios que ofertó para Juicio y señaló que esos hechos descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo (sic) 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del (sic) Niño (sic) Niña (sic) y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY, solicitando el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.

La defensa técnica del acusado señaló: “… invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicito al tribunal se proceda con la recepción de los órganos de prueba y en consecuencia se dé Inicio al Juicio Oral y Privado, donde a través de los seis órganos de prueba de esta defensa se demostrara la inocencia de mi defendido...”Así las cosas, la defensa presentó como alegato que su defendido no tenía participación en el ilícito imputado por la fiscalía del Ministerio Público.
El acusado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló su deseo de no declarar, a lo cual el Juez le informó sobre la importancia de tal acto en cuanto a su defensa, y el resguardo que se establece en los artículos 132 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizarle las formalidades esenciales de tal acto.

Posteriormente se comenzó a recepcionar las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; concluida la misma se declaró cerrado el lapso para recibir pruebas y se pasó a la etapa de conclusiones, en este sentido el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (sic) ABG. CARLOS COLINA en representación de la fiscalía Septima (sic) Quien manifiesta Luego de escuchar durante el debate oral y público los órganos de pruebas los cuales expusieron sobre los hechos que tuvieron conocimiento del presente caso, pasa a tomar en consideración lo siguiente:Primero: en cuanto a la parte objetiva del presente caso, es decir, el delito de violencia sexual agravada, previsto en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 217 de la lopnna, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite, El mencionado hecho punible quedó acreditado, como se desprende primeramente por lo señalado por la víctima, en el acta de prueba anticipada, quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, en la que fue sometida en contra de su voluntad por el acusado, para cometer el acto sexual, Con (sic) lo manifestado por el experto forense, Orlando Peñaloza, quien practicó el examen físico, ginecológico y ano rectal a la víctima, exponiendo en la sala las características de las lesiones al momento de su valoración, destacando que presentaba lesiones en codo derecho, ambas rodillas, eritema visible por actividad reciente, no mayor a las 24 horas, lo que resulta bastante cónsone a lo denunciado por la víctima, así mismo a pregunta realizada por el juez, en cuanto a la lesión eritematoso, era producto de un acto sexual consensuado? A lo que respondió, que un acto sexual consensuado, hay lubricación y que el eritema aparece cuando el acto sexual no es consensuado, es decir, que no. Quedando acreditado que el acto sexual en contra la adolescente victima efectivamente se cometió.En cuanto a la valoración psicológica, la psicólogo Geralys de armas, (sic) adscrita al cicpc, (sic) dejó plasmado en su informe, que la víctima reflejó síntomas que se encuentran relacionados de manera directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista, concordante con su situación actual, demostrando en otras palabras que realmente quedó afectada emocionalmente por el hecho en que resultó víctima.Segundo: en cuanto a la parte subjetiva del caso que nos ocupa, que seria (sic) determinar la responsabilidad penal del acusado en los hechos, Observa esta representación fiscal. Que la victima (sic) desde el mismo inicio de la investigación señaló como único autor de los hechos al ciudadano hoy día acusado yubacni (sic) José Mendoza delgado, (sic) quien con una invitación a un lugar donde se desarrollaría una actividad familiar y que al momento de llegar al lugar, se percata que no era cierto y que posterior éste ciudadano comete el acto sexual sin su consentimiento, insinuando éste acusado que le daría una cantidad de 30 dólares americanos por el supuesto servicio prestado, pretendiendo con esto resarcir el daño ocasionado a la víctima. Así mismo, lo expuesto por los funcionarios Jenifer Mendoza, junior (sic) colmenares (sic) y Carlos Orozco, manifestaron la primera de las mencionadas como la persona que entrevistó a la víctima y a quien le detalló de manera clara la ocurrencia del hecho y que menciona como autor del mismo al hoy acusado, en su intervención el detective agregado junior (sic) colmenares, (sic) expuso haber actuado luego a que la víctima formulara la respectiva denuncia y ésta, los guía hasta el sitio del suceso, en el cual la funcionaria Francis Sánchez dejó plasmado el sitio del suceso en su acta de inspección técnica, luego la víctima les señala el lugar de residencia del acusado, donde los funcionarios se dirigieron y al llegar a la misma, sostuvieron una entrevista con un ciudadano a quien identificaron como yubacni (sic) José Mendoza delgado, (sic) que era la misma persona a quien buscaban y a quien practican su aprehensión por la relación directa del hecho.Ya que de lo recepcionado durante el debate, permite acreditar la responsabilidad penal del acusado presente, como el autor de los hechos, ya que es vinculado directamente al presente caso principalmente con el dicho de la víctima y por lo narrado por los funcionarios. Por todo lo anteriormente señalado esta representación fiscal, considera que el principio de inocencia que ampara al acusado, quedó totalmente desvirtuado por la contundencia de los elementos evacuados durante el juicio, así mismo se considera que en el presente caso lo ajustado a derecho y así lo solicita es que se dicte sentencia la respectiva sentencia condenatoria para el acusado yubacni (sic) José Mendoza delgado, (sic) como responsable del delito de violencia sexual agravada, previsto en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 217 de la lopnna, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite, Solicito copia certificada del acta y de la resolución. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Luis Pérez el cual manifiesta:Buenas tarde esta Defensa Técnica según a (sic) declaración de la victima (sic) en la entrevista De La investigación Penal de fecha 14 .06 suscrita ante el cicipc (sic) estado portuguesa (sic) por la adolensecte (sic) por la cual se emite donde se expone lo siguiente resulta ser que le día de ayer domingo 13 06 nos reunciomso (sic) de nombre yubany (sic) me invito (sic) a una reunión familiar en la quebrada de armo al momento que llegamos al lugar me percato que no había nadie solo el y su primo cesar (sic) Mendoza esperamos que llegamos mas personas mientras tanto nos bañamos los 3 unos minuto después su primo se alejo (sic) de nosotros y quedamos solo en viste que no lega (sic) nadie le digo que me tenia (sic) que irme intento irme y yubandy (sic) me besa la espalda luego le digo que me respetara y que no quería estar con el que quería irme dice que estaba bien que me iba a dejar tranquila yo me fui molesta decidí irme y comenzó a seguirme me preguntó que si estaba molesta yo la ignoro el me vuelve a agarra ajuro y me baja el show el panty yo lo empuje el cual nosotros nos fuimos caminado tranquilamente los 3 su primo Cesar (sic) Mendoza Yubany Mendoza y mi persona por el cual íbamos charlando y riéndonos nos agorábamos de mano has que llegamos a mi casa estando allí duramos un rato mas conversando y le insistí sobre los 30 dólares que yo le había solicitado el me comento (sic) que nos tenia al momento aun así yo lo invite a que fuera de 7 a 8 de la noche en vista de que mi papa (sic) o se encontraba en l a casa a esa hora en vista de todo esto en esta declaración la cuidada fue interrogada por el funcionario relector de la manera siguiente en su pregunta tercera hace la correspondiente pregunta diga usted si intento forcejear con el cuidado yubany (sic) para el momento que el abusara de su persona y contesto si al principio pero luego me quede quieta en su quinta pregunta hecha por le funcionarionario (sic) le hace la correspondiente pregunta diga usted quien conocimiento que para el momento que el ciudadano yubany (sic) Mendoza cunado (sic) abusa de su persona utilizaba alguien preservativo contesto que no séptima pregunta diga usted su persona tiene cocimiento que le cudiadano YUBANY allá eyaculado en el interior de su vagina constato desconozco en la 12 pregunta diga usted si tiene conocimiento sobre la conducta habitual del cudiadano yubany (sic) contesto es una persona tranquila y amoroso con las mujeres en su segunda denuncia se encuentra en el folio 4 en la acusación fiscal en el folio 86 en la tercera pregunta el funcionario hace la siguiente pregunta ha tenido parejas sexual antes contesto que si solo una en la pregunta sexta le dice diga usted si su persona tiene conociemtno (sic) que el ciudadano yubany (sic) haya eyaculado en el interior de su vagina contesto que desconozco según tenemos nosotros en el informe medico (sic) forense hechos supuestamente Orlando (sic) Peñaloza bajo juramento con feche de examen de 11 6 2021 reconoció su letra y su firma el cual solamente según el informe medico (sic) forense solamente parece el sello de medico (sic) forense mas no la firma del medico (sic) forense se encontrare nada amas el sello y firma Jimi Rojas medica l cual no compareció en ningún me a de clara en esta fase de juicio por el cual considero que es una laguna y es un vicio insertado porque si analizamos a través de la prueba penetración de su letra puede ser que sea su letra pero donde se encuentra abalado este examen medico (sic) forense por su firma dando fe de lo que el declaro en la fase de juicio como esta defensa técnica el cual esta defensa técnica solicita la nulidad absoluta de este Informe medico (sic) forense por encontrarse con vicios según el informe medico (sic) 0534 de fecha 15 06 2021 suscrito por le doctor Albert Gutierre (sic) experto profesional adscrito practicado al cuidando yubany (sic) Mendoza donde deja constancia de lo siguiente se realiza examen físico exento sin lesión a describir a yubany (sic) Mendoza tampoco se le practico (sic) mi patrocinada la prueba espermática que es la que se hace con los deposito a través del frotis de la vagina que es el único medio par demostré si mi defendido yubany (sic) fue le que hizo la penetración según narrado por la supuesta Victima cuando se le hizo el informe medico (sic) forense a la supuesta victima (sic) tampoco fue acompañada por un familiar adentro de la oficina o departamento donde se practica dicho examen para acorro borrara si solamente ella estuvo con su testigo siendo lo mas (sic) lógico tendría que estar u familiar presente y no los mismo funcionario adscritos la medicatura forense porque esto conllevaría cualquier de acta de corrupción que se propia hacer el misma así nosotros valoramos si el tribunal o el fiscal valora seguí este Informe medico (sic) forense que ese donde parece hablado los dos requisitos que se requieren para dar fe que es de la doctrina si analizamos el Informe (sic) Insertado (sic) en le (sic) folio 8 manifestó himen con desgarro antiguo y en ningún momento el medico (sic) forense determino (sic) resto de semen en la vagina de la adolescente como tampoco se le realzó la experticia seminal como le comente hace tipo a través de los 2 hisopos según análisis bioquímica tenemos le (sic) método de orientación y certeza por el 0recomiendo de material seminal método del forense le es la determinación de enzima fosfotata acido (sic) propositito que es con ese estudio se va determina si la adolescente fue violado o no y si mi defendido eyaculo (sic) en la vagina lamisca se puede corroboran en el folio 86 nos dice en la tercera pregunta diga usted has tedio (sic) pareja sexual antes contesto si solo una vez es decir existe un desgarro antiguo y esta plenamente demostró que si ha tendía pareja una la vez el eritema se clasifica en humina hallado categoría u genitales de parecía normal 2 categoría genitales con hallazgo no espeficico (sic) y nos referimos al eritema es el enrojecimiento genial experto incremento en la secreción vaginal y surge en la fosa superior en los labios menores en su categoría 3 genitales con hallazgo especifico las eritemas en el himen dilatado en las de 1 centímetro Propicionatomia y edenctanes (sic) en la piel propias de mordedura o confirmaron laboratorio de enfermedades en su categoría 4 tenemos genitales con hallando definitivo con presencia de semen también veo de acuerdo manifestación de examen medico (sic) que históricamente han existido hechos de que mucho de los hallazgo físico son de matra hespérica por lo que hemos determinado la tabla de manera muy inespecífica por lo que estamos en la siguiente tabla una clasificatorio de los hallazgo de examen proctoscopia el efector se puede confundir y se puede ser tipo de estatoscopio para visualización de pequeña lesiones en el introito vaginal se advente la relación de la afecten anal puedo conforme con dilatación posteriormente en conclusión en teoría cuidadazo (sic) juez el medico (sic) forense cuando examinan a al adolescente en ningún momento determino (sic) enrojecimiento en la vagina de la adolescente estamos determino lesiones en el introito vaginal determinación un desgarre antiguo sin ninguna lesiones lo que nos indica que estamos renetilla de una realización complaciente le mis manifestó que le cobro (sic) la cantidad de 30 dólares por lo antes narrado le solcito este tribunal se sirva decretar una clasificación jurídica adscrita a por cualquier eventualidad que se puede presenta en esa conclusión solicito copia certificada de la resolución de este acto, Es todo
Se declara cerrado Como (sic) punto previo dictamen correspondiente al presente caso este tribunal declarar SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MEDICATURA FORENSE por la que declarase el ciudadano experto Profesional medicatura forense Orlando (sic) Peñaloza Solicitada por la defensa

No Hubo réplica del Ministerio Público y no hubo contrarréplica de la defensa.
Se le cedió la palabra a los acusados a quienes se les impuso del precepto constitucional manifestado: NO QUEREMOS DECLARAR.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los siguientes órganos de pruebas:

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA (AUDIECIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA)

Declaración de victima (Sic) del presente caso, AUDIECIA (Sic) ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA En el día de hoy, Martes (sic) 22 de Junio (sic) deI 2.021, (sic) oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar la de (sic) prueba anticipada (declaración de la victima (sic) y testigo), de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar a puerta de conformidad con el artículo 316.4 deI Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de a (sic) y en resguardo de la integridad física y psíquica de esta, en virtud de la solicitud por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la causa signada con la nomenclatura 2021-VG-000243, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en ae ..ontroi, de Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Acarigua en la sala de numero. (sic) 2, presidiendo el acto la ciudadana Juez Provisoria ABG. EDYMAR MONTILLA quien solicitó a la Secretaria, ABG. KARELY VERA verificara la presencia de las partes, ésta que se encuentran presentes: la ABG. DIANA ARRAIZ, la Fiscalía Séptima del público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la defensa técnica ABG. E defensor del ciudadano YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO, TITULAR DE LA DE IDENTIDAD N° V-28.107.351, la representante legal de la victima REPRESENTANTE TIMA MARIA (sic) ADELAIDA GALINDEZ RIVERO V-14.677.831 UBICADA EN LA DIRECCION: AGUA BLANCA, BARRIO APAMATES, CALLE “U”, FRENTE A LA VIA LOS POBLADOS, CASA N° S/N, A Y LA VICTIMA C.V.M.G. titular la de identidad 31.617.176. Se deja constancia que se procedió a realizar llamado al ito (sic) Audiovisual pero en virtud de la Pandemia Covid-1 9 no pudo hacer acto de presencia ddel (sic) personal para realizar la grabación de la presente audiencia, dejándose constancia que la misma será redactada de manera manuscrita. La Juez dio inicio al acto, le explica a las partes que el objeto del presente acto es a los fines de recabar la declaración de la presunta víctima menor de edad, Así pues, a los fines de recibir la declaración de la víctima como prueba anticipada, la Juez explica en palabras sencillas la finalidad del acto y forma de evacuarse la declaración, se pasa a escuchar a la victima C.VM.G.(cuyo nombre se omite por razones de ley) de conformidad al Contenido (sic) del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad así como los hechos que se le atribuyen, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines cual declare lo que a bien tenga en la con (sic) a los hechos expone: “El día sábado yo Salí (sic) con una amiga y un amigo con permiso de mi papa, (sic) y luego lo encontré a el, (sic) y me dijo que el día domingo iban hacer un compartir entre amigos en la quebrada, y que iban a ir unas amigas de el de la quebrada y una amigas de el barrio donde Vivimos, (sic) porque según iban hacer una sopa, nos fuimos, El, (sic) Cesar (sic) que es su primo y yo, cuando llegamos al lugar yo noto que no había nadie, entonces el (sic) me dice que esperáramos, porque según as (sic) otras personas estaban comprando las verduras para la sopa, decidimos esperar, ellos dos se metieron a bañar y luego yo me metí a bañar en un pozo de la quebrada, luego al rato me salí porque nota que no había llegado nadie, luego de eso yo le dije a el que me tenia (sic) que ir a mi casa, con el me dice que esperáramos y yo insistí en irme, el (sic) se pego atrás de mi (sic) y me agarro (sic) por la lado y ahí el empezó el cuello por la parte de atrás, y yo le pedí que me respetara, después de el (sic) me dijo, que estaba bien que me iba a respetar a lo cual yo decidí irme molesta, luego el me empujo (sic) que si yo estaba molesta, y yo lo ignoraba y decidí irme molesta, y cuando vio que yo había (sic) agarrando mis chancletas para irme el me volvió a tomar por la espalda y me tiro (sic) a una parte la quebrada donde solo había tierra y monte y empezamos a forcejear porque el se me tiro (sic) nada a lo cual el me dijo, que el quería matar las ganas conmigo ahí, porque llevaba tiempo tiendo (sic) y yo siempre lo rechazaba, en el forcejeo yo lo tome por el cuello y trato de ahorcarlo, y ío (sic) cuando lo ahorque que trate de correr para huir empiezo a gritar “Cesar (sic) ayúdame que me Violando”, a lo cual el otro muchacho apareció y no me quiso ayudar y lo único que hizo fue e mientras yo corría, luego cuando yo pensé que nadie me seguía el muchacho volvió r(señala al imputado), YUBACNY me tomo (sic) por la fuerza y me dijo que si me resistía me iría luego el tomo (sic) como un tipo de goma e intento (sic) amarrarme las manos pero yo me solté ente porque era una goma corta, YUBACNY me dijo “te lo digo por ultima vez si te resistes va mucho peor”, a lo cual yo tuve que dejar que abusara de mi, luego entre el forcejeo el za a (sic) decirme cosas me dice que quiere pasar la tarde conmigo y a lo cual yo insisto en irme ‘tenía que ir a mi casa a cocinar, apareció cesar (sic) y dijo que nos teníamos que ir, bueno nos Cuando (sic) íbamos por el camino yo note que ellos dos se ponían a susurrar y yo pensé que ella ería (sic) hacer algo peor, luego YUBACNY me dijo que quería pasar la tarde conmigo y yo para no fuera hacerme mas (sic) nada le dije que no hiciéramos las cosas así, que habláramos en mi 85 lo cual el (sic) me pregunto (sic) que (sic) cuanto (sic) vale eso a lo que yo me quede pensativa y le respondí Dolare (sic) luego el me dijo que iba a ir a mi casa mas tarde a lo que yo para mantenerlo así y yera (sic) le dije que no se preocupara, luego cuando ya íbamos llegando cerca de donde yo vivo CNY se paro (sic) para llegar cerca de donde yo vivo, luego me dice que va para mi casa a las 12 noche cuando no este nadie en la cuadra a lo cual le dije que ok que estaba bien, y me fui a mi casa porque el (sic) me dejo (sic) a una cuadra de mi casa, cuando llegue a mi casa no sabia (sic) el y al rato como media hora me duche y en ese momento llegaron una amigos y les conté con rabia pasado y les pedí que me acompañaran para no quedarme sola porque me daba alas (sic) 7:30pm YUBACNY fue a mi casa a pedirme agua y yo con mi teléfono empecé a grabar ellos diera cuenta y en la conversación yo le pregunte que porque me había hecho eso a lo que contesto que el no me iba hacer nada, fui yo la que empezó a gritar “Cesar ayúdame me mando” y le pregunte nuevamente que porque lo había hecho y me respondió que no sabia (sic) lo hizo, al día siguiente que llego (sic) mi papa (sic) a la casa le conté lo sucedido y me llevo (sic). Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscalia (sic) del ministerio público ABG DIANA ARRAIZ a fin de que formule las preguntas necesarias: PREGUNTA indica a este Tribunal si tu mantenías una Relación Sentimental con el ciudadano YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO? RESPUESTA: No, el era un amigo de confianza, siempre quería tener algo conmigo pero nunca tuvimos nada teníamos 3años conociéndonos. PREGUNTA ¿Qué amenazas ejerció sobre ti YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO?. RESPUESTA: Lo único que me llego a decir, fue que no fuera a decir nada, porque si decía algo el sabia donde trabajaba mi papa (sic) y a que (sic) hora llegaba. PREGUNTA ¿El te ofreció algún tipo de remuneración a cambio de hacer el acto sexual?. RESPUESTA: Como le acabo de contar, que cuando íbamos en camino para el barrio el solamente me pregunto (sic) que cuanto valía eso y yo le respondí que 30 Dolares. (sic) PREGUNTA ¿YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO nos afirmo que tu le entregarías las llaves de tu casa para ingresar a medianoche, es cierto? RESPUESTA: En ningún momento le llegue a ofrecer Naves (sic) de mi casa, solamente le dije que tenia (sic) llaves de mi casa para tenerlo tranquilo y creyera que yo iba a estar con el (sic) después de lo que sucedió. PREGUNTA ¿Con anterioridad había ido al Río con YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO?. RESPUESTA: Si, anteriormente habíamos iba a compartir con unos amigos, y por eso accedí a ir nuevamente porque no pensé que se iba a pasar conmigo de esa manera. PREGUNTA ¿Has recibido amenazas de algún tipo?. RESPUESTA: Bueno mi papa (sic) me dijo que un chico había ido a la casa y le pidió que retiráramos la denuncia. PREGUNTA ¿Puedes explicarnos que (sic) tipo de penetración hubo?. RESPUESTA: Vaginal. PREGUNTA ¿YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO utilizo (sic) algún metido (sic) anticonceptivo?. RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Aparte de Cesar (sic) había alguien mas (sic) presente?. RESPUESTA: No. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al defensor privada ABG. JUAN CONDE a fin de que formule sus preguntas pertinentes: PREGUNTA ¿Diga la Adolescente al Tribunal en cuantas ocasiones YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO tuvo sexo o penetración vaginal?. RESPUESTA: Solamente una vez porque yo lo empujaba no permití que se repitiera. PREGUNTA ¿Diga la Adolescente al Tribunal si recuerda la hora en que ocurrieron los hechos que refiere como que YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO abuso sexualmente?. RESPUESTA: Eso fue como a las 11:30 A.M.. PREGUNTA ¿Diga la Adolescente al Tribunal a que (sic) hora ya se encontraba en casa de su papa (sic)?. RESPUESTA: A la 1:30P.M. PREGUNTA ¿Puede decir la adolescente que distancia ahí entre la quebrada hasta la casa donde usted vive?. RESPUESTA: No se decirle exactamente, pero se toman como 20min para llegar al sitio. PREGUNTA ¿Anteriormente YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO había tenido algún contacto fisco — sexual con su persona puesto?. RESPUESTA: El nunca me llego (sic) a proponer algo así. PREGUNTA ¿Cree que YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO, es un delincuente, es un muchacho peligroso o milia?. RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿El día que estaban en el río consumieron algún tipo de debidas (sic) Alcohólicas, Cigarrillos o drogas)?. RESPUESTA: En el sitio no, pero si el día repuesta: estaba bebiendo por su cumpleaños. PREGUNTA ¿Diga quienes son los dos amigos que a su casa luego de usted llegar del Río?. RESPUESTA: EL MUCHACHO SE LLAMA DO CARMONA Y TIENE I4AÑOS DE EDAD, Y LA MUCHACHA SE LLAMA KEIDA PEREZ (sic) 18AÑOS DE EDAD. PREGUNTA ¿En que (sic) posición se encontraba cuando YUBACNY JOSE IDOZA DELGADO la penetraba por su vagina?. RESPUESTA: El en el momento de los hechos empujo al piso y el estaba encima de mi. PREGUNTA ¿Puede decir nombre completo de la na (sic) que andaba con ustedes?. RESPUESTA: No le se (sic) decir el nombre completo pero tengo ido que es su primo. PREGUNTA ¿Cesar (sic) también quiso violarte? RESPUESTA: No. UNTA ¿Cesar (sic) tiene conocimiento de que usted le pidió 30Dolares (sic) a YUBACNY JOSE )ZADELGADO, el (sic) lo escucho?. RESPUESTA: No. PREGUNTA En que (sic) momento o en que es que usted le sugiere para que se quedara quieta que le pedido los 30 Dólares? RESPUESTA: En el momento en el que el me pregunto (sic) cuando valía y yo le respondí que 30 fue cuando ya habíamos de la quebrada y estábamos camino al barrio. PREGUNTA e quita la ropa primero cuando ocurren los hechos que usted narra aquí? RESPUESTA: me tenía en el suelo que estaba encima de mi, el me bajo (sic) los shores y la pantaleta que yo pero no deje que me lo quitara completamente sino que solamente me lo bajo pero yo no m por completo. PREGUNTA ¿Sufrió la adolescente alguna lesión que puedas manifestarlo en esta sala? RESPUESTA: En las rodillas me quedaron los raspones y en la parte de la pierna cerca de mí zona baja también me quedo una pequeña raspadura y también en mi codo derecho. PREGUNTA ¿Logro (sic) golpear, morder, rasguñar a YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO que usted recuerde? RESPUESTA: Si, en el forcejeo lo que puede hacer fue apretarlo por el cuello como tenía las uñas largas creo que le deje marcas. PREGUNTA ¿Recuerda usted cuando fue al medico (sic) forense puede referir si era masculina o femenina? RESPUESTA: El Forense que me reviso (sic) era Hombre pero el (sic) no estaba solo, allí estaba una funcionaria de C.I.C.P.C. PREGUNTA ¿De qué modo le realizo (sic) el chequeo físico (sic) el Medico Forense? RESPUESTA: El forense me pidió que me quitara toda la ropa excepto los sostenes, luego reviso mi espalda estando yo parada, luego me Sentó y reviso (sic) mis rodillas, luego me monto (sic) en el burro y reviso (sic) mi zona intima es todo. Seguidamente la Juez ABG EDYMAR MONTIEL MONTILLA realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA ¿Usted esta consciente de lo que esta viniendo hacer hoy? RESPUESTA: Se que vine a una audiencia a contar lo que sucedió. PREGUNTA ¿Esta consciente que debe decir a RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Dígame cual ha sido la relación que la mantenido con YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO?.REPUE3TA: Solo un amigo de confianza. PREGUNTA ¿A tenido cuando con YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO?. RESPUESTA: Si, por Facebook yo tengo las conversaciones con el. PREGUNTA ¿Qué tipio de conversaciones?. RESPUESTA: Donde el me decía que quería tener algo conmigo y pues yo lo rechazaba. PREGUNTA ¿Por qué si el abuso de ti, te pregunta cuanto (sic) cuesta eso?. RESPUESTA: porque cuando íbamos en el camino yo trataba de comportarme lo mas normal posible para mantenerlo tranquilo y pensara que iba a volver a pasar lo sucedido. Yo le hice creer que yo cobraba el servicio. PREGUNTA ¿Qué acción tomaba Cesar (sic) que hacia, (sic) que decía en todo ese tempo desde que estaban en el Río hasta que te llevaron tu casa?. RESPUESTA: Cuanto estábamos en el Río, Cesar (sic) hablaba con YUBACNY susurraban el (sic) se alejo (sic) de donde estábamos y me dejo (sic) sola con YUBACNY, luego cuando apareció nuevamente decirnos que nos teníamos que ir el solamente cruzo unas palabras con YUBACNY pero no las pude escuchar porque estaban susurrando. PREGUNTA ¿En su declaración que una vez que una vez que abuso se quedaron alli, (sic) porque usted no grito (sic) o intento (sic) escaparse en ese momento?. RESPUESTA: La primera vez que el me empujo (sic) que fue después que el empezó a besarme la espalda y le pedí que me respetara yo intente irme molesta y cuando me tomo (sic) por la espalda nuevamente fue donde pude tratar de apretarlo por el cuello y salí corriendo pidiéndole ayuda a Cesar. (sic) Es todo.

El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por la victima, en virtud que el mismo, narrò de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:

A.- Que el acusado le dijo que el día domingo iban hacer un compartir entre amigos en la quebrada, y que iban a ir unas amigas de el (sic) de la quebrada y una amigas de el barrio donde Viven, porque según iban hacer una sopa.
B.- Que llegado el día se fueron, El ( al referirse al acusado), Cesar (sic) que es su primo y ella, cuando llegaron al lugar ella noto (sic) que no había nadie, allí el acusado le dice que esperaran , porque según las otras personas estaban comprando las verduras para la sopa.
C.- Que decidieron esperar, ellos dos se metieron a bañar y luego ella se metí a bañar en un pozo de la quebrada.
D.- Que le dijo a el que se tenia (sic) que ir a su casa, el le dice que esperaran ella le insistió en irse, el se pego (sic) atrás de ella y la agarro (sic) por la (sic) lado y ahí el empezó el cuello por la parte de atrás, y ella le pidió que la respetara, después de el (sic) le dijo, que estaba bien que la iba a respetar.
E.- Que al decidir irse molesta, luego el (sic) la empujo (sic) que si ella estaba molesta, y ella lo ignoraba y decidió irse molesta, y cuando vio que ella había agarrando sus chancletas para irse el (sic) la volvió a tomar por la espalda y la tiro (sic) a una parte la quebrada donde solo había tierra y monte y empezaron a forcejear porque el se setiro nada a lo cual el (sic) le dijo, que el quería matar las ganas conmigo ella, porque llevaba tiempo intentando y ella siempre lo rechazaba.
F.- Que empezó a correr y cuando pensó que nadie la seguía el muchacho volvió (señala al imputado), YUBACNY la tomo (sic) por la fuerza y le dijo si te resistes va mucho peor, a lo cual yo tuve que dejar que abusara de mi.

DECLARACIÓN DE EXPERTO FORENSE DR ORLANDO JOSE PEÑALOZA PEÑALOZA ESCOBAR TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V- 10.137.431 MEDICO (sic) FORENSE Quien estando bajo juramentó manifiesta: En relación a medicatura forense (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 14 años de edad CI.31617.176 de fecha del suceso 13-06-2021 Reconozco contenido y firma de examen 14/06/2023 examen contusión escoriada en tónica posterior a nivel de escapular codo derecho y ambas rodillas ginecólogo eritema visibles por sufrir actividad reciente no mayor de 24 horas himen con desgarro antiguo a las 5 horas del reloj y eritema a las 06 horas del reloj sin lesiones en el pliegue anal indemne singo de actividad sexual reciente. es todo, seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal Quinta (sic) del ministerio publico (sic) Abg. Angélica Peralta la cual manifiesta: Pregunta ¿usted menciona en el reconocimiento medico (sic) que la victima (sic) presento (sic) excoriación a nivel del codo derecho y ambas rodillas en base a su máxima experiencia puede indicar como puede la victima podrucir (sic) esas lesiones? RESPUESTA la piel tiene que estar en contacto con una superficie d (sic) no lisa que pudiera ser rustico piso tierra el asunto es en un área robusta en toda las partes descritas Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada ABG. LUIS PEREZ Preguntas¿ Cuando usted hace el informe de lesión puede ser causada por infección o por una caída en bicicleta? Respuesta No Pregunta indique si a mi defendido se le practico (sic) algún tipo de examen como el frotis se puede comprobar si hubo o no violación? Respuesta cual es ese estudio Eso se hace para prueba de detección de ADN no se practico (sic) para estudio de ADN Pregunta indique si en algún momento a mi patrocinado fue Practicada la prueba espermática de prueba seminal Objeción las preguntas deben ser a lo que esta practicado Respuesta: no es algo que se realice en esa valoración Pregunta indique según las horas del reloj que predicciones a nivel de penetración de la victima la penetración como tal? RESPUESTA la penetración se establece por la presencia del tema a nivel de la 6 en horas del reloj eso hace referencia a la penetración con respecto a las 5 con horas solamente hace referencia a un desgarro antiguo en el himen producto de actividad sexual Pregunta¿ indique si con este informe se puedes señalar a mi patrocinado como que el actúo con respeto de la victima Objeto toda ves que no existe un determinamiento (sic) sin determinar responsabilidad sobre ninguna persona. Preguntas¿ indique cuando usted índica desgarro antiguo de que tiempo se podría hablar? RESPUESTA acorde a los tiempos de cicatrización máximo de 6 semanas Preguntas¿ indique cuando se le practico (sic) el examen la victima entro acompañada de algún familiar testigo o algo para ser practicado? RESPUESTA siempre se encuentra un personal administrativo de genero (sic) femenino bien sea por parte de ccicp (sic) o del senamed. ES TODO EL SEGUIDAMENTE JUEZ TOMA LA PALABRA Y MANIFIESTA: Preguntas¿ Indique en relación a la valoración aunque la personas valorada tenga un desgarro antiguo puede determinarse a que es de activada sexual reciente? RESPUESTA si debido a la presencia de la sesión apreciable del tema que implica una coloración rojiza a través del coito vaginal lo que señala una fuerte presión ejercida en esa área bien sea por fricción o por fuerza Preguntas¿ la presencia del eritema se considera la aparición del eritema se considera ante una actividad sexual consentida? RESPUESTA: Haber explico cuando existe una actividad o hay sexual consentida implica que ambos hombre y mujer en el desarrollo preestimularte se presenta una lubricación con tiempo para que no exista fricción ni fuerza en ambas partes cuado (sic) esto perdura implica se visualiza que no hubo oportunidad de dicha lubricaron hace referencia que no fue consentido y por eso se crea la condición que se hace regencia, es todo. seguidamente visto que no se encuentra mas órganos de prueba se declara incorporado a este debate de juicio oral y reservado la declaración del funcionario Orlado José Peñalosa medico (sic) forense en relación a medicatura forense (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien funge como victima. (sic).

El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò sobre valoración medico (sic) legal practicado a la victima , (sic) dejando constancia de lo siguiente:

A.- Que realizo (sic) medicatura forense a (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 14 años de edad CI.31617.176 de fecha del suceso 13-06-2021.
B.- Que Reconozco contenido y firma de examen 14/06/2023.
C.- Que el examen presenta contusión escoriada en tónica posterior a nivel de escapular codo derecho y ambas rodillas ginecólogo eritema visibles por sufrir actividad reciente no mayor de 24 horas himen con desgarro antiguo a las 5 horas del reloj y eritema a las 06 horas del reloj sin lesiones en el pliegue anal indemne singo de actividad sexual reciente .

DECLARACIÓN FUNCIONARIO OROZCO CARLOS OROZCO, titular de la cedula (sic) de identidad V-20.810.315 como funcionario activo adscrito al CICPC Quien bajo juramento manifiesta: Buen día mi participación es como funcionario actuante al momento de la fecha el cual fue aprehensión del ciudadano estaba de guardia con Jennifer Mendoza 14 de junio de 2021 se inicia una investigación por ayuda policial se constituye una comisión por los funcionarios Francis como técnico conjuntamente con la victima la cual nos muestra a viva voz y Francis a realizar la investigación del sitio y nos dirigimos hacia el sector quebrada de armo donde fue la inspección y hacia el sector miraflores una vez en el sitio nos acercamos hacia la residencia del ciudadano con ayuda de la descripción dada por la presunta víctima donde hacemos un llamado se nos identifica como YUBANY nos da un acceso hacia su residencia mi persona le señal el articulo a ver si el tenia (sic) un objeto de interés en ese momento no tenia (sic) ningún objeto de interés una vez los funcionarios que me acompáñanos no trasladamos hacia el despacho y le explicamos el motivo de su detención es todo, seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: PREGUNTA:¿Indique el tiempo de servicio que tiene? RESPUESTA: 6 años PREGUNTA:¿Puede decir a Que (sic) brigada estaba adscrito a la época? RESPUESTA: brigada de fraude y estafa PREGUNTA:¿ el motivo por el cual realizo (sic) la aprehensión ¿ RESPUESTA: como funcionario fui en apoyo a la comisión estaba los funcionario de guardia eran muy poco y hacen la detención por el testimonio de la victima (sic) y en espera de la respuesta del forense PREGUNTA:¿ Sabe usted que manifestó la victima? (sic) respuesta: la victima lo único que pude escuchar la funcionario porque ella la entrevisto (sic) ya que esa no era mi función. PREGUNTA:¿ indique al tribunal que escucho? (sic) RESPUESTA: ella manifiesta que la adolescente le manifiesta que se acercaron a un rió (sic) después de compartir el muchacho le manifiesta que quería estar con ella, ella dice que no y pasa lo que según la victima manifiesta que el abuso (sic) de ella y que ella había (sic) dicho que no. PREGUNTA:¿Usted manifiesto (sic) en su relato que la victima los lleva había el sitio donde reside el victimario? RESPUESTA: No ella nos lleva al sitio del suceso donde ocurrieron los hechos y nos informa hacia donde reside el cuidadano (sic) mas no nos llevo (sic) hacia el. PREGUNTA:¿ cuando llegan al sitio que les indico (sic) la victima a quien le señala la victima (sic) como autor? RESPUESTA: nos señala a una persona con las siguientes características un cuidadano (sic) de contextura delgada de estatura media color blanca cabello corto negro y nos señala el nombre del cuidadano (sic) llegamos según la dirección llegamos y el señor las características similares y se identifica con el nombre de la persona que se estaba buscado PREGUNTA:¿ indique el nombre menciono la victima? RESPUESTA: nos dijo solamente yubany (sic) PREGUNTA:¿Qué (sic) identidad les mención el cuidadano (sic) al cual usted observaron que tenia (sic) las mismas características descrita por la victima? RESPUESTA: yubany (sic) José no recuerdo bien PREGUNTA:¿en esta presente en sala la persona que la victima señala como victimario y quien fue aprehendido? RESPUESTA: si PREGUNTA:¿cuado (sic) llegan a la residencia donde estaba yubany (sic) lo imponen de los motivos este cuidando les llego (sic) a manifestar algo? RESPUESTA: no en ningún momento estaba totalmente quedo como sin saber o que había paso porque el manifiesta que los dos querían en ningún momento nervioso y no busco evadir la comisión y nos dijo su punto de vista claro como funcionario actuantes nos guiamos las partes de interés criminalistico que son los que tal caso di en la verdad o no PREGUNTA:¿ que (sic) resultado arrojo (sic) la valoración del medico (sic) forense? RESPUESTA: desconozco no trabajo en esa brigada, Es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg., Luís Pérez el cual manifiesta no tener preguntas que realizar: Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: PREGUNTA:¿Señale el lugar donde ocurrieron los hecho que narra en lo que forma parte de la investigación? RESPUESTA: el lugar donde se hizo la inspección técnica del sitio es una quebrada donde compartieron las personas. PREGUNTA:¿ indique cuándo logra usted visualizar a quien funge hoy como victima (sic) en el caso? RESPUESTA: solamente cunado (sic) se monto (sic) en el vehiculo (sic) de comisión que me pidieron apoyo como funcionario de guardia PREGUNTA:¿ la victima (sic) en el vaso (sic) hizo acto en presencia en la cede (sic) del cpcp (sic)? RESPUESTA: a atiende la femenina Jennifer Mendoza y empiezan a hacer las primeras investigación del caso PREGUNTA:¿ ese sitio que señalo (sic) como una quebrada esta cera del poblado o alejado? RESPUESTA: es ceca (sic) del poblado de miraflores a pie es cerca, es todo.
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:
A- Que el funcionario fue actuante al momento de la fecha el cual fue aprehensión del acusado.
B- Que participo (sic) en la investigación con la funcionaria Jennifer Mendoza y la funcionaria Francis como técnico conjuntamente con la victima. (sic)
C- Que victima les mostró el sitio de os (sic) hechos siendo en el sectoc (sic) quebrada de armo
D- Que fueron a la residencia del ciudadano con ayuda de la descripción dada por la presunta víctima donde aprehendieron al ciudadano YUBANY .

DECLARACIÓN FUNCIONARIO JUNIOR MENDOZA titular de la cedula (sic) de identiad (sic) v-24.145.387 quien tiene 06 año (sic) quien bajo juramento manifiesta: buen dia (sic) luego de recibir la denuncia se inicia la investigación penal enumerada con la nomenclatura K-21-0058-00233 se constituyo (sic) comisión integrada por los defectivos (sic) Jennifer Mendoza Carlos Orozco y Francis Sánchez en carro particular caserío quebraba de armo avenida principal parroquia y municipio araure (sic) a los fines de (sic) realiza inspecciones técnicas del lugar y ahí se logra la ubicación del presunto agresor por los datos dados por la presunta victima (sic) Siendo las 02 de la tarde conjuntamente con la detective Francis procedió a practicar inspección técnico del lugar de los hechos no se ubico (sic) ningún elemento de inertes (sic) posteriormente nos trasladamos hacia el barrio miraflores sector la milagrosa callejón Canaima (sic) casa sin numero (sic) para ese momento nos desprendemos de la acompañante ósea la victima llegamos al sitio descrito por la misma nos identificamos plenamente realizamos llamados a la puerta de la vivienda y posteriormente fuimos atendidos por un cuidadano (sic) de nombre yubany (sic) Mendoza se le impone el motivo de la presencia se le hizo el chequeo corporal no logran ubicar ninguna evidencia adherida al cuerpo seguidamente procedimiento de inspección corporal contentivo en el articulo (sic) 191 del código orgánico procesal penal amparados en el articulo 128 la detective Francis Sanchez (sic) técnico practico (sic) adscrita la inspección técnica del lugar fuimos al despacho a verificar los datos al sistema sipol y no presentaba ningún y prácticamente la llamada a la fiscal masiel (sic) y nos luego a los funcionario del caso indicando las diligencias relazadas (sic) Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal el cual manifiesta Indique si recuerda lo motivos de la denuncia que realiza la victima? RESPUESTA: no recuerdo se (sic) que es un abuso sexual en contra del pero no recuero (sic) los hechos PREGUNTA¿ la victima (sic) llego (sic) a mencionar quien fue el autor RESPUESTA: la persona que menciona es yubany (sic) José Mendoza delgado (sic) PREGUNTA ¿Quién (sic) les indica a ustedes la residencia del victimario? RESPUESTA: La victima PREGUNTA¿ Indique usted a este tribunal si esa persona que los atiende y que fue aprehendido se encuentra presente en esta sala? RESPUESTA: si PREGUNTA¿ esta persona que fue aprehendida al momento de imponerlo llego manifestar algo RESPUESTA: no recuerdo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg., Luís Pérez el cual manifiesta no tener preguntas que realiza Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: PREGUNTA¿ Indique esa huyen funge como victima (sic) en el presente caso hizo presencia en el acto del lugar de los hechos? RESPUESTA: en el hecho si PREGUNTA¿ indique al tribunal si ese lugar usted estuvo ahí? RESPUESTA: si PREGUNTA¿ ese lugar esta distante a lo mas poblado del lugar o esta cerca RESPUESTA: Desde mi punto de vista esta retirado del barrio pero es cerca el próximo caserío PREGUNTA¿ el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos de de fácil acceso o visibilidad para cualquier persona? RESPUESTA: no. Es todo
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò (sic) de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que luego de recibir la denuncia se inició la investigación penal enumerada con la nomenclatura K-21-0058-00233.
B.- Que se constituyo (sic) comisión integrada por los defectivos Jennifer Mendoza Carlos Orozco y Francis Sánchez.
C.- Que se dirigieron hasta el caserío quebraba de armo, avenida principal parroquia y municipio araure (sic) a los fines de (sic) realiza inspecciones técnicas del lugar y ahí se logra la ubicación del presunto agresor por los datos dados por la presunta victima. (sic)
D.- Que Siendo las 02 de la tarde conjuntamente con la detective Francis procedió a practicar inspección técnico del lugar de los hechos no se ubico (sic) ningún elemento de inertes. (sic)
E.- Que posteriormente se trasladamos hacia el barrio miraflores sector la milagrosa callejón canaima casa sin numero (sic) donde realizaron la aprehensión de nombre yubany (sic) Mendoza
LA FUNCIONARIA YENIFER MENDOZA LA TITULAR DELA (sic) CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V- 24.019.229 quien tiene 06 años como funcionaria activa adscrita al CICPC Quien bajo juramentó manifiesta En relación acta de investigación penal buenas tardes yo tome (sic) la declaración de la victima (sic) y hice el acta de investigación porque la aprensión (sic) impuse al ciudadano investigado, es todo a seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. CARLOS COLINA El cual manifiesta: PREGUNTA:¿Indique cuanto tiempo tiene de prestar servioelelcicpc? (sic)RESPUESTA: 6 años PREGUNTA:¿a que (sic) brigada estas adscrita? RESPUESTA: delincuencia organizada PREGUNTA:¿ indique para a la fecha 14 de junio de 20121en que brigada estaba adscrita usted? RESPUESTA: brigada de violencia de genero (sic) PREGUNTA:¿ manifestó que recibiste la denuncia del caso? RESPUESTA: ella comentó primero que el llega a su casa y abuso sexualmente de ella solo eso después en la entrevista que se hice ese día logre que ella manifiesto que ellos eran amigos y que por eso se fueron a un rio y el empezó a besarla y decirle cosas y a tocarle sus partes que ella se asusto (sic) y después paso eso. PREGUNTA:¿esta victima manifestó en alguna oportunidad ella dio el consentimiento o no recuerda eso? RESPUESTA ella dijo que no primero en la entrevista y cuando le hicieron la aprehensión a el que el (sic) le había dado una cadenita PREGUNTA:¿ recuerdas el nombre de la persona quien presuntamente la victima manifiesta que había abusado sexualmente de ella? RESPUESTA: Si el joven de nombre yubany (sic) Mendoza PREGUNTA:¿ en el relato que la víctima relata o menciono si estaba acompañado el (sic) con alguna otra persona? RESPUESTA: si ella menciona a otro muchacho pero que el (sic) se había ido a otro lado PREGUNTA:¿ recuerdas de que (sic) manera te dijo la victima que yubany (sic) había abusado de ella si había sido de que manera o porque vía es decir vaginal. Oral (sic) o anal? RESPUESTA: menciona que fue via (sic) vaginal PREGUNTA:¿recuerdas cuando fue la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: creo que fue el mismo día 14 PREGUNTA:¿ indique cuales fueron las circunstancia de la aprehensión de el (sic) RESPUESTA: no se la puedo indicar porque yi (sic) no fui al sitio porque era masculino PREGUNTA:¿ tienes conocimiento de cuantas oportunidades pudo haber abusado sexualmente de ella? RESPUESTA: una sola oportunidad PREGUNTA:¿La victima menciono (sic) en esa denuncia de que manera la amenazo (sic) este ciudadano? RESPUESTA: no, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Luís Pérez el cual manifiesta: PREGUNTA:¿ Buen día indique si la supuesta victima (sic) le manifiesto (sic) o le comento (sic) de algo sobre 30 dólares el que la le había solicitad al presunto agresor para estar juntos?RESPUESTA: ella no había mencionado nada en la entrevista pero luego asi como comente conversando con ella me dijo había dicho que le diera 30 dólares pero que el dijo que no tenia en eso momento y que ella dijo que iba a decir que abusaste de mi o algo así PREGUNTA:¿ indiqué si ella la supuesta victima (sic) le comento (sic) en algún momento que después de que tuvieron el encuentro que ellos estuvieron indique el sitio que ella señala que estuvieron juntos y después como se regresaron o se vieron como hasta la casa de la supuesta victima si venían caminando o como? (sic)RESPUESTA: ella se fue corriendo del lugar que no se fue con el, (sic) Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: PREGUNTA:¿Indiqué si en su declaraciones en esta victima manifestara que había tenido relación sexual con su consentimiento sin su consentimiento? RESPUESTA: no recuerdo cuando ella llega a la oficina ella dice que no fue con su consentimiento pero luego fue que dice que fue con su consentimiento creo PREGUNTA:¿señalo (sic) alguno nombre de alguna otra persona que estuviera alrededor de ella? RESPUESTA: no PREGUNTA:¿ indique si señalo (sic) la joven entrevistada si de alguna manera se insegura segura o con algún tipo del lugar que estaba en el lugar? RESPUESTA: ella dice que ellos se conocían anteriormente según eran muy amigos y ella se dio a ir al lugar por eso nada mas pues, Es todo

El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò (sic) de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que tomó la declaración de la victima e hizo el acta de investigación por la aprensión (sic) ya que impuso al ciudadano investigado

DECLARACION FUNCIONARIA SANCHEZ FRANCIS TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V-20.643.424 quien tiene 06 años como funcionaria activa adscrita al CICPC En función a inspección técnica Inspección 388 387 Inspección a 210058033 numero (sic) 338 14 de junio de 2021 caserío quebrada de armo araure (sic) estado portuguesa (sic) Es una vía publica (sic) corresponde al sitio del suceso a un sitio de suceso abierto específicamente en una via (sic) publica (sic) ubicada en la dirección antes mencionada vía publica (sic) caserío quebrada de armo casa sin numero (sic) araure (sic) estado portuguesa (sic) de lugar es sitio abierto específicamente a una vía publica (sic) ubicada en la dirección antes mencionadas de condiciones climáticas calido (sic) e iluminación natural de buena intensidad en sentido sur viceversa una zona constituida por capa de suelo natural desprovisto de aceras y brocales así como también poste metálicos incrustados utilizados por el tendido eléctrico alumbrado publico (sic) lugar en ambos laterales se aprecian una área de gran dimensión donde se avistan gran dimensión donde se avistan árboles laterales se aprecian árboles frondodoso y maleza tipo gramínea en relación a algún interés criminalistico con resultado negativo, es todo seguidamente se deja constancia que la representación fiscal manifiesta el no tener preguntas que realizar y la defensa privada igualmente manifiesta el no tener preguntas: seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: Reconoce contenido y firma? RESPUESTA: si seguidamente la cudiadana (sic) SANCHEZ (sic) FRANCIS TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V-20.643.424 387 inspección Realizar 14 de junio 20121 sector miraflores inspeccion K-21—0058-233 NUMERO (sic) 387 SITIO cerrado ubicación barrio miraflores sector la milagrosa callejón camanima (sic) casa sin numero (sic) parroquia araure (sic) municipio araure (sic) Portuguesa en las siguientes coordenadas geográficas 9.558-353 69.201801 sitio calido (sic) e iluminado buena intensidad para transitar y llegar se visualiza una mezcla elaborada con una capa de asfalto , provista y alumbrado publico (sic) postes metálicos incrustados utilizado para el tendido eléctrico y alumbrado publico (sic) sin numero (sic) de asignación pintados de logro negro y gris de aspecto plateado, suelo natural tipo polvoriento maleza tipo gramínea y árboles frondosos mismo funge como patio, es todo
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El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò (sic) de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que realizo (sic) inspección técnica Inspección caserío quebrada de armo araure (sic) estado portuguesa, (sic) donde dejo (sic) constancia del lugar de los hechos y su condición de la siguiente manera : Es una vía publica (sic) corresponde al sitio del suceso a un sitio de suceso abierto específicamente en una via (sic) publica (sic) ubicada en la dirección antes mencionada vía publica (sic) caserío quebrada de armo casa sin numero (sic) araure (sic) estado portuguesa (sic) de lugar es sitio abierto específicamente a una vía publica (sic) ubicada en la dirección antes mencionadas de condiciones climáticas calido (sic) e iluminación natural de buena intensidad en sentido sur viceversa una zona constituida por capa de suelo natural desprovisto de aceras y brocales así como también poste metálicos incrustados utilizados por el tendido eléctrico alumbrado publico (sic) lugar en ambos laterales se aprecian una área de gran dimensión donde se avistan gran dimensión donde se avistan árboles laterales se aprecian árboles frondodoso y maleza tipo gramínea en relación a algún interés criminalistico (sic) con resultado negativo.

DECLARACIÓN TESTIGO AMANDA CAROLINA ÁLVAREZ SUÁREZ (sic) NUEVA PRUEBA PROPUESTA POR EL ABOGADO LUIS PÉREZ (sic) dado el cumplimiento haciendo la salvedad en garantía preclusiva. Constitucional A (sic) los efectos que la defensa tuviera nuevas pruebas. Quien bajo juramento manifestó: primeramente buen día yo estoy aca (sic) porque para me parece verdaderamente esto es algo muy injusto porque yo se (sic) que no es asi (sic) yo en mi casa anterior cuando yo vine con ella ese día venia (sic) a decir la verdad hay una cosa que habían dicho que yo la fui a buscar a su casa por qué ella me había dicho que ella estaba en el liceo ella me dice que vayamos a mi casa y yo le pregunte de que el había preguntado si realmente el (sic) había violado y en el conocido del barrio ese día el (sic) a me dice que me dirá la verdad pero que quede ente nosotras, ella me dice que el (sic) no abuso (sic) de mi yo simplemente lo hice porque mi mama (sic) necesitaba una plata30 dólares y yo le dije a el y paso o que paso y después yo le saque (sic) los 30 el (sic) me respondió que me los iba a dar el día que yo cobre y yo le digo que si estaba conciente (sic) de eso que ella estaba culpándolo a el (sic) y sabiendo la verdad y que ella me dice que estuvo con el porque (sic) quiso y yo le digo si el no abuso de porque estaba detenido porque tu no ves la situación en la que esta su familia su papa (sic) esta enfermo vendiendo la casa y quedaron en la calle y ella dice que ya yo dije una cosa y no puedo decir otra luego ella me llama y me dice que estuvo pensado y que la acompañe al cicpc y me llama en la tarde para que la acompañe en la fiscalía (sic) y me dice que vaya a su casa y me dice será que me acompañas pero e digo que va a decir la verdad peor a mi manera y yo ya iba a decir que lo suelten porque no quiero que me estén llamando para allá y voy a decir que el abuso de mi pero que lo suelte pero no quiero que me meten presa y yo la acompaño a acá y en eso la fiscal le dice que si le podía dar un minuto ella no pudo decir nada y la fiscal habla con ella y la fiscal me dijo a mi (sic) que porque yo la traje porque si ella quería en ese momento me ponía los ganchos a mi si ella quería pero cribelo (sic) die que no quiere mas problemas y la fiscal me dice que me vaya y le dice a crisbelis (sic) si la estaba molestando que le dijera porque me iban a meter presa y me fui asustada en lo que llego a la parada cirsbeli (sic) me llama ella me dice que no podía decir nada es mas (sic) la fiscal me dijo que si yo no quería no fuera mas (sic) para allá porque yo hice lo que pude lo que sabes es muy bien es que debías haciendo cosas y yo no voy a DECIR nada porque. El día ese que ella venia acá el papa (sic) nos trajo y dice que por fin va a decir la verdad porque ya a el (sic) le da pena con la gente de barrio le ofreció venir y yo le dije que estaba bien pero me dijo que si yo la acompañaba ella no iba venir para acá después de eso yo vivía a que mi suegra a dos casa de ella ya no vivo ahí. Giovanni frecuentaba la casa de mi suegra el siempre frecuentaba allá y ella cuando lo veía legaba (sic) a la casa le pedía cosas se que le pedía muchas cosas a el (sic) y el (sic) se lo daba y como todo los conocemos el no es abusador el incluso se quedaba en casa de mi cuñada con su hija a veces yo estaba en su casa incluso yo viendo con mi esposo en mi casa en mi casa y el sin querer me hace una video llamada porque se le activo y ella llega mi casa y me dice que tuene que hablar conmigo que mi esposa llama y la estaba enamorando que yo le gustaba y ella me dice que le diga anda en lo que lleva mí Esposo y yo la mando a buscar y le digo que venga a la casa y que me diga delante de mi esposo lo que el dijo y el dijo que no era así y se molesto (sic) mucho y le dijo que no volverá mas y el papa (sic) dice que es muy problemática y ella no pasaba como normal. Bueno lo único que me queda por decir es que verdaderamente esto es injusto no es verdad lo que esta pasando ella lo hizo por rabia porque necesitaba la plata pero de estar con el lo hizo de manera voluntaria yo no tengo ningún problema de desenmascárala por que (sic) es mentira todo eso que ella dice. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra de la defensa privada del acusado YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, Abg. Luis Perez. (sic) Quien manifestó Indique si usted tiene concomiendo si de algún cuidando apodado el come ajo? Seguidamente el juez hace mención a que las preguntas deben ser enmarcadas en la declaración que hace la presente testigo en sala. Respuesta: si Pregunta ¿indique desde cuando tiene usted amistad con la supuesta victima? (sic) Respuesta: Hace 5 Años Pregunta:¿ indique si usted cuando ella la convidaba a decir la verdad en algún momento le menciono o le hice referían a los 30 dólares que ella le pido a mi patrocinado? Respuesta: si ella me dijo que ella le pido 30 dólares porque los necesitaba para su mama (sic) para que no se en verdad para que. Pregunta ¿ indique al tribunal si la supuesta victima (sic) le comento (sic) con respecto a ala (sic) estadía en el rió de quebrada de armo y con quien (sic) estaba’? Respuesta: Pues bueno en eso de que ella iba al rió ella unos días anteros supe que iba al rió con Giovanni pero lo del día si no supe si fueron al rió no se. (sic) Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal Abg. Ángela con manifestó ¿Indique la fecha en que momento la victima (sic) le señalo a usted que iba a decir la verdad cuando fue eso Respuesta: pues exactamente no la se fecha concreta fue en diciembre que estaba haciendo los parrandones en la escuela de ella. Pregunta:¿Dónde (sic) conoce usted a la victima? Respuesta: Bueno de ahí mismo del barrio aquí en mirafloes yo vivo ahí ella siempre frecuentaba la casa donde yo vivía ahí la conocí. Pregunta:¿ De donde (sic) conoce usted al acusado? Respuesta: yo lo conozco igualmente de ahí del barrio el vive ahí es conocido por todos y conocido así del barrio como todos. Pregunta: ¿Cuánto (sic) tiempo tiene usted viendo en el barrio miraflores? Respuesta: Yo tengo casi 6 años. Es todo, Seguidamente el Juez toma la palabra y manifiesta Buen dia, (sic) ¡Indique al tribunal si tuvo conocimiento al momento que sucedieron los hechos que relacionan al ciudadano presente en sala yubany (sic) con la victima el tiempo? Respuesta: bueno si tuve conocimiento porque cunado (sic) yo primero viví en la casa de mi mama (sic) que queda detrás de la casa del el y cuando a el lo fueron a buscar yo escuche que habían detenido a un muchacho por una violación y como a los 2 dias (sic) me dicen que y ahí supe lo que el había sido detenido por violación luego que a los días (sic) yo me mude a casa de mi suegra y hasta ahí si tenia (sic) que el era detenido por eso y me sorprendió mucho. Pregunta como decide usted acudir a esta instancia rendir declararon el dia (sic) de hoy. Respuesta: Porque en realidad no me parece justo que el este detedipo (sic) algún que el (sic) no hizo Pregunta manifestó a este tribunal que en una oportunidad sucede una eventualidad que involucra a la presunta victima (sic) con su señor esposo puede indicar si como consecuencia de la tuvo algún hecho similar o parecido que generara alguna discrepancia entre usted y la ciudadana que funge como victima (sic) en este caso? Respuesta: bueno después de esto ella e llama y me dice que no quería que la tratara ,mas porque lo que paso que ya nio (sic) Quiero mas (sic) trato conmigo yo le dije que okey a los días ella llega y hace un cometario y esa muchacha le cometo (sic) a mi tia (sic) y die que la muchacha dijo que yo a fui a sacar al liceo y yo lego (sic) y la llamo y le digo que porque tu (sic) dices que yo te fu a sacar al liceo si yo solo te sigue de tu casa y ella lo niega y le dije que yo lo que ella me dicho yo o voy A decir y de que ni no me hablo mas Pregunta: ¿fue usted testigo presencial de algún hecho situación decorosa o que atentar contra la integridad física de la ciudadana victima en el caso por parte del señor yubacny (sic) ?Respuesta: NO. Oída como ha sido la testigo, Queda incorporado este órgano de prueba,……
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò (sic) de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que le había preguntado a la victima si realmente el (sic) había violado y en el conocido del barrio ese día.
B.- Que la victima (sic) le dijo, el no abuso de ella y que lo hizo porque su mama (sic) necesitaba una plata 30 dólares y ella le dijo a el (sic) y paso o que paso y que luego no le dio la plata

DECLARACIÓN FUNCIONARIO ALBERT GUTIEREZ (sic) CI-V 16.567.427 CARGO MEDICO (sic) FORENSE QUIEN ES FUNCIONARIO ACTIVO SENAMECF. NUMERO (sic) TELEFONICO (sic) 04245378156 07 AÑOS DE SERVICIO El cual se impone del precepto constitucional y estando bajo juramento manifiesta: EXPERTICIA MEDICATURA FORENSE Nª 534 DE FECHA 15-06-2021 YUBACNY MENDOZA DELGADO DE 22 años de edad CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V-28.107.351 ESTADO CIVIL SOLETRO DIRECCION (sic) BARRIO MIRAFLORES FEHA DEL SUCESO 14-06-2021 DESCRIPCION DE LESIONES SE REALIZO EXAMEN MEDICO EXTERNO Y SE OBSERVO (sic) SIN LESIONES, Es todo, seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal Quinta del Ministerio Publico (sic) Abg. .Angélica Peralta la cual manifiesta no tener preguntas que realizar seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Pérez el cual manifiesta no tener preguntas que realizar, seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: Pregunta ¿reconoce contenido y firma? Respuesta: Si, seguidamente siendo que no se encuentran mas órganos de prueba citados

El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narro de forma clara valoración medico legal realizada al acusado, dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que se realizo (sic) examen medico (sic) externo y se observo (sic) sin lesiones

DECLARACIÓN DE TESTIGO CESAR (sic) AUGUSTO, en su condición de testigo a quien se le explica los motivos por los cuales fue convocado, y se le impone del juramento de ley, quien manifestó: “ese día nosotros no andábamos solo con ella de ahí de a quebrada nos fuimos a la casa y ella la llevamos y nos venimos a la casa de nosotros”. Es todo. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien realizo (sic) las siguientes preguntas ¿Indíquele al tribunal a que (sic) hora se fueron a la quebrada? Respuesta: nos fuimos como a las 2 lndíquele al tribunal cuanto (sic) tiempo estuvieron en la quebrada? Respuesta: como una hora ¿Indíquele al tribunal que personas los buscaron a usted para a ir a la quebrada? Respuesta: nadie nos fuimos solos ¿Indíquele al tribunal quienes estaban en la quebrada? Respuesta: no había nadie en la quebrada ¿Indíquele al tribunal recuerda Cesar (sic) los nombres? Respuesta: Yubacny y la muchacha ¿indíquele al tribunal cuando se fueron ustedes a la quebrada se fue el señor Yubacny y iba a la adolescente? Respuesta: nosotros la buscamos ¿Indíquele al tribunal si se detuvieron en camino a la quebrada? Respuesta: en un poso cerca de a (sic) quebrada ¿indíquele al tribunal si se encontraba alguna persona de camino a la quebrada? Respuesta: no ¿indíquele al tribunal si cuando regresaron de la quebrada a donde se dirigen? Respuesta: a la casa de la muchacha. Es todo. Seguidamente le cedió el derecho de realizar las preguntas que tuviere a la Defensa Privada ABG. LUIS PEREZ quien manifestó no tener preguntas. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez realizo (sic) las siguientes preguntas ¿indíquele al tribunal donde se encontraba antes de ir a la quebrada? Respuesta: en la casa de nosotros lndíquele al tribunal cundo (sic) dice en la casa de nosotros de quien (sic) es la casa? Respuesta: de mi mama (sic) indíquele al tribunal como tomo la decisión de ir a la quebrada solo lo llamo alguien lo invitaron? Respuesta: yo fui solo ¿indique al tribunal con quien llega usted a la quebrada? Respuesta con Yubacny y la muchacha ¿indíquele al tribunal quienes estaban en la quebrada? Respuesta: nadie Yubacny la muchacha y yo ¿indíquele al tribunal como llega usted Yubacny la muchacha Respuesta: yo me vine con Yubacny en la casa de el la fuimos a buscar lndíquele al tribunal camino a la quebrada en ese camino se tuvieron hablar con alguien? Respuesta: no. Es todo.

El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narro de forma clara circunstancias del dia que ocurrieron los hechos , dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que el día de los hechos el y el acusado yubacny, (sic) andaban solos con ella ( al referirse a la victima) y que de la quebrada se fueron a la casa.
B..- Que llevaron al a victima a su casa y se fueron a sus casas. NOTA ESTE ES UN TESTIGO PRESENCIAL SEGU EL RELATO DE LA VICTIMA LE PIDIO AYUDA GRITO Y ESTE NO HIZO NADA, LAMA LA ATENCIÓN COMO LOS ACTORES PROCESALES CONOCIENDO EL HECHO OBJETO DEL DEBATE NO HACEN PREGUNTAS PERTINENTES RELACIONADAS CON ESTA SITUACIÓN.

DECLARACIÓN DE TESTIGO ANGEL (SIC) JOSE (SIC) RODRIGUEZ (SIC) DELAGADO (sic) en su condición de testigo a quien se le explica los motivos por los cuales fue convocado, y se le impone del juramento de ley, quien manifestó: “Yo me encontraba limpiado el solar de mi casa cuando venían de regreso Yubacny y la muchacha venían agarrado de la mano riéndose besándose agarrados de la mano como una pareja normal y siguieron su camino y se fuese sido una mucha a maltratada o violada fuese pedido ayuda a eso es lo que se ve extraño ellos pasaron si una muchacha le fuese sucedido es habían personas pasando por ahí y fuera pedido ayuda y como los muchachos la conocen bueno al gente la han visto en el caserío. Es todo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener preguntas. Es todo. Seguidamente le cedió el derecho de realizar las preguntas que tuviere a la Defensa Privada ABG. LUIS PEREZ (sic) lndíquele al tribunal quienes venían de la quebrada cuando sucedieron los hechos? Respuesta: Yubacny la muchacha y cesar (sic) ¿indíquele al tribunal de que (sic) forma venían echando cuento que venían haciendo? Respuesta: normalmente venían riéndose felices sin ningún problema se daban besos en ocasiones en ningún momento le vi maltratos físicos ¿indíquele al tribunal si noto (sic) algún nerviosismo o algún maltrato físico de la muchacha cuando venían de regreso de la quebrada? Respuesta: en ningún momento la vi golpeada ni rasguñada y se iban riendo agarrado de la mano y estaban felices cruzado el caserío. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez realizo (sic) las siguientes preguntas ¿indíquele al tribunal cerca de esa casa donde vive usted que distancia hay de su casa a la quebrada que distancia hay aproximadamente? Respuesta: como díez (sic) (10) kilómetros ¿indíquele al tribunal entre su casa y esa quebrada hay otras casas ¿ Respuesta: sí hay otras casa sector N°4 Miraflores yo quedo a mitad del camino ¿indíquele al tribunal si era la primera vez q usted va a Yubacny con la mucha (sic)? Respuesta yo lo había visto en la cauchera de m tío y conversamos normalmente era muy conversadora. Es todo.

El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narro (sic) de forma clara circunstancias del dia (sic) que ocurrieron los hechos , (sic) dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que se encontraba limpiado el solar de mi casa cuando venían de regreso Yubacny y la muchacha.
B.- Que cuando regresaban venían agarrado de la mano riéndose besándose como una pareja normal.
C.- Que observo (sic) que siguieron su camino y que si fuese sido una mucha a maltratada o violada fuese pedido ayuda.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ciudadana MICHEL CAROLINA RIVERO Titular de la cedula (sic) de identidad Nº 16.040.816, en su condición de Testigo a quien se le explica los motivos por los cuales fue convocada, y se le impone del juramento de ley, quien manifestó:” Buenas tardes yo soy del consejo comunal soy testigo de el porque (sic) el día que iba para la casa con esa muchacha el llego (sic) a mi casa con la muchacha que era su novia buscando a mi hijo Jonathan a la cual yo le dije que el no estaba y le dije que para que lo buscaba y me dijo que para ir a la quebrada y le dije que iba a hacer un trabajo con el papa (sic) pidieron agua la muchacha no se veía que la llevaba amenazada apuntada el andaba con otro muchacho, yo a ella no la vi asustada ni nada andaba de mano agarrada de el y todo. Le pidieron agua les di lo único que les dije que tuvieran mucho cuidado al sitio donde iban se fueron para la quebrada d (sic) miraflores. Eran como la 1 y algo Josali (sic) de una reunión y venían de regreso me los conseguí 2 veces ellos tampoco venían asustados ni nada lógico que lo hubiese visto yo no iba dejar que le hicieran daño ellos Iván (sic) con su mejor sonrisa agarrados de mano y les dije llegaron tan rápido y la muchacha m (sic) pregunta Jonathan no ha llegado, eso fue hasta el día lunes que me entere que lo fueron arrestar a el y ella me contó que la muchacha lo había acusado que el había abusado de ella y ella en ningún momento me dijo eso solo me preguntaron por mi hijo y me pidieron agua y si hubiese sido una violación venia (sic) de mano agarrada si a mi me llevan a la quebrada y veo una multitud de gente y mas que sea del consejo comunal no voy a pedir auxilio de la mañana hasta a 1 de la tarde y doy gracias a dios (sic) que mi hijo no estaba en ese momento lo que si doy fe es que la muchacha es una niña pero nosotros los padres es como que yo le deje a mi hija menor de edad que valla a la quebrada con unos mayres (sic) de edad, yo estoy autorizando que valla si ella no me pide permiso okay y nunca vi que esa niña no venia maltratada abusada antes de tenerlo a el (sic) ella tenia (sic) un Mari novio ella se quedaba con el (sic) le conozco el apodo. El novio que ella tenia (sic) antes de empatarse con el muchacho y mi hijo me dijo que la muchacha también quería estar con el que le había pedido 30 dólares mama (sic) y le dije que no y bastante se lo decía a el (sic) esa te esta es sacando y darle al otro la conocemos que se la pasa aquí allá y el muchacho que vivía con ella, cuando lo agarran el día lunes ella subí un a (sic) foto antes que muchacho se fuera para Colombia y ella misma decía en el barrio quien lo mando a el no me dio los 30 dólares y hasta le dije no hay medico (sic) forense debe darse de cuenta y no lo estoy diciendo porque su mama (sic) es mi mejor amiga yo fui violada por mi propio padre por eso yo digo que es aniña no la llevaban a la fuerza y ellos tuvieron u buen rato en la casa tenia chance de decirme señora cuídame porque si yo hubiese tenido oportunidad para estudiar fuera estudiado para defender a toda las personas que abusan de ella. Ella lo esta haciendo no se de que manera que dios (sic) tenga misericordia de ella. Es Todo. Seguidamente le cedió el derecho de realizar las preguntas que tuviere a la Defensa Privada ABG. LUIS PEREZ, (sic) PREGUNTA? Usted tiene conocimiento quien es David Gonzáles (sic) RESPUESTA: El esta en Colombia es el hombre con que ella vive. PREGUNTA? Indique si tiene conocimiento de que David González estando con ella le solicitaba siempre que fuera a buscar 30 dólares bajo amenazas de muerte. RESPUESTA. PREGUNTA? Indique si tiene conocimiento del apodada David Gonzáles (sic) RESPUESTA; si PREGUNTA? Todavía se encuentra en la comunidad RESPUESTA: No esta en Colombia PREGUNTA? Indique porque se fue del paso a Colombia. RESPUESTA: El se fue porque hasta donde tengo entendido iba a ser llamado a declarar porque la muchacha le había dicho a el que ella no tenia (sic) nada con nadie y le dijo que si se iba a iba a decir la verdad hay fue cuando dijo que era por los 30 dólares ella siendo novia de este ciudadano todavía se enredaba con el otro muchacho sale en la casa de el en una cama con el muchacho estando preso. PREGUNTA? indique cual muchacho se encontraba. RESPUESTA: El come ajo David González. Es Todo. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que hiciere las preguntas con relación a la declaración del Testigo. Manifestó no tener preguntas que realizar. Es Todo.

El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por la testigo , en virtud que el mismo, narro (sic) de forma clara circunstancias del dia (sic) que ocurrieron los hechos , dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que pertenecía al consejo comunal.
B.- Que el día de los hechos el acusado llego a su casa con la muchacha que era su novia buscando a su hijo Jonathan a la cual ella le dijo que el no estaba.
C.- Que les pregunto para que lo buscaba y le dijo que para ir a la quebrada.
D.- Que la muchacha no se veía que la llevaba amenazada apuntada el andaba con otro muchacho.
E.- Que vio cuando venían de regreso me los conseguí 2 veces ellos tampoco venían asustados ni nada lógico que lo hubiese visto ella no iba dejar que le hicieran daño


DECLARACIÓN DEL ACUSADO YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO siendo esta la oportunidad en la que se da el derecho propiedad del tribunal el cual manifiesta si rendir declaración SE IMPONE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Establecido (sic) en el articulo 49 nº 05 De (sic) La (sic) Constitución de la república (sic) y estando bajo juramento de ley manifiesta: crisbeli (sic) era mi novia, el 08 de junio estaba de cumpleaños el 11 estaba en un compartir con mis compañeros el domingo yo le digo a ella mira amor yo mañana a voy al río y me dice que la pase buscando voy a eso de las 8 la busco nos vamos al río no están lo compañeros y empezamos a bañarnos ella empoza besarme que quería estar conmigo que a yi le digo que aquí no ella sigue tocándome y yo también hago lo mismo y le sigo hablando y ella me dijo que si no quería estar conmigo y seguimos provocando y llego el momento que estuvimos juntos ella se desnuda a los 3 minutos ella me dice que me iba a cobrar 30 dólares y yo le digo que porque si yo soy tu novio y te compro (sic) cosas personales y me dice que necesitaba la plata y yo le digo a ella que el viernes cuando cobre se los paso y yo quería algo serio conmigo y me digo que ahí para no había amor y que no irme escribiera mas y no me buscara mas y ella me dice llorando que la perdone que necesitaba el dinero para la llama le digo que el lunes vamos al centro y me dice que no ella me dice que me iba a dar las llaves de la casa y me dice que estamos juntos y yo le digo que si ella me abre la puerta yo paso salimos del río a las 12 al barrios ella me dice que l apersone y que y apara a mi no tenemos nada ella me dice que la perdone y yo le digo que el que perdona es dios (sic) salió (sic) del caserío había gente íbamos normal nos encontrábamos con una amiga y le dice que porque es alegre y dice que así es el amor y la mama (sic) de un pana nos dio agua vamos a su casa y me regreso a mi casa tranquilo se hacen La 5 de la tarde como a mi me gusto hacer deporte y doy apoyo con los carajitos a las 8 de la noches paso por su casa y ella tiene su teléfono en la mano y me dice que porque hice eso y yo le digo que los dos quisimos estar juntos ahí no hable mas con ella me la encuentro en la maña me pregunta que si iba henil a noche a la casa y le digo que si cunado (sic) llego de la tarde y llegaron los detectives y dicen mi nombre y dicen el nombre de otra persona yo me le presento y voltea la planilla y me dice que estaba detenido y me dice que tendía que pensar que hice ayer y me dice que ella me denuncio por violación y me dicen que lo acompañe a la cede (sic) y de ahí no tuve mas comunicación con ella, es todo, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta el no tener preguntas que realizar, Seguidamente se le cede el derecho de palabra defensa privada la cual manifiesta el no tener preguntas que realizar, Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y manifiesta: Por cuanto ya fueron recepcionadas todos los Órganos de Prueba con sus respectivas documentales

El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el acusado , (sic) en virtud que el mismo, narro de forma clara circunstancias del día que ocurrieron los hechos , dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que crisbeli (sic)( victima)era su novia.
B.- Que el 08 de junio estaba de cumpleaños el 11 estaba en un compartir con sus compañeros el domingo.
C.- Que le dijo a ella iba al río y le dijo que la pasara buscando va a eso de las 8 la busca se van al río.
D.- Que cuando llegan al río no están lo compañeros y empezaron a bañarse, ella empieza besarlo que quería estar el.
E.- Que le dijo que alli en ese lugar no y ella sigue tocándolo y el también hace lo mismo y llego el momento que estuvieron juntos.
F..- Que ella se desnuda a y los 3 minutos ella le dice que le iba a cobrar 30 dólares y el le digo que porque si yo soy tu novio y el compraba cosas personales y le dijo que necesitaba la plata.

Luego de haberse valorado y acreditado cada testimonial rendida por los órganos de prueba evacuados en el juicio oral y público, este Tribunal de Juicio da por acreditado el siguiente hecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, siendo así, la Fiscalía del Ministerio Público Imputó las siguientes calificaciones relacionado a la Apertura a Juicio.

Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY

Desarrollado y finalizado el debate con las formalidades de Ley, se procedió a la etapa de las conclusiones en la cual el Fiscal de Ministerio Publico (sic) señaló el delito para cada uno de los acusados.

Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY

VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE.

Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:

Quien mediante empleo de violencia o amenaza constriña a una mujer a acceder a un acto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral , aun mediante introducción de un objeto te (sic) cualquier clase por alguna de estas vías será sancionado con prisión de Diez a Quince años

Si el hecho se ejecutara en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de Quince a Veinte años de prisión

Del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE, debemos Señalar (sic) sus elementos a objeto de definir el cuerpo del delito, al obtener la determinación del mismo, corresponde a realizar el análisis de la responsabilidad penal del ciudadano acusado plenamente identificado, así como la acreditación de los hechos de la cual el Juzgado procederá á realizar tomando en cuenta lo establecido por la norma, como se establece, en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual indica:

"Las Pruebas se apreciaran por el tribunal, según la sana crítica observando las reglas dé la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia".
Para abordar estas determinaciones el Tribunal tomo en consideración lo siguiente:

El cuerpo del delito del ilícito penal Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño (sic) Niña (sic) y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY, se determina así:

“Acción que está constituida por la acción de sujeto activo en ejecutar acto sexual con quien funge como victima (sic) sin su consentimiento "

Del presente caso se evidencia, que el sujeto activo del hecho punible "ejecuta actos sexual con la victima sin su consentimiento y estado ella en condiciones de de oponerse ", siendo este el sujeto pasivo.

Hecho que se encuentra acreditado por el Tribunal en virtud de la declaración del EXPERTO DR. ORLANDO JOSE (sic) PEÑALOZA PEÑALOZA ESCOBAR TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V- 10.137.431 MEDICO (sic) FORENSE ,sobre valoración medico (sic) forense experticia 14/06/2023, en el cual se deja constancia:
A.- Que realizo (sic) medicatura forense a crisbelis (sic) Márquez de 14 años de edad CI.31617.176 de fecha del suceso 13-06-2021.
B.- Que Reconozco contenido y firma de examen 14/06/2023.
C.- Que el examen presenta contusión escoriada en tónica posterior a nivel de escapular codo derecho y ambas rodillas ginecólogo eritema visibles por sufrir actividad reciente no mayor de 24 horas himen con desgarro antiguo a las 5 horas del reloj y eritema a las 06 horas del reloj sin lesiones en el pliegue anal indemne singo de actividad sexual reciente .

Esta manera queda acreditado en el presente juicio, la existencia del hecho punible, así como la consumación del delito; en la cual conforme a los medios probatorios se determino en acto carnal en perjuicio de la victima (sic) del presente caso. Así se decide.

CALIFICANTE EN EL ACTO CARNAL VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE RESPECTO AL ACUSADO YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO
La fiscalía del Ministerio Público en el acto de conclusiones califica el delito de Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño (sic) Niña (sic) y Adolescente, (sic) cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY, sobre este aspecto se debe señala:

Quedo acreditado los siguientes hechos en el debate probatorio:

A.- Que el día 12-06-2020, en la localidad de Quebrada de Armo, En las inmediaciones de de la quebrada se cometió violencia sexual contra de la victima, (sic) quedó acreditada con los siguientes elementos:

Declaración de victima (sic) del presente caso, AUDIECIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA En el día de hoy, Martes (sic) 22 de Junio (sic) deI 2.021, (sic) oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar la de prueba anticipada (declaración de la victima (sic) y testigo), de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar a puerta de conformidad con el artículo 316.4 deI Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de a (sic) y en resguardo de la integridad física y psíquica de esta, en virtud de la solicitud por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la causa signada con la nomenclatura 2021-VG-000243, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en ae ..ontroi, (sic) de Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Acarigua en la sala de numero. (sic) 2, presidiendo el acto la ciudadana Juez Provisoria ABG. EDYMAR MONTILLA quien solicitó a la Secretaria, ABG. KARELY VERA verificara la presencia de las partes, ésta que se encuentran presentes: la ABG. DIANA ARRAIZ, la Fiscalía Séptima del público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la defensa técnica ABG. E defensor del ciudadano YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, TITULAR DE LA DE IDENTIDAD N° V-28.107.351, la representante legal de la victima REPRESENTANTE TIMA MARIA ADELAIDA GALINDEZ RIVERO V-14.677.831 UBICADA EN LA DIRECCION: AGUA BLANCA, BARRIO APAMATES, CALLE “U”, FRENTE A LA VIA LOS POBLADOS, CASA N° S/N, A Y LA VICTIMA C.V.M.G. titular la de identidad 31.617.176. Se deja constancia que se procedió a realizar llamado al ito (sic) Audiovisual pero en virtud de la Pandemia Covid-1 9 no pudo hacer acto de presencia ddel (sic) personal para realizar la grabación de la presente audiencia, dejándose constancia que la misma será redactada de manera manuscrita. La Juez dio inicio al acto, le explica a las partes que el objeto del presente acto es a los fines de recabar la declaración de la presunta víctima menor de edad, Así pues, a los fines de recibir la declaración de la víctima como prueba anticipada, la Juez explica en palabras sencillas la finalidad del acto y forma de evacuarse la declaración, se pasa a escuchar a la victima C.VM.G.(cuyo nombre se omite por razones de ley) de conformidad al Contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad así como los hechos que se le atribuyen, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines cual declare lo que a bien tenga en la con abs (sic) hechos expone: “El día sábado yo Salí con una amiga y un amigo con permiso de mi papa, (sic) y luego lo encontré a el, y me dijo que el día domingo iban hacer un compartir entre amigos en la quebrada, y que iban a ir unas amigas de el de la quebrada y una amigas de el barrio donde Vivimos, porque según iban hacer una sopa, nos fuimos, El, (sic) Cesar (sic) que es su primo y yo, cuando llegamos al lugar yo noto que no había nadie, entonces el me dice que esperáramos, porque según as (sic) otras personas estaban comprando las verduras para la sopa, decidimos esperar, ellos dos se metieron a bañar y luego yo me metí a bañar en un pozo de la quebrada, luego al rato me salí porque nota que no había llegado nadie, luego de eso yo le dije a el que me tenia (sic) que ir a mi casa, con el me dice que esperáramos y yo insistí en irme, el se pego (sic) atrás de mi (sic) y me agarro (sic) por la lado y ahí el empezó el cuello por la parte de atrás, y yo le pedí que me respetara, después de el me dijo, que estaba bien que me iba a respetar a lo cual yo decidí irme molesta, luego el me empujo (sic) que si yo estaba molesta, y yo lo ignoraba y decidí irme molesta, y cuando vio que yo había (sic) agarrando mis chancletas para irme el me volvió a tomar por la espalda y me tiro (sic) a una parte la quebrada donde solo había tierra y monte y empezamos a forcejear porque el se me tiro nada a lo cual el me dijo, que el quería matar las ganas conmigo ahí, porque llevaba tiempo tiendo (sic) y yo siempre lo rechazaba, en el forcejeo yo lo tome por el cuello y trato de ahorcarlo, y ío (sic) cuando lo ahorque que trate de correr para huir empiezo a gritar “Cesar ayúdame que me Violando”, a lo cual el otro muchacho apareció y no me quiso ayudar y lo único que hizo fue e (sic) mientras yo corría, luego cuando yo pensé que nadie me seguía el muchacho volvió r(señala al imputado), YUBACNY me tomo (sic) por la fuerza y me dijo que si me resistía me iría luego el tomo como un tipo de goma e intento amarrarme las manos pero yo me solté ente porque era una goma corta, YUBACNY me dijo “te lo digo por ultima (sic) vez si te resistes va mucho peor”, a lo cual yo tuve que dejar que abusara de mi, luego entre el forcejeo el za a decirme cosas me dice que quiere pasar la tarde conmigo y a lo cual yo insisto en irme ‘tenía que ir a mi casa a cocinar, apareció cesar (sic) y dijo que nos teníamos que ir, bueno nos Cuando íbamos por el camino yo note que ellos dos se ponían a susurrar y yo pensé que ella ería hacer algo peor, luego YUBACNY me dijo que quería pasar la tarde conmigo y yo para no fuera hacerme mas nada le dije que no hiciéramos las cosas así, que habláramos en mi 85 lo cual el me pregunto que cuanto vale eso a lo que yo me quede pensativa y le respondí Dolare (sic) luego el me dijo que iba a ir a mi casa mas tarde a lo que yo para mantenerlo así y yera (sic) le dije que no se preocupara, luego cuando ya íbamos llegando cerca de donde yo vivo CNY se paro para llegar cerca de donde yo vivo, luego me dice que va para mi casa a las 12 noche cuando no este nadie en la cuadra a lo cual le dije que ok que estaba bien, y me fui a mi casa porque el me dejo (sic) a una cuadra de mi casa, cuando llegue a mi casa no sabia (sic) el y al rato como media hora me duche y en ese momento llegaron una amigos y les conté con rabia pasado y les pedí que me acompañaran para no quedarme sola porque me daba alas 7:30pm YUBACNY fue a mi casa a pedirme agua y yo con mi teléfono empecé a grabar ellos diera cuenta y en la conversación yo le pregunte que porque me había hecho eso a lo rne contesto que el no me iba hacer nada, fui yo la que empezó a gritar “Cesar ayúdame me mando” y le pregunte nuevamente que porque lo había hecho y me respondió que no sabia (sic) lo hizo, al día siguiente que llego (sic) mi papa (sic) a la casa le conté lo sucedido y me llevo (sic) a r Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscalia (sic) del ministerio público ABG DIANA ARRAIZ a fin de que formule las preguntas necesarias: PREGUNTA indica a este Tribunal si tu mantenías una Relación Sentimental con el ciudadano YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO? RESPUESTA: No, el era un amigo de confianza, siempre quería tener algo conmigo pero nunca tuvimos nada teníamos 3años conociéndonos. PREGUNTA ¿Qué amenazas ejerció sobre ti YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO?. RESPUESTA: Lo único que me llego a decir, fue que no fuera a decir nada, porque si decía algo el sabia donde trabajaba mi papa (sic) y a que (sic) hora llegaba. PREGUNTA ¿El te ofreció algún tipo de remuneración a cambio de hacer el acto sexual?. RESPUESTA: Como le acabo de contar, que cuando íbamos en camino para el barrio el solamente me pregunto (sic) que cuanto valía eso y yo le respondí que 3ODolares. (sic) PREGUNTA ¿YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO nos afirmo que tu le entregarías las llaves de tu casa para ingresar a medianoche, es cierto? RESPUESTA: En ningún momento le llegue a ofrecer Naves (sic) de mi casa, solamente le dije que tenia (sic) llaves de mi casa para tenerlo tranquilo y creyera que yo iba a estar con el después de lo que sucedió. PREGUNTA ¿Con anterioridad había ido al Río con YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO?. RESPUESTA: Si, anteriormente habíamos iba a compartir con unos amigos, y por eso accedí a ir nuevamente porque no pensé que se iba a pasar conmigo de esa manera. PREGUNTA ¿Has recibido amenazas de algún tipo?. RESPUESTA: Bueno mi papa (sic) me dijo que un chico había ido a la casa y le pidió que retiráramos la denuncia. PREGUNTA ¿Puedes explicarnos que (sic) tipo de penetración hubo?. RESPUESTA: Vaginal. PREGUNTA ¿YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO utilizo (sic) algún metido (sic) anticonceptivo?. RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Aparte de Cesar (sic) había alguien mas (sic) presente?. RESPUESTA: No. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al defensor privada ABG. JUAN CONDE a fin de que formule sus preguntas pertinentes: PREGUNTA ¿Diga la Adolescente al Tribunal en cuantas ocasiones YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO tuvo sexo o penetración vaginal?. RESPUESTA: Solamente una vez porque yo lo empujaba no permití que se repitiera. PREGUNTA ¿Diga la Adolescente al Tribunal si recuerda la hora en que ocurrieron los hechos que refiere como que YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO abuso sexualmente?. RESPUESTA: Eso fue como a las 11:30 A.M.. PREGUNTA ¿Diga la Adolescente al Tribunal a que (sic) hora ya se encontraba en casa de su papa (sic)?. RESPUESTA: A la 1:30P.M. PREGUNTA ¿Puede decir la adolescente que distancia ahí entre la quebrada hasta la casa donde usted vive?. RESPUESTA: No se decirle exactamente, pero se toman como 20min para llegar al sitio. PREGUNTA ¿Anteriormente YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO había tenido algún contacto fisco — sexual con su persona puesto?. RESPUESTA: El nunca me llego (sic) a proponer algo así. PREGUNTA ¿Cree que YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, es un delincuente, es un muchacho peligroso o milia?. RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿El día que estaban en el río consumieron algún tipo de debidas (sic) Alcohólicas, Cigarrillos o drogas)?. RESPUESTA: En el sitio no, pero si el día repuesta: estaba bebiendo por su cumpleaños. PREGUNTA ¿Diga quienes son los dos amigos que a su casa luego de usted llegar del Río?. RESPUESTA: EL MUCHACHO SE LLAMA DO CARMONA Y TIENE I4AÑOS DE EDAD, Y LA MUCHACHA SE LLAMA KEIDA PEREZ 18AÑOS DE EDAD. PREGUNTA ¿En que posición se encontraba cuando YUBACNY JOSE IDOZA DELGADO la penetraba por su vagina?. RESPUESTA: El en el momento de los hechos empujo al piso y el estaba encima de mi. PREGUNTA ¿Puede decir nombre completo de la na que andaba con ustedes?. RESPUESTA: No le se decir el nombre completo pero tengo ido que es su primo. PREGUNTA ¿Cesar (sic) también quiso violarte? RESPUESTA: No. UNTA ¿Cesar (sic) tiene conocimiento de que usted le pidió 30Dolares (sic) a YUBACNY JOSE )ZADELGADO, el lo escucho (sic)?. RESPUESTA: No. PREGUNTA En que (sic) momento o en que es que usted le sugiere para que se quedara quieta que le pedido los 30 Dólares? RESPUESTA: En el momento en el que el me pregunto (sic) cuando valía y yo le respondí que 30 fue cuando ya habíamos de la quebrada y estábamos camino al barrio. PREGUNTA e quita la ropa primero cuando ocurren los hechos que usted narra aquí? RESPUESTA: me tenía en el suelo que estaba encima de mi, el me bajo los shores y la pantaleta que yo pero no deje que me lo quitara completamente sino que solamente me lo bajo pero yo no m por completo. PREGUNTA ¿Sufrió la adolescente alguna lesión que puedas manifestarlo en esta sala? RESPUESTA: En las rodillas me quedaron los raspones y en la parte de la pierna cerca de mí zona baja también me quedo una pequeña raspadura y también en mi codo derecho. PREGUNTA ¿Logro golpear, morder, rasguñar a YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO que usted recuerde? RESPUESTA: Si, en el forcejeo lo que puede hacer fue apretarlo por el cuello como tenía las uñas largas creo que le deje marcas. PREGUNTA ¿Recuerda usted cuando fue al medico (sic) forense puede referir si era masculina o femenina? RESPUESTA: El Forense que me reviso era Hombre pero el no estaba solo, allí estaba una funcionaria de C.I.C.P.C. PREGUNTA ¿De qué modo le realizo (sic) el chequeo físico el Medico (sic) Forense? RESPUESTA: El forense me pidió que me quitara toda la ropa excepto los sostenes, luego reviso mi espalda estando yo parada, luego me Sentó y reviso mis rodillas, luego me monto en el burro y reviso mi zona intima es todo. Seguidamente la Juez ABG EDYMAR MONTIEL MONTILLA realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA ¿Usted esta consciente de lo que esta viniendo hacer hoy? RESPUESTA: Se que vine a una audiencia a contar lo que sucedió. PREGUNTA ¿Esta consciente que debe decir a RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Dígame cual ha sido la relación que la mantenido con YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO?. REPUE3TA: Solo un amigo de confianza. PREGUNTA ¿A tenido cuando con YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO?. RESPUESTA: Si, por Facebook yo tengo las conversaciones con el. PREGUNTA ¿Qué tipio de conversaciones?. RESPUESTA: Donde el me decía que quería tener algo conmigo y pues yo lo rechazaba. PREGUNTA ¿Por qué si el abuso de ti, te pregunta cuanto cuesta eso?. RESPUESTA: porque cuando íbamos en el camino yo trataba de comportarme lo mas normal posible para mantenerlo tranquilo y pensara que iba a volver a pasar lo sucedido. Yo le hice creer que yo cobraba el servicio. PREGUNTA ¿Qué acción tomaba Cesar (sic) que hacia, (sic) que decía en todo ese tempo desde que estaban en el Río hasta que te llevaron tu casa?. RESPUESTA: Cuanto estábamos en el Río, Cesar (sic) hablaba con YUBACNY susurraban el se alejo de donde estábamos y me dejo sola con YUBACNY, luego cuando apareció nuevamente decirnos que nos teníamos que ir el solamente cruzo unas palabras con YUBACNY pero no las pude escuchar porque estaban susurrando. PREGUNTA ¿En su declaración que una vez que una vez que abuso se quedaron alli, porque usted no grito o intento escaparse en ese momento?. RESPUESTA: La primera vez que el me empujo que fue después que el empezó a besarme la espalda y le pedí que me respetara yo intente irme molesta y cuando me tomo por la espalda nuevamente fue donde pude tratar de apretarlo por el cuello y salí corriendo pidiéndole ayuda a Cesar. (sic) Es todo.

B.- Que como consecuencia de los hechos de los que fuese objeto la victima (sic) le presento lesiones y actividad sexual resiente lo que se acredita con los siguientes elementos:

DECLARACIÓN DE EXPERTO FORENSE DR ORLANDO JOSE PEÑALOZA PEÑALOZA ESCOBAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 10.137.431 MEDICO FORENSE Quien estando bajo juramentó manifiesta: En relación a medicatura forense crisbelis Márquez de 14 años de edad CI.31617.176 de fecha del suceso 13-06-2021 Reconozco contenido y firma de examen 14/06/2023 examen contusión escoriada en tónica posterior a nivel de escapular codo derecho y ambas rodillas ginecólogo eritema visibles por sufrir actividad reciente no mayor de 24 horas himen con desgarro antiguo a las 5 horas del reloj y eritema a las 06 horas del reloj sin lesiones en el pliegue anal indemne singo de actividad sexual reciente . es todo, seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal Quinta del ministerio publico (sic) Abg. Angélica Peralta la cual manifiesta: Pregunta ¿usted menciona en el reconocimiento medico (sic) que la victima presento (sic) excoriación a nivel del codo derecho y ambas rodillas en base a su máxima experiencia puede indicar como puede la victima podrucir (sic) esas lesiones? RESPUESTA la piel tiene que estar en contacto con una superficie d no lisa que pudiera ser rustico piso tierra el asunto es en un área robusta en toda las partes descritas Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada ABG. LUIS PEREZ Preguntas¿ Cuando usted hace el informe de lesión puede ser causada por infección o por una caída en bicicleta? Respuesta No Pregunta indique si a mi defendido se le practico (sic) algún tipo de examen como el frotis se puede comprobar si hubo o no violación? Respuesta cual es ese estudio Eso se hace para prueba de detección de ADN no se practico para estudio de ADN Pregunta indique si en algún momento a mi patrocinado fue Practicada la prueba espermática de prueba seminal Objeción las preguntas deben ser a lo que esta practicado Respuesta: no es algo que se realice en esa valoración Pregunta indique según las horas del reloj que predicciones a nivel de penetración de la victima la penetración como tal? RESPUESTA la penetración se establece por la presencia del tema a nivel de la 6 en horas del reloj eso hace referencia a la penetración con respecto a las 5 con horas solamente hace referencia a un desgarro antiguo en el himen producto de actividad sexual Pregunta¿ indique si con este informe se puedes señalar a mi patrocinado como que el actúo con respeto de la victima Objeto toda ves (sic) que no existe un determinamiento (sic) sin determinar responsabilidad sobre ninguna persona. Preguntas¿ indique cuando usted índica desgarro antiguo de qu (sic)e tiempo se podría hablar? RESPUESTA acorde a los tiempos de cicatrización máximo de 6 semanas Preguntas¿ indique cuando se le practico (Sic)el examen la victima entro (sic) acompañada de algún familiar testigo o algo para ser practicado? RESPUESTA siempre se encuentra un personal administrativo de genero (sic) femenino bien sea por parte de ccicp o del senamed. ES TODO EL SEGUIDAMENTE JUEZ TOMA LA PALABRA Y MANIFIESTA: Preguntas¿ Indique en relación a la valoración aunque la personas valorada tenga un desgarro antiguo puede determinarse a que es de activada sexual reciente? RESPUESTA si debido a la presencia de la sesión apreciable del tema que implica una coloración rojiza a través del coito vaginal lo que señala una fuerte presión ejercida en esa área bien sea por fricción o por fuerza Preguntas¿ la presencia del eritema se considera la aparición del eritema se considera ante una actividad sexual consentida? RESPUESTA: Haber explico cuando existe una actividad o hay sexual consentida implica que ambos hombre y mujer en el desarrollo preestimularte se presenta una lubricación con tiempo para que no exista fricción ni fuerza en ambas partes cuado esto perdura implica se visualiza que no hubo oportunidad de dicha lubricaron hace referencia que no fue consentido y por eso se crea la condición que se hace regencia, es todo. seguidamente visto que no se encuentra mas(Sic) órganos de prueba se declara incorporado a este debate de juicio oral y reservado la declaración del funcionario Orlado José Peñalosa medico(Sic)forense en relación a medicatura forense crisbelis (sic) Márquez quien funge como victima(Sic).

C.- Que como consecuencia de los hechos de los que fuese objeto la victima (Sic)le afección Psicológica lo que se acredita con los siguientes:

Declaración de Psicóloga, Geralys De Armas CI. N° V-20024622 psicóloga de la
/ Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima(Sic), cumpliendo lo solicitado por la DELEGACION MUNICIPAL ACARIGUA y de acuerdo con los artículos 33 ordinal 30 y 73 ordinal 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los Artículos 32, 33 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, (sic) Niña (sic) y del Adolescente, certifica esta Evaluación Psicológica practicada a: (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 14 años de edad en SU condición de victima(Sic). Para el momento de realizar el estudio se aprecia: Asiste vestida acorde a sexo y situación social. Actitud colaboradora Vigil y orientada en 3 planos. Animo ansioso. Lenguaje de curso normal, fluido y coherente. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepcion. (sic) No se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral ni patología mental activa. Con relación a los hechos refiere que denuncia a Yubacny MENDOZA de 21 años de edad por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, (sic) Niña (sic) y Adolescente, Vb. “ nosotros tenemos 3 años conociéndonos y en varias oportunidades me decía que quería tener algo conmigo pero yo le decía que no porque era mi amigo, yo fui varias veces a reuniones con sus familiares y era normal, la pasaba bien, pero ayer él me dijo que fuéramos a la Quebrada de Armo a una reunión familiar, yo acepte ir con él y con su primo Cesar (sic) MENDOZA pero cuando llegamos a la quebrada no había nadie, ellos decían que ya su familia iba en camino y en una de esas su primo se fue y nos dejó solos, yo me empecé a sentir nerviosa porque Yubacny estaba como tomado y le dije que me quería ir, el me insistía en que esperara pero cuando vio que yo ya me iba me abrazo por la espalda y empezó a besarme, yo me asusté mucho y corrí, vi a su primo y le dije que Yubacny me quería violar pero él no hizo nada y se fue a otro lugar, en ese momento Yubacny me llevo (sic) un poco retirado de la quebrada y me tiro al piso, me decía que desde hace tiempo me estaba insistiendo para tener algo conmigo pero como yo le decía que no, iba a matar sus ganas ahí mismo y comenzamos a forcejear, yo como podía lo empujaba y trataba que no me quitara la ropa pero tenía más fuerza y me bajo el short hasta la rodilla, él me penetro, y después me amenazó diciéndome que sabía dónde trabajaba mi papá y que también sabía que yo me quedaba sola en la casa, después de que él me hizo eso su primo llego (sic) y dijo que nos teníamos que ir porque parecía que venia (sic) alguien y cuando íbamos en camino yo aproveche que ellos iban delante de mi y llame a un amigo (David González) sin que se dieran cuenta, mi amigo debió estar cerca y cuando lo vi Salí corriendo, ellos se pegaron detrás de mí pero cuñada (sic) vieron a mi amigo se fueron, él me acompaño (sic) hasta cerca de la casa y yo conté a mi papá hoy porque estaba trabajando y es vigilante”. Asimismo, comenta. “Me siento asqueada, no me puedo sacar eso de mi cabeza, no puedo dejar de pensar en lo que me hizo, yo solo espero que él no me vuelva a hacer daño y no le haga daño a mi papá”. Antecedentes: familia de origen disfuncional. Tío materno con problemas de consumo de drogas estuvo detenido por el delito de robo en el pasado. Abuela materna padece de cáncer. Personales: refiere no presentar problemas de salud en la actualidad. Niega ingesta y consumo de drogas, alcohol y tabaco. Para el momento de la evaluación se observa en la sujeto indicadores emocionales sugerentes de marcada angustia, inseguridad, percepción de situación agobiante, falta de defensas ante situaciones estresantes, sentimientos de inmovilidad, inmadurez emocional, conflictos relacionados con su sexualidad, ocultamiento, dificultad en el contacto social y relaciones Interpersonales, reacción a críticas y opinión social e incertidumbre. Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual.


C.-Que tal como lo señala la victima el acusado estuvo con ella en el lugar de los hechos , lo que se acredita con los siguientes elementos:

DECLARACIÓN DE TESTIGO CESAR (sic) AUGUSTO, en su condición de testigo a quien se le explica los motivos por los cuales fue convocado, y se le impone del juramento de ley, quien manifestó: “ese día nosotros no andábamos solo con ella de ahí de a quebrada nos fuimos a la casa y ella la llevamos y nos venimos a la casa de nosotros”. Es todo.

D.- De igual forma se encuentra relacionada con lo antes expuesto en Declaración de testigo ANGEL (sic) JOSE (sic) RODRIGUEZ DELAGADO (sic) en su condición de testigo a quien se le explica los motivos por los cuales fue convocado, y se le impone del juramento de ley, quien manifestó: “Yo me encontraba limpiado el solar de mi casa cuando venían de regreso Yubacny y la muchacha venían agarrado de la mano riéndose besándose agarrados de la mano como una pareja normal y siguieron su camino y se fuese sido una mucha a maltratada o violada fuese pedido ayuda a eso es lo que se ve extraño ellos pasaron si una muchacha le fuese sucedido es habían personas pasando por ahí y fuera pedido ayuda y como los muchachos la conocen bueno al gente la han visto en el caserío. Es todo.

Por último las declaraciones de los testigos ciudadana MICHEL CAROLINA RIVERO Titular de la cedula (sic) de identidad Nº 16.040.816, en su condición de Testigo a quien se le explica los motivos por los cuales fue convocada, y se le impone del juramento de ley, quien manifestó:” Buenas tardes yo soy del consejo comunal soy testigo de el porque el día que iba para la casa con esa muchacha el llego (sic) a mi casa con la muchacha que era su novia buscando a mi hijo Jonathan a la cual yo le dije que el no estaba y le dije que para que lo buscaba y me dijo que para ir a la quebrada y le dije que iba a hacer un trabajo con el papa (sic) pidieron agua la muchacha no se veía que la llevaba amenazada apuntada el andaba con otro muchacho, yo a ella no la vi asustada ni nada andaba de mano agarrada de el y todo. Le pidieron agua les di lo único que les dije que tuvieran mucho cuidado al sitio donde iban se fueron para la quebrada d (sic) miraflores. Eran como la 1 y algo Josali (sic) de una reunión y venían de regreso me los conseguí 2 veces ellos tampoco venían asustados ni nada lógico que lo hubiese visto yo no iba dejar que le hicieran daño ellos Iván (sic) con su mejor sonrisa agarrados de mano y les dije llegaron tan rápido y la muchacha m pregunta Jonathan no ha llegado, eso fue hasta el día lunes que me entere que lo fueron arrestar a el y ella me contó que la muchacha lo había acusado que el había abusado de ella y ella en ningún momento me dijo eso solo me preguntaron por mi hijo y me pidieron agua y si hubiese sido una violación venia de mano agarrada si a mi me llevan a la quebrada y veo una multitud de gente y mas que sea del consejo comunal no voy a pedir auxilio de la mañana hasta a 1 de la tarde y doy gracias a dios que mi hijo no estaba en ese momento lo que si doy fe es que la muchacha es una niña pero nosotros los padres es como que yo le deje a mi hija menor de edad que valla a la quebrada con unos mayres (sic) de edad, yo estoy autorizando que valla si ella no me pide permiso okay y nunca vi que esa niña no venia maltratada abusada antes de tenerlo a el ella tenia (sic) un Mari novio ella se quedaba con el le conozco el apodo. El novio que ella tenia (sic) antes de empatarse con el muchacho y mi hijo me dijo que la muchacha también quería estar con el que le había pedido 30 dólares mama y le dije que no y bastante se lo decía a el esa te esta es sacando y darle al otro la conocemos que se la pasa aquí allá y el muchacho que vivía con ella, cuando lo agarran el día lunes ella subí un a foto antes que muchacho se fuera para Colombia y ella misma decía en el barrio quien lo mando a el no me dio los 30 dólares y hasta le dije no hay medico(Sic)forense debe darse de cuenta y no lo estoy diciendo porque su mama (sic) es mi mejor amiga yo fui violada por mi propio padre por eso yo digo que es aniña no la llevaban a la fuerza y ellos tuvieron u buen rato en la casa tenia(Sic)chance de decirme señora cuídame porque si yo hubiese tenido oportunidad para estudiar fuera estudiado para defender a toda las personas que abusan de ella. Ella lo esta haciendo no se de que manera que dios tenga misericordia de ella. Es Todo. Seguidamente le cedió el derecho de realizar las preguntas que tuviere a la Defensa Privada ABG. LUIS PEREZ, PREGUNTA? Usted tiene conocimiento quien es David Gonzáles RESPUESTA: El esta en Colombia es el hombre con que ella vive. PREGUNTA? Indique si tiene conocimiento de que David González estando con ella le solicitaba siempre que fuera a buscar 30 dólares bajo amenazas de muerte. RESPUESTA. PREGUNTA? Indique si tiene conocimiento del apodada David Gonzáles RESPUESTA; si PREGUNTA? Todavía se encuentra en la comunidad RESPUESTA: No esta en Colombia PREGUNTA? Indique porque se fue del paso a Colombia. RESPUESTA: El se fue porque hasta donde tengo entendido iba a ser llamado a declarar porque la muchacha le había dicho a el que ella no tenia nada con nadie y le dijo que si se iba a iba a decir la verdad hay fue cuando dijo que era por los 30 dólares ella siendo novia de este ciudadano todavía se enredaba con el otro muchacho sale en la casa de el en una cama con el muchacho estando preso. PREGUNTA? indique cual muchacho se encontraba. RESPUESTA: El come ajo David González. Es Todo.

La circunstancia que llevo al señalamiento del autor del hecho punible, y que quedo identificado como: YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-28.107.351, donde los testigos manifestaron haber compartido al prenombrado en el lugar de los hechos, queda acredita con:

DECLARACIÓN DE TESTIGO CESAR AUGUSTO, en su condición de testigo a quien se le explica los motivos por los cuales fue convocado, y se le impone del juramento de ley, quien manifestó: “ese día nosotros no andábamos solo con ella de ahí de a quebrada nos fuimos a la casa y ella la llevamos y nos venimos a la casa de nosotros”. Es todo. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien realizo las siguientes preguntas ¿Indíquele al tribunal a que hora se fueron a la quebrada? Respuesta: nos fuimos como a las 2 lndíquele al tribunal cuanto tiempo estuvieron en la quebrada? Respuesta: como una hora ¿Indíquele al tribunal que personas los buscaron a usted para a ir a la quebrada? Respuesta: nadie nos fuimos solos ¿Indíquele al tribunal quienes estaban en la quebrada? Respuesta: no había nadie en la quebrada ¿Indíquele al tribunal recuerda Cesar los nombres? Respuesta: Yubacny y la muchacha ¿indíquele al tribunal cuando se fueron ustedes a la quebrada se fue el señor Yubacny y iba a la adolescente? Respuesta: nosotros la buscamos ¿Indíquele al tribunal si se detuvieron en camino a la quebrada? Respuesta: en un poso cerca de a quebrada ¿indíquele al tribunal si se encontraba alguna persona de camino a la quebrada? Respuesta: no ¿indíquele al tribunal si cuando regresaron de la quebrada a donde se dirigen? Respuesta: a la casa de la muchacha. Es todo. Seguidamente le cedió el derecho de realizar las preguntas que tuviere a la Defensa Privada ABG. LUISPEREZ quien manifestó no tener preguntas. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez realizo las siguientes preguntas ¿indíquele al tribunal donde se encontraba antes de ir a la quebrada? Respuesta: en la casa de nosotros lndíquele al tribunal cundo dice en la casa de nosotros de quien es la casa? Respuesta: de mi mama indíquele al tribunal como tomo la decisión de ir a la quebrada solo lo llamo alguien lo invitaron? Respuesta: yo fui solo ¿indique al tribunal con quien llega usted a la quebrada? Respuesta con Yubacny y la muchacha ¿indíquele al tribunal quienes estaban en la quebrada? Respuesta: nadie Yubacny la muchacha y yo ¿indíquele al tribunal como llega usted Yubacny la muchacha Respuesta: yo me vine con Yubacny en la casa de el la fuimos a buscar lndíquele al tribunal camino a la quebrada en ese camino se tuvieron hablar con alguien? Respuesta: no. Es todo.

DECLARACIÓN DE TESTIGO ANGEL JOSE RODRIGUEZ DELAGADO en su condición de testigo a quien se le explica los motivos por los cuales fue convocado, y se le impone del juramento de ley, quien manifestó: “Yo me encontraba limpiado el solar de mi casa cuando venían de regreso Yubacny y la muchacha venían agarrado de la mano riéndose besándose agarrados de la mano como una pareja normal y siguieron su camino y se fuese sido una mucha a maltratada o violada fuese pedido ayuda a eso es lo que se ve extraño ellos pasaron si una muchacha le fuese sucedido es habían personas pasando por ahí y fuera pedido ayuda y como los muchachos la conocen bueno al gente la han visto en el caserío. Es todo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener preguntas. Es todo. Seguidamente le cedió el derecho de realizar las preguntas que tuviere a la Defensa Privada ABG. LUIS PEREZ lndíquele al tribunal quienes venían de la quebrada cuando sucedieron los hechos? Respuesta: Yubacny la muchacha y cesar ¿indíquele al tribunal de que forma venían echando cuento que venían haciendo? Respuesta: normalmente venían riéndose felices sin ningún problema se daban besos en ocasiones en ningún momento le vi maltratos físicos ¿indíquele al tribunal si noto algún nerviosismo o algún maltrato físico de la muchacha cuando venían de regreso de la quebrada? Respuesta: en ningún momento la vi golpeada ni rasguñada y se iban riendo agarrado de la mano y estaban felices cruzado el caserío. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez realizo las siguientes preguntas ¿indíquele al tribunal cerca de esa casa donde vive usted que distancia hay de su casa a la quebrada que distancia hay aproximadamente? Respuesta: como díez (10) kilómetros ¿indíquele al tribunal entre su casa y esa quebrada hay otras casas ¿ Respuesta: sí hay otras casa sector N°4 Miraflores yo quedo a mitad del camino ¿indíquele al tribunal si era la primera vez q usted va a Yubacny con la mucha? Respuesta yo lo había visto en la cauchera de m tío y conversamos normalmente era muy conversadora. Es todo.

Adminiculada la declaración anterior con la declaración de la TESTIGOMICHEL CAROLINA RIVERO Titular de la cedula de identidad Nº 16.040.816, en su condición de Testigo a quien se le explica los motivos por los cuales fue convocada, y se le impone del juramento de ley, quien manifestó:” Buenas tardes yo soy del consejo comunal soy testigo de el(Sic)porque el día que iba para la casa con esa muchacha el llego a mi casa con la muchacha que era su novia buscando a mi hijo Jonathan a la cual yo le dije que el (Sic)no estaba y le dije que para que lo buscaba y me dijo que para ir a la quebrada y le dije que iba a hacer un trabajo con el papa pidieron agua la muchacha no se veía que la llevaba amenazada apuntada el andaba con otro muchacho, yo a ella no la vi asustada ni nada andaba de mano agarrada de el y todo. Le pidieron agua les di lo único que les dije que tuvieran mucho cuidado al sitio donde iban se fueron para la quebrada d miraflores. Eran como la 1 y algo Josali de una reunión y venían de regreso me los conseguí 2 veces ellos tampoco venían asustados ni nada lógico que lo hubiese visto yo no iba dejar que le hicieran daño ellos Iván con su mejor sonrisa agarrados de mano y les dije llegaron tan rápido y la muchacha m pregunta Jonathan no ha llegado, eso fue hasta el día lunes que me entere que lo fueron arrestar a el y ella me contó que la muchacha lo había acusado que el (Sic)había abusado de ella y ella en ningún momento me dijo eso solo me preguntaron por mi hijo y me pidieron agua y si hubiese sido una violación venia de mano agarrada si a mi me llevan a la quebrada y veo una multitud de gente y mas(Sic) que sea del consejo comunal no voy a pedir auxilio de la mañana hasta a 1 de la tarde y doy gracias a dios que mi hijo no estaba en ese momento lo que si doy fe es que la muchacha es una niña pero nosotros los padres es como que yo le deje a mi hija menor de edad que valla a la quebrada con unos mayres de edad, yo estoy autorizando que valla si ella no me pide permiso okay y nunca vi que esa niña no venia(Sic)maltratada abusada antes de tenerlo a el ella tenia(Sic)un Mari novio ella se quedaba con el le conozco el apodo. El novio que ella tenia(Sic)antes de empatarse con el muchacho y mi hijo me dijo que la muchacha también quería estar con el que le había pedido 30 dólares mama y le dije que no y bastante se lo decía a el(Sic)esa te esta es sacando y darle al otro la conocemos que se la pasa aquí allá y el muchacho que vivía con ella, cuando lo agarran el día lunes ella subí un (Sic)a foto antes que muchacho se fuera para Colombia y ella misma decía en el barrio quien lo mando a el(Sic)no me dio los 30 dólares y hasta le dije no hay medico(Sic)forense debe darse de cuenta y no lo estoy diciendo porque su mama es mi mejor amiga yo fui violada por mi propio padre por eso yo digo que es aniña no la llevaban a la fuerza y ellos tuvieron u buen rato en la casa tenia(Sic)chance de decirme señora cuídame porque si yo hubiese tenido oportunidad para estudiar fuera estudiado para defender a toda las personas que abusan de ella. Ella lo esta(Sic)haciendo no sé de que manera que dios tenga misericordia de ella. Es Todo. Seguidamente le cedió el derecho de realizar las preguntas que tuviere a la Defensa Privada ABG. LUIS PEREZ, PREGUNTA? Usted tiene conocimiento quien es David Gonzáles RESPUESTA: El esta (Sic)en Colombia es el hombre con que ella vive. PREGUNTA? Indique si tiene conocimiento de que David González estando con ella le solicitaba siempre que fuera a buscar 30 dólares bajo amenazas de muerte. RESPUESTA. PREGUNTA? Indique si tiene conocimiento del apodada David Gonzáles RESPUESTA; si PREGUNTA? Todavía se encuentra en la comunidad RESPUESTA: No esta en Colombia PREGUNTA? Indique porque se fue del paso a Colombia. RESPUESTA: El (Sic)se fue porque hasta donde tengo entendido iba a ser llamado a declarar porque la muchacha le había dicho a el que ella no tenia (Sic)nada con nadie y le dijo que si se iba a iba a decir la verdad hay fue cuando dijo que era por los 30 dólares ella siendo novia de este ciudadano todavía se enredaba con el otro muchacho sale en la casa de el en una cama con el muchacho estando preso. PREGUNTA? indique cual muchacho se encontraba. RESPUESTA: El (Sic)come ajo David González. Es Todo.

ASI COMO LAS VALORACIONES MEDICO LEGAL DECLARACIÓN DE EXPERTO FORENSE DR ORLANDO JOSE PEÑALOZA PEÑALOZA ESCOBAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 10.137.431 MEDICO FORENSE Quien estando bajo juramentó manifiesta: En relación a medicatura forense crisbelis Márquez de 14 años de edad CI.31617.176 de fecha del suceso 13-06-2021 Reconozco contenido y firma de examen 14/06/2023 examen contusión escoriada en tónica posterior a nivel de escapular codo derecho y ambas rodillas ginecólogo eritema visibles por sufrir actividad reciente no mayor de 24 horas himen con desgarro antiguo a las 5 horas del reloj y eritema a las 06 horas del reloj sin lesiones en el pliegue anal indemne singo de actividad sexual reciente . es todo, seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal Quinta del ministerio publico(Sic)Abg. Angélica Peralta la cual manifiesta: Pregunta ¿usted menciona en el reconocimiento medico(Sic)que la victima(Sic)presento excoriación a nivel del codo derecho y ambas rodillas en base a su máxima experiencia puede indicar como puede la victima podrucir(Sic)esas lesiones? RESPUESTA la piel tiene que estar en contacto con una superficie d no lisa que pudiera ser rustico piso tierra el asunto es en un área robusta en toda las partes descritas Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada ABG. LUIS PEREZ Preguntas¿ Cuando usted hace el informe de lesión puede ser causada por infección o por una caída en bicicleta? Respuesta No Pregunta indique si a mi defendido se le practico algún tipo de examen como el frotis se puede comprobar si hubo o no violación? Respuesta cual es ese estudio Eso se hace para prueba de detección de ADN no se practico(Sic)para estudio de ADN Pregunta indique si en algún momento a mi patrocinado fue Practicada la prueba espermática de prueba seminal Objeción las preguntas deben ser a lo que esta practicado Respuesta: no es algo que se realice en esa valoración Pregunta indique según las horas del reloj que predicciones a nivel de penetración de la victima(Sic)la penetración como tal? RESPUESTA la penetración se establece por la presencia del tema a nivel de la 6 en horas del reloj eso hace referencia a la penetración con respecto a las 5 con horas solamente hace referencia a un desgarro antiguo en el himen producto de actividad sexual Pregunta¿indique si con este informe se puedes señalar a mi patrocinado como que el actúo con respeto de la victima(Sic)Objeto toda ves (Sic)que no existe un determinamiento sin determinar responsabilidad sobre ninguna persona. Preguntas¿ indique cuando usted índica desgarro antiguo de que tiempo se podría hablar? RESPUESTA acorde a los tiempos de cicatrización máximo de 6 semanas Preguntas¿ indique cuando se le practico (Sic)el examen la victima entro acompañada de algún familiar testigo o algo para ser practicado? RESPUESTA siempre se encuentra un personal administrativo de genero(Sic)femenino bien sea por parte de ccicp o del senamed. ES TODO EL SEGUIDAMENTE JUEZ TOMA LA PALABRA Y MANIFIESTA: Preguntas¿ Indique en relación a la valoración aunque la personas valorada tenga un desgarro antiguo puede determinarse a que es de activada sexual reciente? RESPUESTA si debido a la presencia de la sesión apreciable del tema que implica una coloración rojiza a través del coito vaginal lo que señala una fuerte presión ejercida en esa área bien sea por fricción o por fuerza Preguntas¿ la presencia del eritema se considera la aparición del eritema se considera ante una actividad sexual consentida? RESPUESTA: Haber explico cuando existe una actividad o hay sexual consentida implica que ambos hombre y mujer en el desarrollo preestimularte se presenta una lubricación con tiempo para que no exista fricción ni fuerza en ambas partes cuado(Sic) esto perdura implica se visualiza que no hubo oportunidad de dicha lubricaron hace referencia que no fue consentido y por eso se crea la condición que se hace regencia, es todo. seguidamente visto que no se encuentra mas(Sic)órganos de prueba se declara incorporado a este debate de juicio oral y reservado la declaración del funcionario Orlado José Peñalosa medico(Sic)forense en relación a medicatura forense crisbelis Márquez quien funge como victima(Sic).

Es decir, que quedo (Sic)acreditado que el sujeto activo es el acusado: YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO , quien fue participe de violencia sexual en contra de la victima(Sic)ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY.

A juicio de quien aquí juzga y por los elementos que se expresaran infra estamos en presencia de una calificante de victima adolescente, prevista en el tercer aparte del Articulo (Sic)43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo (Sic)217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, motivado a que el agente actuó INJUSTIFICADAMENTE a consideración de la condición y voluntad de la víctima y falta de condiciones para oponerse a las acciones por el victimario visto la desventaja entre el "sujeto pasivo con el sujeto activo por razones de genero(Sic)"

Es por lo antes expuesto este juzgador aprecia que la calificante en el presente caso de Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo (Sic)217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE (sic) POR RAZONES DE LEY, siendo que no se evidencio razón o acción para causar tal daño, que no quedo acreditado según lo debatido en sala que el sujeto pasivo cometiera alguna acción que provocara o encausa la acción llevada por el sujeto activo, y que en el orden de ideas debatidas se encuentra evidenciado que la víctima se encontraba imposibilitada de defenderse de la acción desplegada por el autor del hecho punible. ASÍ SE DECIDE

Queda en este capítulo en consecuencia acreditada el CUERPO DEL DELITO, de Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo(Sic) 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO
Corresponde ahora determinar la participación del acusado para entrar a analizar posteriormente su responsabilidad penal.

La fiscalía en su exposición de los hechos afirmo los siguientes:
“…Que está suficientemente demostrado que el Acusado fue autor del hecho …”

Es decir, señala al acusado como autor material del delito referido supra.
Este Tribunal en decisiones anteriores ha señalado que determinar la participación de alguien en un hecho, es establecer si ella intervino, si estuvo físicamente presente, éste es el primer paso indefectible para poder entrar a analizar la responsabilidad penal.
La participación no basta con que la afirme la Fiscalía en sus hechos, la misma debe quedar demostrada ya que la presunción de inocencia que abraza al acusado, por imperio del artículo 49. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, conlleva, que él no tenga ninguna carga probatoria y es a la fiscalía a quien le corresponde probar sus afirmaciones.
Posteriormente en la etapa de conclusiones la fiscalía consideró que la asistencia de las víctimas, los testigos, expertos, llevó a acreditar tal hecho y conforme a ello solicita la Sentencia Condenatoria por el delito de: Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo (Sic)217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY
En el debate que dio lugar a la presente decisión se recepcionó:
d Declaración de expertos relacionados con el delito imputado en la acusación; por lo tanto, se acreditó la participación del acusado YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, en el hecho, realizados a las víctimas evaluación psicológicas y examen médico legal, situación ésta que quedó suficientemente establecida en la imputación;
e Declaración de la víctima relacionadas con el delito imputado en la acusación; por lo tanto, se acreditó la participación del acusado YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, en el hecho, al ser oídas el debate del juicio, situación ésta que quedó suficientemente establecida en la imputación;

f Declaración de la testigo deponente, quienes igualmente quienes se encontraban en el lugar donde ocurrieron el hecho, mas (Sic) allá de lo estrictamente referenciales tiene de igual manera la declaración de la testigos víctimas supra analizados son contundentes para evidenciar su autoría de los hechos, tal como ha quedado evidenciado supra rationis.

Todo esto trajo como consecuencia que se pudo demostrar la participación del acusado: YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, en el hecho imputado. Así se decide.

A los efectos de señalar argumento de autoridad, se indica:

“En base a un criterio final-objetivo, puede afirmarse que es autor directo el que actuando en forma personal, libre y dolosamente tiene el dominio del hecho mediante el dominio de la acción antijurídica descrita en cada tipo de la norma sustantiva penal, mediante actos objetivos (físicos o materiales) tendentes a la consumación del hecho.
A. Cárdenas señala que los proyectistas de la reforma del Código Penal (Sosa Chacín, Tamayo Tamayo) no están de acuerdo con el término “dominio del acto típico”, dada la auténtica característica de los autores de ser cada uno dueño de su acción, es decir, pueden o no hacer cesar el proceso penal; por ello prefieren utilizar la terminología de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Latinoamericano: “Son quienes individual o conjuntamente, perpetran en forma directa el hecho punible legalmente descrito” . Ricardo Colmenarez Olívar. “Perspectiva Finalista de la Autoría y la Participación”; en Derecho Penal: Ensayos. Fernando Parra Aranguren.

Además podemos reiterar que el principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal garantizan que “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional. Para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la Ley se requiere la concurrencia de una prueba de “cargo” cuya actuación debe efectuarse en el debate oral, para garantizar al acusado el contradictorio de la prueba, en el presente caso, se trajo al debate la requerida prueba de cargo que acredita la participación del ciudadano: YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.107.351, por el delito de Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY, por ello la Sentencia que se dicte debe ser CONDENATORIA. Así se decide.

Cabe señalar que encontrándonos en este caso con la sola declaración de la víctima testigo presencial de los hechos, la Corte de Apelaciones de este Estado ha mantenido en reiteradas decisiones que “la manifestación de un único testigo es suficiente para basar una resolución condenatoria… si el Tribunal dispuso de pruebas suficientes para formar su convicción, incluso aunque se trate de un único testigo, perjudicado en el delito, siempre que no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en los Jueces alguna duda que impida u obstaculice la credibilidad. De no ser así se llegaría, con base a una errónea interpretación de la norma a la impunidad más absoluta…”.

Así mismo, el Tribunal Constitucional Español ha señalado al respecto en forma reiterada “que la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el Juicio Oral, con las necesarias garantías procesales, tiene consideración de prueba testifical y puede como tal, constituir prueba válida de cargo en la que debe basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso”.

“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Página. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,)

De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:

“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).”

Es decir, que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como elemento de cargo sólo la declaración de la víctima directamente ofendida por el hecho, sin embargo para realizar una adecuada valoración se debe seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

a Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quién aquí decide, observa que la declaración de la víctima fue objetiva al narrar de manera coherente los hechos por ella observados, la condición del estado de conciencia se tiene como punto de referencia ya que no se encontraba con sus sentidos a cabalidad y que lo que busca con su declaración es la verdad y el esclarecimiento de los hechos de los cuales fuera objeto, siendo éste el único testigo por ser la víctima; además el hecho de no existir acusación particular propia, da a entender también que la víctima no tiene un interés procesal sino únicamente el de acceso a la justicia, al mantenerse en su condición de sujeto del proceso y no de parte, ello hace establecer al Tribunal que la declaración de la víctima está ausente de incredibilidad;

b Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a este punto, se evidencia de la declaración de la víctima que la misma fue coherente y lógica en su deposición, sin contradicciones relevantes que incidan en el fondo del asunto debatido, circunstancias éstas que le atribuyen credibilidad a su dicho haciéndolo verosímil.

c Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de la víctima fue sucinta y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible, y ha estado en cada uno de los actos del proceso, fundando así la persistencia en la incriminación, todo esto es lo que lleva a estimar como persistente y no contradictoria.

En consecuencia, con la testimonial de la víctima: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY, quién reconoció al acusado en la audiencia de Prueba anticipada como: YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, existiendo plena prueba de la participación del acusado: YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.107.351, en el delito de: Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo (Sic)217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo o Material, cuando el acusado en compañía de otra persona se sostuvo Acto sexual con la victima(Sic), en virtud de la coacción ejercida sobre ella, como consecuencia graves daños y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio quedó configurado cuando el acusado actuó con voluntad consciente y libre para lograr tener relaciones sexuales con la victima(Sic), haciéndose acompañar de otra persona, para lograr su cometido, vale decir, que su acción fue dolosa; por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide.

Al respecto se hace necesario señalar en este aspecto el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 179 de fecha 10/05/05, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en la cual se estableció: “…el testimonio de la víctima o el sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún (Sic)procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que llevan a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”, en este sentido, al resultar este testimonio preciso, lógico y coherente en su deposición, se les valora y se les atribuye pleno valor jurídico para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de los cuales fuera objeto y de la participación del acusado: YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.107.351, todas éstas circunstancias llevan a la plena convicción de que el acusado: YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.107.351, fue la persona que sin su consentimiento sostuvo ACTO SEXUAL con la victima (Sic) : ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE (sic) POR RAZONES DE LEY, respectivamente .


PENALIDAD:
El acusado:YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.107.351, por el delito de Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY, y en el que se prevé, una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión. Ahora bien para el cálculo de la pena, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 37, ejusdem, y siendo procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del Artículo 74 Ibídem, por cuanto no consta en autos que el acusado: YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, registre Antecedentes Penales, y en aplicación del agravante establecida en el Articulo (Sic) 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, queda la pena en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo: 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

(…omisis…)

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre Soberano de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMEROCONDENA A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano: YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.107.351, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY, más las accesorias de ley previstas en el Artículo: 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condenaA los efectos de la aplicación de la pena, se tomó en consideración la aplicación de los artículos 36, 74.4 y 88 del Código Penal, considerándose a favor del acusado la conducta predelictual favorable esgrimida por la defensa, lo cual pondera este Juzgador para la aplicación de pena menor al término medio. No se condena en costas al Acusado por resultar evidente su culpabilidad, y por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 25 de Octubre de 2023. Por cuanto el ciudadano: YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.107.351, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada A Adolescente, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Articulo (Sic) 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE ADMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentran sometido a una medida privativa de libertad se acuerda mantener la misma y se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario 26 de Marzo Guanare Estado Portuguesa , hasta la ejecutoria de esta decisión que corresponde al Juzgado de Ejecución respectivo; todo de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha probable del cumplimiento de la pena el 11-06-2041”.

(...Omissis...)
(Mayúsculas del texto).

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 10 de mayo de 2024, el ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.496, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, interpone recurso de apelación de sentencia, en contra de la decisión antes transcrita, expresando:

Como punto previo el recurrente establece que su representado a pesar de ser trasladado para notificarlo de manera personal para la imposición de la sentencia, no fue en presencia de la defensa técnica por la falta de notificación efectiva de esté, motivo por el cual ante esa situación de incertidumbre y sintiéndose indefenso optó por no suscribir el acto.

Así mismo, alega la defensa privada como primera denuncia que el juez a quo incurrió en la inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica, establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la sentencia se limita a transcribir una serie de hechos, sin realizar un análisis real que permita demostrar las condiciones y elementos que dieron certeza suficiente y conocimiento necesario al juzgador para determinar su decisión, considerando el recurrente que la declaración de culpabilidad no puede tener como base una simple reflexión y transcripción de ideas sino que debe existir un análisis formal de la situación jurídica, solo se observa de la valoración de los medios de prueba, es el uso genérico de la frase: (…) “el tribunal le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario en virtud de que el mismo narro de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado dejando constancia de lo siguiente (…)”. (Negritas del texto), realizando un análisis en conjunto de manera confusa y con falta de motivación y no especificando la valoración de manera individualizada del cúmulo probatorio.

De esta misma manera, establece el recurrente que el tribunal de instancia no le dio valor probatorio a las pruebas promovidas por la defensa, lo cual se materializa lo que se conoce como “silencio de prueba”.
Asimismo considera el recurrente que no existe claridad por parte del juez al analizar y concatenar cada medio de prueba documental y testimonial, para determinar la configuración de cada uno de los elementos objetivos de la violencia sexual agravada a adolescente, existiendo una falta de motivación como vicio de orden público, que afecta la validez de la sentencia condenatoria, al no dar por probado con argumentaciones fundadas en derecho, la responsabilidad de su representado en el tipo penal.

Del mismo modo señala que la decisión en cuestión no se materializa el delito antes mencionado, debido a que el juez de juicio no valoró de manera detallada la declaración de la víctima en cuanto a la relación de noviazgo, manifestando que al salir del río iban tomados de la mano, y hace igualmente mención que en relación al reconocimiento médico forense practicado en fecha 14 de junio de 2021 a la víctima el juez no valoró que dicho reconocimiento no determinó la existencia de un acto sexual violento.

Agrega, además como segunda denuncia la falta de motivación de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 128, debido a que el juez no realiza un razonamiento bajo la sana crítica, que comprende los razonamientos lógicos, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos para establecer la culpabilidad del imputado.

Por lo anteriormente expuesto, solicita se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se proceda anular la decisión dicta por el tribunal a quo y se ordene la celebración de un nuevo juicio en un juez distinto al que dictó la presente decisión, con prescindencia de los vicios indicados.



DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN.
En fecha, 31 de mayo de 2024,la ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenarez, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, interpone escrito de contestación al escrito recursivo bajo los siguientes fundamentos:

La vindicta pública establece que la decisión recurrida se encuentra debidamente motivada con indicación de las circunstancias de hecho y derecho, así como la mención de los medios de pruebas recepcionados durante el debate de este juicio oral y reservado con la respectiva valoración de manera individual de cada uno. Así mismo, el juzgador individualiza la acción cometida por el imputado y su consecuente responsabilidad penal en el delito el cual fue condenado.

Por otra parte, la representación fiscal alega, que quedó demostrado la responsabilidad y participación del imputado Yucbany José Mendoza Delgado, durante el desarrollo del juicio oral y privado, y mediante la declaración de la víctima prueba anticipada, en la cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; así mismo, en la que fue sometida en contra de su voluntad por el acusado, para cometer el acto sexual, lo cual fue debidamente adminiculado a la declaración del experto Dr. Orlando Peñaloza, en relación al Informe Médico Forense, donde se refleja cuando el acto sexual no es consensuado por medio del eritema, ya que cuando el acto sexual es consensuado existe lubricación, y con la valoración de la psicóloga, donde refleja indicadores emocionales relacionados directamente con los hechos y la afectación emocional.

De la audiencia oral

Dando cumplimiento al procedimiento previsto por el legislador en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se llevó a cabo en fecha 15 de octubre de 2024, audiencia oral de apelación; mediante la cual, las partes asistentes alegaron lo transcrito a continuación:


(...Omissis...)

“En el día de hoy martes 15 de octubre de 2024, siendo las 1:40 horas de la tarde, se procede a realizar audiencia oral conforme a los artículos 130 - 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se deja constancia que se celebra el acto en esta hora previa espera en la salas de audiencia y por la realización de gestiones para lograr buena conexión por internet, en virtud que el acto se realiza a través de medios telemáticos, para lo cual se constituyen los integrantes de la sala natural de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, ubicada en la sede del edificio nacional, Barquisimeto, estado Lara, y con otros actores procesales que se identificaran posteriormente en la sala de audiencias telemáticas del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión - Acarigua, la referida audiencia se realizará a través de video llamada en la plataforma de WhatsApp. Posteriormente se realiza prueba de imagen y sonido, resultando la imagen nítida y buen sonido, por lo que esta Corte de Apelaciones conformada por la jueza superior presidente, Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira (Presidenta de la Sala), Abg. Orlando José Albujen Cordero (Juez Integrante), Abg. Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez (Integrante- Ponente); como secretaria de sala abogado Andreina Escobar Giménez y el alguacil designado Antony Peña, verificada la presencia de las partes dejándose constancia que COMPARECE ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión- Acarigua, Elsecretario de sala de dicho circuito judicial la Abg Yuruani Rodríguez, el alguacil designado José Andrés Sánchez, la representación fiscal ABG Ana Karina Espinoza asimismo comparece el traslado del acusado ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, No comparece el ciudadano Victorio Coromoto Márquez titular de la cédula de identidad N° V-9.406.152, en su condición de representante legal de la víctima, el cual consta con resulta de citación positiva practicada por el alguacil Anthony Peña en fecha 14/10/2024 a las 10:50 horas de la mañanano compareceel recurrente ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez en su carácter de defensa privada. Se deja constancia que consta resulta de citación positiva practicada por el alguacil Anthony Peña en fecha 14/10/2024 a las 10:50 horas de la mañana, Asimismo se deja constancia que la presenta causa ha sido diferida en tres oportunidades estando el mismo debidamente notificado, En este acto asume la defensa del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351 la defensa pública de guardia del estado Portuguesa extensión- Acarigua Abg. Lisbeth Suarez.( Solo por este acto) Asimismo es por lo que una vez verificada la presencia de las partes, estando presentes los ut supra identificados, se da inicio a la audiencia oral, informando a los presentes el respeto reciproco que deben guardar las partes entre si y hacia la Honorable Corte. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica abogada ciudadana Abg. Lisbeth Suarez en su condición de recurrente quien expuso lo siguiente: Esta defensa técnica ratifica el escrito presentado por el abogado Héctor Pérez, en su oportunidad relacionado por dos denuncias, la primera de ella por los vicios y violación de las leyes, por la errónea aplicación de la norma y la segunda denuncia por falta de elementos asimismo esta defensa, solicita sea declarado con lugar el recurso de apelación y sea ordenado la realización de un nuevo juicio Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal ABG Ana Karina Espinoza quien expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de contestación al recurso de apelación solicita sea declarada sin lugar toda vez que la misma fue interpuesta de forma extemporánea, la sentencia fue publicada en fecha 25 de abril de 2024 el mismo ejerció el recurso de apelación el 10 de mayo del mismo año, por lo mismo fue extemporánea solicito se ratifique la decisión de la de la sentencia condenatoria por el delito de violencia sexual a adolecente Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la de defensa pública a los fines de realizar Replica : Esta defensa técnica no realiza replicas .Es todo..Una vez concluida la exposición, la ciudadana Jueza presidenta de esta Corte de Apelaciones le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre el significado de la audiencia, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ No desea declarar” Es todo. Este Tribunal Colegiado les informa a los presentes, que se tomará el lapso establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la publicación de la Decisión a dictar en la presente causa, quedando debidamente notificados. Es importante destacar que los actores procesales presente en la sala telemática del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, suscribieron acta levantada por el secretario Abg. Carlos Ugarte, en señal de asistencia al acto, la cual será remitida vía correo electrónico y posteriormente en físico a los fines de ser agregada al presente expediente. Se terminó siendo las 1:55 horas de la tarde, conformes firman. Es Todo”.

(...Omissis...)
(Mayúsculas, Negritas y Subrayado del texto).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nuestro legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto; o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, consagra la Garantía del Debido Proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el Derecho a la Defensa en los términos siguientes:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... toda persona (omissis...) tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
Por otra parte el artículo 432 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
Precisando de una vez, se coloca bajo el conocimiento de esta Corte de Apelaciones, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.496, en su condición de defensor privado del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 28.107.351, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Acarigua, en fecha 25 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 15 de abril de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 28.107.351,por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada a Adolescente, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de adolescente de 14 años de edad,(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veinte (20) años de prisión.
PRIMERA
Violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica

Como primera denuncia, alega el recurrente la errónea aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la apreciación de las pruebas observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, argumentando para sustentar su denuncia:
Que el juez a quo se limitó a realizar la transcripción de hechos, sin realizar un análisis formal de la situación jurídica que permitiera establecer los elementos de los cuales obtuvo la certeza de la culpabilidad del imputado.
Que existe silencio de prueba en virtud que el juez a quo no otorga valor probatorio a los medios de pruebas promovidos por la defensa.
Que no existe la concatenación de los medios de pruebas, específicamente pruebas documentales y testimoniales.
Que el juez a quo no otorga valor probatorio a la declaración dada por la adolescente víctima quien refiere que había una relación de noviazgo, que al salir del río iban tomados de las manos, lo que originaría la conclusión que el acto sexual fue consentido.
Que el juez a quo al valorar el reconocimiento médico forense no tomó en consideración que dicho reconocimiento no concluye que fue acto sexual violento.
Así mismo, el recurrente indica como segunda denuncia la falta de motivación de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del análisis de los argumentos presentados por el recurrente relativos a la presunta errónea aplicación de la ley por parte del juez sentenciador, se obtiene que el punto neurálgico es la falta aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la forma de apreciación de las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por tanto, se evidencia que denuncia recae sobre aspectos propios de la motivación de la sentencia, ya que al manifestar su disconformidad indica aspectos tales como falta de motivación, ausencia de concatenación, falta de análisis para arribar a la conclusión de culpabilidad del imputado, y contradicción al no tomar en consideración lo expuesto por la víctima y experto, es por esta razón, que esta Alzada considera que los argumentos que sustentan la denuncia corresponde a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación, la cual arropa igualmente la segunda denuncia por falta de motivación.
En este sentido, y con base en la potestad revisora de esta Corte de Apelaciones, se procederá a analizar la decisión objeto de apelación; debiéndose aclarar a las partes que en dicho análisis, no se tomará en cuenta la forma en que el juez de juicio valoró cada una de las pruebas evacuadas durante del juicio oral; sino que se limitará exclusivamente a verificar si la sentencia dictada, cumplió con los parámetros legales establecidos para su validez; siendo importante destacar que las denuncias están representada por vicios en la motivación de la sentencia.

Antes de proceder a emitir el pronunciamiento correspondiente, debe dejar en claro esta alzada que la motivación de la sentencia, consiste prácticamente en la exteriorización por parte del juzgador o juzgadora y su correspondiente justificación, de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio, la cual debe ser expresa, clara, completa, legítima, lógica y coherente, como garantía de la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa de las partes; pues tal y como establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 241, de fecha 25 de abril del año 2000, la motivación es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, ya que a través de ella, se permite verificar que el dispositivo de la sentencia deviene de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos; y por tanto, su omisión acarrearía indefectiblemente la nulidad de la sentencia dictada.
Al respecto, debe señalarse que la sentencia, es la resolución judicial que pone fin al proceso declarándose la culpabilidad o inocencia del ciudadano acusado; por tanto, al momento de su redacción, el juzgador o la juzgadora, deben cumplir con los requisitos sine qua non previstos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo los mismos:

1.- La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2.- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio
3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados
4.- La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho
5.- La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.

Los requisitos anteriormente enunciados, constituyen una garantía fundamental para las partes en el proceso, por lo que de ningún modo pueden ser omitidos por el juzgador o juzgadora de instancia, so pena de nulidad.
Ahora bien, en la decisión puesta bajo revisión de esta alzada que, se evidencia que el juzgador de instancia procede en primer lugar, a dejar constancia del tribunal que emite la sentencia, fecha de la sentencia, y la forma en la que está conformado el mismo (juez y secretario) e igualmente, deja plasmado los datos de identificación del acusado ( exclusivamente el nombre, omitiendo indicar su número de cédula de identidad, su edad, estado, domicilio, oficio o profesión); datos de gran importancia porque debe establecerse la identidad plena de la persona sobre la cual recae la acción penal, seguidamente, establece la fecha de apertura a juicio haciendo mención al contenido del acta de apertura del juicio de fecha 13 de marzo de 2023, asimismo en forma sucinta hace constar que se realizó la evacuación de los medios de prueba, declaró el cierre del debate, la partes expresaron sus conclusiones, ejercieron el derecho a réplica y la defensa no ejerció la contrarréplica, dictándose posteriormente la correspondiente sentencia.
Posteriormente el juez en un capítulo titulado “DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES Y DE LA COMPETENCIA”, desarrolla los parámetros legales que le confieren la competencia.
Seguidamente desarrolla en un capítulo denominado “DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO” en el cual el juzgador deja asentado el thema decidemdum aportado por las partes, plasmando en su sentencia la controversia planteada.

Continuando con el análisis estructural de la sentencia objetada, se denota que el juez a quo desarrolla en un capítulo denominado “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, la transcripción de las declaraciones de los expertos, funcionarios actuantes, testigos, las preguntas y respuestas dadas, la incorporación de las pruebas documentales, y el valor probatorio que otorga a cada medio de prueba.

De seguida establece un capítulo titulado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, en el cual establece que quedó probado en el juicio que el ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, está incurso en el delito de violencia sexual agravada a adolescente, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo análisis del tipo penal, determinando la acción, sujeto activo y sujeto pasivo, indica que quedó acreditado el hecho con la declaración del experto Orlando José Peñaloza, quien realizó el reconocimiento médico forense a la víctima, en el cual se concluye que (…) “presenta contusión escoriada en tónica posterior a nivel de escapular codo derecho y ambas rodillas ginecólogo eritema visibles por sufrir actividad reciente no mayor de 24 horas himen con desgarro antiguo a las 5 horas del reloj y eritema a las 06 horas del reloj sin lesiones en el pliegue anal indemne singo de actividad sexual reciente .(…)”, continua el juez estableciendo en su sentencia la acreditación de circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, específicamente indicando en forma separada que 1.- el día 12 de junio de 2020 en la localidad de quebrada de armo, en sus inmediaciones se cometió violencia sexual en contra de la adolescente; 2.- que como consecuencia de la violencia sexual la victima presentó lesiones y signos de actividad sexual reciente; 3.- igualmente afectación psicológica; 4.- que el acusado Yubacny José Mendoza Delgado estuvo en el lugar de los hechos, para finalmente ratificar que quedó determinado que el sujeto activo es Yubacny José Mendoza Delgado, el sujeto pasivo, es una adolescente y la existencia del cuerpo del delito.
Es importante resaltar que el juez a quo al acreditar cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, indica el medio de prueba, procediendo a transcribir la deposición del experto, funcionario o testigo.
Puntualizado lo anterior, tenemos que este capítulo corresponde al requisito establecido en el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, resaltando que en el caso de marras el juez a quo refleja también en este capítulo fundamentos de derecho al analizar los elementos del tipo.
Seguidamente el juez en su sentencia desarrolla un capítulo titulado “PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO”, en el cual el juzgador hace la indicación genérica que (…) con la declaración de expertos relacionados con el delito (…) se acreditó la participación del acusado; igualmente indica que con la declaración de la víctima quedó acreditado la participación del acusado y finalmente establece que el hecho quedó acreditado con la declaración de una testigo que se encontraba en el lugar de los hechos y de testigos victimas; una vez arribada esta conclusión de participación, el juez a quo desarrolla aspectos doctrinarios sobre la denominada prueba de cargo, indicando que la prueba de cargo esta representada por la declaración de la víctima, procediendo a desarrollar los postulados de la sentencia del Tribunal Constitucional Español, que admite (…) “que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).”, procediendo a analizar el testimonio de la victima bajo el enfoque de las pautas recomendadas por el Tribunal Constitucional Español, para concluir que quedó demostrado que el acusado Yubacny José Mendoza Delgado, en compañía de otra persona, sostuvo acto sexual con la víctima en virtud de la coacción que ejerció sobre ella, por lo que concluye que debe dictarse sentencia condenatoria y en capítulo aparte establece la pena aplicable, finalizando con la dispositiva de la decisión y posterior suscripción de la sentencia.
De lo antes transcrito, se constata que el juzgador de instancia no cumple a cabalidad con los requisitos de la sentencia establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; primeramente por no identificar plenamente al acusado, dado que se limitó a indicar exclusivamente el nombre y apellido del acusado, sin hacer constar datos de importancia para identificar a la persona sobre la cual recae la acción penal, como lo es el número de cédula de identidad, en relación al numeral 3, que corresponde a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, se evidencia de la revisión del capítulo titulado “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, que el juez procede a realizar el análisis individual de cada medio de prueba, para luego establecer el valor probatorio que otorga a cada uno de ellos, y finalizado este análisis indica (…) “Luego de haberse valorado y acreditado cada testimonial rendida por los órganos de prueba evacuados en el juicio oral y publico (sic) este tribunal da por acreditado el siguiente hecho:” finalizando el capitulo, iniciando el siguiente titulado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, lo que deja en evidencia el descuido del sentenciador al dejar inconcluso un capítulo de la sentencia, el cual es de gran importancia, como lo es la determinación de los hechos con sus respectivas pruebas, es por tal razón que después de la valoración individual de las pruebas, debe obligatoriamente realizarse la adminiculación o concatenación de los medios de pruebas a los cuales se les otorgó valor probatorio, para así permitir al lector conocer cuales aspectos de cada medio de prueba se obtuvo la certeza de la comisión del hecho punible y la participación del acusado, quedando en evidencia que en el precitado capitulo el juzgador solo se limitó a realizar el análisis individual del medio de prueba, omitiendo la concatenación y plasmar el hecho acreditado, circunstancias que fueron verificadas en el contenido de su sentencia al indicar:

(…) “DECLARACIÓN DE LA VICTIMA (AUDIECIA ORAL DE PRUEBA ANTICIPADA)
(…)El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por la victima, en virtud que el mismo, narrò de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:

A.- Que el acusado le dijo que el día domingo iban hacer un compartir entre amigos en la quebrada, y que iban a ir unas amigas de el (sic) de la quebrada y una amigas de el barrio donde Viven, porque según iban hacer una sopa.
B.- Que llegado el día se fueron, El ( al referirse al acusado), Cesar (sic) que es su primo y ella, cuando llegaron al lugar ella noto (sic) que no había nadie, allí el acusado le dice que esperaran , porque según las otras personas estaban comprando las verduras para la sopa.
C.- Que decidieron esperar, ellos dos se metieron a bañar y luego ella se metí a bañar en un pozo de la quebrada.
D.- Que le dijo a el que se tenia (sic) que ir a su casa, el le dice que esperaran ella le insistió en irse, el se pego (sic) atrás de ella y la agarro (sic) por la (sic) lado y ahí el empezó el cuello por la parte de atrás, y ella le pidió que la respetara, después de el (sic) le dijo, que estaba bien que la iba a respetar.
E.- Que al decidir irse molesta, luego el (sic) la empujo (sic) que si ella estaba molesta, y ella lo ignoraba y decidió irse molesta, y cuando vio que ella había agarrando sus chancletas para irse el (sic) la volvió a tomar por la espalda y la tiro (sic) a una parte la quebrada donde solo había tierra y monte y empezaron a forcejear porque el se setiro nada a lo cual el (sic) le dijo, que el quería matar las ganas conmigo ella, porque llevaba tiempo intentando y ella siempre lo rechazaba.
F.- Que empezó a correr y cuando pensó que nadie la seguía el muchacho volvió (señala al imputado), YUBACNY la tomo (sic) por la fuerza y le dijo si te resistes va mucho peor, a lo cual yo tuve que dejar que abusara de mi.

DECLARACIÓN DE EXPERTO FORENSE DR ORLANDO JOSE PEÑALOZA PEÑALOZA ESCOBAR TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V- 10.137.431 MEDICO (sic) FORENSE
(…)
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò sobre valoración medico (sic) legal practicado a la victima , (sic) dejando constancia de lo siguiente:
A.- Que realizo (sic) medicatura forense a (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 14 años de edad CI.31617.176 de fecha del suceso 13-06-2021.
B.- Que Reconozco contenido y firma de examen 14/06/2023.
C.- Que el examen presenta contusión escoriada en tónica posterior a nivel de escapular codo derecho y ambas rodillas ginecólogo eritema visibles por sufrir actividad reciente no mayor de 24 horas himen con desgarro antiguo a las 5 horas del reloj y eritema a las 06 horas del reloj sin lesiones en el pliegue anal indemne singo de actividad sexual reciente .
DECLARACIÓN FUNCIONARIO OROZCO CARLOS OROZCO, titular de la cedula (sic) de identidad V-20.810.315 como funcionario activo adscrito al CICPC
(…)
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:
E- Que el funcionario fue actuante al momento de la fecha el cual fue aprehensión del acusado.
F- Que participo (sic) en la investigación con la funcionaria Jennifer Mendoza y la funcionaria Francis como técnico conjuntamente con la victima. (sic)
G- Que victima les mostró el sitio de os (sic) hechos siendo en el sectoc (sic) quebrada de armo
H- Que fueron a la residencia del ciudadano con ayuda de la descripción dada por la presunta víctima donde aprehendieron al ciudadano YUBANY .

DECLARACIÓN FUNCIONARIO JUNIOR MENDOZA
(…)
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò (sic) de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:
A:- Que luego de recibir la denuncia se inició la investigación penal enumerada con la nomenclatura K-21-0058-00233.
B.- Que se constituyo (sic) comisión integrada por los defectivos Jennifer Mendoza Carlos Orozco y Francis Sánchez.
C.- Que se dirigieron hasta el caserío quebraba de armo, avenida principal parroquia y municipio araure (sic) a los fines de (sic) realiza inspecciones técnicas del lugar y ahí se logra la ubicación del presunto agresor por los datos dados por la presunta victima. (sic)
D.- Que Siendo las 02 de la tarde conjuntamente con la detective Francis procedió a practicar inspección técnico del lugar de los hechos no se ubico (sic) ningún elemento de inertes. (sic)
E.- Que posteriormente se trasladamos hacia el barrio miraflores sector la milagrosa callejón canaima casa sin numero (sic) donde realizaron la aprehensión de nombre yubany (sic) Mendoza
LA FUNCIONARIA YENIFER MENDOZA
(…)
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò (sic) de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que tomó la declaración de la victima e hizo el acta de investigación por la aprensión (sic) ya que impuso al ciudadano investigado
DECLARACION FUNCIONARIA SANCHEZ FRANCIS
(…)
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò (sic) de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que realizo (sic) inspección técnica Inspección caserío quebrada de armo araure (sic) estado portuguesa, (sic) donde dejo (sic) constancia del lugar de los hechos y su condición de la siguiente manera : Es una vía publica (sic) corresponde al sitio del suceso a un sitio de suceso abierto específicamente en una via (sic) publica (sic) ubicada en la dirección antes mencionada vía publica (sic) caserío quebrada de armo casa sin numero (sic) araure (sic) estado portuguesa (sic) de lugar es sitio abierto específicamente a una vía publica (sic) ubicada en la dirección antes mencionadas de condiciones climáticas calido (sic) e iluminación natural de buena intensidad en sentido sur viceversa una zona constituida por capa de suelo natural desprovisto de aceras y brocales así como también poste metálicos incrustados utilizados por el tendido eléctrico alumbrado publico (sic) lugar en ambos laterales se aprecian una área de gran dimensión donde se avistan gran dimensión donde se avistan árboles laterales se aprecian árboles frondodoso y maleza tipo gramínea en relación a algún interés criminalistico (sic) con resultado negativo.
DECLARACIÓN TESTIGO AMANDA CAROLINA ÁLVAREZ SUÁREZ (sic) NUEVA PRUEBA PROPUESTA POR EL ABOGADO LUIS PÉREZ
(…)
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narrò (sic) de forma clara y precisa su actuación en la investigación y aprehensión del acusado, dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que le había preguntado a la victima si realmente el (sic) había violado y en el conocido del barrio ese día.
B.- Que la victima (sic) le dijo, el no abuso de ella y que lo hizo porque su mama (sic) necesitaba una plata 30 dólares y ella le dijo a el (sic) y paso o que paso y que luego no le dio la plata
DECLARACIÓN FUNCIONARIO ALBERT GUTIEREZ
(…)
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el
mismo, narro de forma clara valoración medico legal realizada al acusado, dejando constancia de lo siguiente:
A:- Que se realizo (sic) examen medico (sic) externo y se observo (sic) sin lesiones

DECLARACIÓN DE TESTIGO CESAR (sic) AUGUSTO,
(…)
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narro de forma clara circunstancias del dia que ocurrieron los hechos , dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que el día de los hechos el y el acusado yubacny, (sic) andaban solos con ella ( al referirse a la victima) y que de la quebrada se fueron a la casa.
B..- Que llevaron al a victima a su casa y se fueron a sus casas. NOTA ESTE ES UN TESTIGO PRESENCIAL SEGU EL RELATO DE LA VICTIMA LE PIDIO AYUDA GRITO Y ESTE NO HIZO NADA, LAMA LA ATENCIÓN COMO LOS ACTORES PROCESALES CONOCIENDO EL HECHO OBJETO DEL DEBATE NO HACEN PREGUNTAS PERTINENTES RELACIONADAS CON ESTA SITUACIÓN.

DECLARACIÓN DE TESTIGO ANGEL (SIC) JOSE (SIC) RODRIGUEZ (SIC) DELAGADO
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el funcionario, en virtud que el mismo, narro (sic) de forma clara circunstancias del dia (sic) que ocurrieron los hechos , (sic) dejando constancia de lo siguiente:
(…)
A:- Que se encontraba limpiado el solar de mi casa cuando venían de regreso Yubacny y la muchacha.
B.- Que cuando regresaban venían agarrado de la mano riéndose besándose como una pareja normal.
C.- Que observo (sic) que siguieron su camino y que si fuese sido una mucha a maltratada o violada fuese pedido ayuda.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ciudadana MICHEL CAROLINA RIVERO
(…)
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por la testigo , en virtud que el mismo, narro (sic) de forma clara circunstancias del dia (sic) que ocurrieron los hechos , dejando constancia de lo siguiente:
A:- Que pertenecía al consejo comunal.
B.- Que el día de los hechos el acusado llego a su casa con la muchacha que era su novia buscando a su hijo Jonathan a la cual ella le dijo que el no estaba.
C.- Que les pregunto para que lo buscaba y le dijo que para ir a la quebrada.
D.- Que la muchacha no se veía que la llevaba amenazada apuntada el andaba con otro muchacho.
E.- Que vio cuando venían de regreso me los conseguí 2 veces ellos tampoco venían asustados ni nada lógico que lo hubiese visto ella no iba dejar que le hicieran daño

DECLARACIÓN DEL ACUSADO YUBACNY JOSE (sic) MENDOZA DELGADO
(…)
El Tribunal de Juicio, le confiere pleno valor probatorio a la declaración realizada por el acusado , (sic) en virtud que el mismo, narro de forma clara circunstancias del día que ocurrieron los hechos , dejando constancia de lo siguiente:

A:- Que crisbeli (sic)( victima)era su novia.
B.- Que el 08 de junio estaba de cumpleaños el 11 estaba en un compartir con sus compañeros el domingo.
C.- Que le dijo a ella iba al río y le dijo que la pasara buscando va a eso de las 8 la busca se van al río.
D.- Que cuando llegan al río no están lo compañeros y empezaron a bañarse, ella empieza besarlo que quería estar el.
E.- Que le dijo que alli en ese lugar no y ella sigue tocándolo y el también hace lo mismo y llego el momento que estuvieron juntos.
F..- Que ella se desnuda a y los 3 minutos ella le dice que le iba a cobrar 30 dólares y el le digo que porque si yo soy tu novio y el compraba cosas personales y le dijo que necesitaba la plata.
Luego de haberse valorado y acreditado cada testimonial rendida por los órganos de prueba evacuados en el juicio oral y público, este Tribunal de Juicio da por acreditado el siguiente hecho:”
Del análisis del capítulo de la sentencia antes descrito se evidencia, que el juez a quo concluye que ha sido acreditado un hecho pero no plasma el hecho probado para proseguir desarrollando el capitulo “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, que desarrolla el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, inicia el referido capitulo en la necesidad de encuadrar los hechos acreditados en el supuesto de hecho del tipo penal por el cual solicita el enjuiciamiento el Ministerio Público, concluyendo que el cuerpo de delito se determinó analizando los elementos del tipo, desarrollando el elemento acción expresando (…)“Acción que está constituida por la acción de sujeto activo en ejecutar acto sexual con quien funge como victima (sic) sin su consentimiento "Del presente caso se evidencia, que el sujeto activo del hecho punible "ejecuta actos sexual con la victima sin su consentimiento y estado ella en condiciones de de oponerse ", siendo este el sujeto pasivo.
Seguidamente el juez a quo indica hechos acreditados, en forma aislada, valga decir, establece la acreditación de hechos en forma separada, lo cual es válido al realizar la valoración individual de cada medio de prueba, sin embargo, al arribar a la conclusión que de la declaración de un experto, testigo, funcionario, acreditó determinado hecho debe el juez indicar que extracto del contenido de su declaración obtuvo el convencimiento que lo lleva acreditar circunstancias del hecho lesivo y no pretender que el lector al realizar la lectura de la totalidad de la declaración realice el ejercicio intelectual que debió ser plasmado en el texto de la sentencia por el juez, por otro lado, es importante resaltar que para el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4, es imprescindible que exista la adminiculación, concatenación de cada medio de prueba, para así dejar sentado en su sentencia aquellos aspectos que de cada medio de prueba que tienen total coincidencia de los cuales adquiere el convencimiento de la ocurrencia del hecho y la participación del acusado, concatenación que no existe en la sentencia objeto de apelación ya que el juez a quo utiliza al inicio de un párrafo la palabra “adminiculando” , la declaración del testigo Ángel José Rodríguez Delgado, con la declaración de la testigo Michel Carolina Rodríguez y con la declaración del médico forense Orlando José Peñaloza, como si al indicar dicha palabra al inicio de un párrafo se materializa la concatenación, omitiendo plasmar en el texto de la sentencia el ejercicio de comparar cada medio de prueba, verificar el valor probatorio dado a cada uno de ellos, y extraer aquellos aspectos que tienen total coincidencia que servirán de sustento para la sentencia que dictara.
Continuando con el análisis de la sentencia se observa que el juez a quo en un capítulo titulado “PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO”, establece que la participación del acusado se demostró a través de (…) “Declaración de expertos relacionados con el delito imputado en la acusación; por lo tanto, se acreditó la participación del acusado YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, en el hecho, realizados a las víctimas evaluación psicológicas y examen médico legal, situación ésta que quedó suficientemente establecida en la imputación; Declaración de la víctima relacionadas con el delito imputado en la acusación; por lo tanto, se acreditó la participación del acusado YUBACNY JOSE MENDOZA DELGADO, en el hecho, al ser oídas el debate del juicio, situación ésta que quedó suficientemente establecida en la imputación;Declaración de la testigo deponente, quienes igualmente quienes se encontraban en el lugar donde ocurrieron el hecho, mas (Sic) allá de lo estrictamente referenciales tiene de igual manera la declaración de la testigos víctimas supra analizados son contundentes para evidenciar su autoría de los hechos, tal como ha quedado evidenciado supra rationis.

Del análisis de la argumentación dada por el juez para acreditar la participación se observa que nuevamente establece conclusiones en forma general, ya que utiliza una frase genérica tales como declaración de expertos sin indicar que aspecto de la declaración del experto del cual adquirió el convencimiento de la participación del acusado, igual argumento se realiza cuando indica testigos victimas, haciendo referencia “supra analizados son contundentes” verificando esta Alzada que en el caso de marras no hay multiplicidad de victimas, no comprendiendo porque el juzgador indica en plural “testigos victimas”.
Finalmente, el juez a quo hace mención a la prueba de cargo, trayendo a colación la sentencia del Tribunal Constitucional Español, haciendo referencia a:
Así mismo, el Tribunal Constitucional Español ha señalado al respecto en forma reiterada “que la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el Juicio Oral, con las necesarias garantías procesales, tiene consideración de prueba testifical y puede como tal, constituir prueba válida de cargo en la que debe basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso”.
“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Página. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,)
De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:
“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia (La mínima
actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).”
Seguidamente analiza el testimonio de la victima bajo las pautas recomendadas por la referida sentencia española, expresando:
“Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quién aquí decide, observa que la declaración de la víctima fue objetiva al narrar de manera coherente los hechos por ella observados, la condición del estado de conciencia se tiene como punto de referencia ya que no se encontraba con sus sentidos a cabalidad y que lo que busca con su declaración es la verdad y el esclarecimiento de los hechos de los cuales fuera objeto, siendo éste el único testigo por ser la víctima; además el hecho de no existir acusación particular propia, da a entender también que la víctima no tiene un interés procesal sino únicamente el de acceso a la justicia, al mantenerse en su condición de sujeto del proceso y no de parte, ello hace establecer al Tribunal que la declaración de la víctima está ausente de incredibilidad;”


Del análisis del desarrollo de la primera pauta relativa a la ausencia de la incredibilidad subjetiva, hace referencia que (…) “la condición del estado de conciencia se tiene como punto de referencia ya que no se encontraba con sus sentidos a cabalidad (…) desconociendo esta Alzada porque el juez a quo establece que la adolecente no se encontraba con sus sentidos a cabalidad, ya que al otorgar valor probatorio a la declaración de la víctima en capitulo anterior no arribo a esa conclusión, por tanto al valorar la declaración de la victima establece un falso supuesto, dado que del análisis del contenido de la declaración de la víctima no existe circunstancias que hagan presumir que estaba afectado su estado de conciencia, resultando contradictoria la sentencia.
En cuanto al análisis de la segunda pauta el juez a quo expone:

Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a este punto, se evidencia de la declaración de la víctima que la misma fue coherente y lógica en su deposición, sin contradicciones relevantes que incidan en el fondo del asunto debatido, circunstancias éstas que le atribuyen credibilidad a su dicho haciéndolo verosímil.

Esta Alzada observa que el juez a quo, no desarrolla esta pauta, dado que se limita a afirmar la no existencia de contradicciones relevantes que incidan en el fondo del asunto sin hacer indicación de las corroboraciones periféricas, es decir, comparar el testimonio de la víctima con los resultados de las experticias para establecer la conclusión de ausencia de contradicciones; resaltando esta Alzada que el juez a quo no realizó la incorporación por su lectura del medio de prueba representado por el Informe Psicológico de fecha 14 de junio de 2021, practicado a la victima adolescente, suscrito por la experta psicóloga Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, medio de prueba promovido en el escrito acusatorio y debidamente admitido en el auto de apertura a juicio, incurriendo en un silencio de prueba que origina el vicio de falta de motivación de la sentencia.
En cuanto la ultima pauta exigida por evaluar el testimonio de la victima tenemos:
“Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de la víctima fue sucinta y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible, y ha estado en cada uno de los actos del proceso, fundando así la persistencia en la incriminación, todo esto es lo que lleva a estimar como persistente y no contradictoria.

Las consideraciones dadas por el juez a quo en cuanto a la existencia de la persistencia en la incriminación sorprende a esta Alzada por cuanto afirma que escuchó a la víctima, indicando que “su tono de voz fue inflexible”, nuestra sorpresa nace porque la víctima no acudió al juicio oral a rendir declaración sino que declaró en forma anticipada ante el Tribunal de Control, su testimonio fue incorporado a través de su lectura, por tanto, el juez de juicio estaba imposibilitado de escuchar su tono de voz, más aún cuando no hubo grabación del acto, igualmente afirma el juez que la victima estuvo en todos los actos del proceso, verificando este Tribunal Superior que no acudió a actos del juicio oral, reflejando un falso supuesto para sustentar su decisión, sin embrago, es necesario aclarar al juez a quo que la asistencia constante al acto de juicio no es prueba la persistencia en la incriminación, ya que la persistencia en la incriminación se refiere a mantener en sus declaraciones la incriminación hacia el acusado.
Es evidente que el juez a quo no expresó en su sentencia el hecho acreditado o probado el cual se deriva del debido análisis y valoración de las pruebas, limitándose solo a establecer conclusiones sobre la comisión del hecho punible utilizando frases generales, imprecisas, ya que no establece en forma clara cuáles fue el hecho acreditado, pretendiendo que el lector los extraiga de la lectura de la declaración de los expertos, funcionarios actuantes y demás testigos evacuados en el juicio, siendo la expresión de los hechos acreditados un elemento trascendental de la sentencia, que conforme a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal de fecha 04 de agosto de 2022, con ponencia de la Magistrada Elsa Yaneth Gómez Moreno (Exp. AA30-P-2022-000204), constituye un elemento trascendental:
(…) “ya que es en este punto donde el juzgador en atención al acervo probatorio y los elementos de convicción que deel se deriven, establecerá los hechos que se probaron, ello es de estricto orden público, pues lo contrario sería un error in procedendo que traería como consecuencia irremediable la nulidad de la sentencia. En consecuencia, los jueces de juicio están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad.
En las sentencias, los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.”
En este sentido la Sala de Casación Penal ha establecido la importancia del establecimiento de los hechos en una sentencia, ya que esta constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal representando una garantía para las partes y el Estado que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso.

Es por lo que esta Corte de Apelaciones evidenciado como ha sido que el juzgador a quo no estableció los hechos probados que emanen de la valoración individual y posterior concatenación de todo el acervo probatorio, adminiculación que no realizó, requisito que es de orden público, cuyo incumplimiento acarrea un error procedendo en virtud que tal omisión constituye una violación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debiendo indefectiblemente esta Corte de Apelaciones declarar con lugar la presente denuncia y a su vez, la nulidad de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2023 y fundamentada en fecha 15 de abril de 2024.- Así se decide.-

Después de las consideraciones anteriores, y habiendo constatado esta Corte de Apelaciones la violación a derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al emitir una sentencia, sin establecer de manera clara, completa, lógica y coherente, la razones de hecho y de derecho que la conllevaron a condenar al ciudadano acusado de autos, lo procedente y ajustado es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, y como consecuencia de ello, se anula la decisión dictada en audiencia oral de conclusión de juicio, celebrada en fecha en fecha 25 de octubre de 2023 y fundamentada en fecha 15 de abril de 2024, en la causa PP11-P-2021-001636, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo reponerse la causa al estado de nueva celebración de juicio oral ante un juez o jueza distinto al que dictó la presente decisión, con prescindencia de los vicios aquí delatados. Así se decide.-
Ahora bien, en otro orden de ideas esta Corte de Apelaciones considera de gran importancia hacer constar que de la revisión exhaustiva de las actuaciones procesales insertas en el asunto penal se observó que las actuaciones no son anexadas siguiendo el orden cronológico, lo que denota la existencia de desorden procesal, igualmente se observó que no existe un cumplimiento en la normativa de las actas por cuanto se verificó actas de juicio únicamente suscritas por el juez y finalmente causa preocupación a esta Alzada evidenciar que el juez en fecha 13 de febrero de 2023 interrumpe un juicio que de acuerdo al contenido de las actas anteriores no había iniciado, asimismo que no existe el cumplimiento de los lapsos para la fijación de la continuidad de los actos de juicio, específicamente en fecha 29 de marzo de 2023 se fija la continuidad del juicio para el día 05 de abril de 2023, evidenciándose que en esa fecha no se constituye el tribunal para dar continuidad sino hasta el 04 de mayo de 2023, valga decir, transcurrió un (01) mes y cuatro (04) días, superando el lapso de cinco (05) días establecidos por el legislador para la suspensión de un juicio, asimismo desde el 04 de mayo de 2023 hasta el 21 de junio de 2023, transcurrió un (01) mes y doce (12) días sin evacuación de medios de prueba, luego el 28 de junio de 2023 se levanta acta fijando su continuidad para el día 04 de julio de 2023, sin que exista el 04 de julio acta levantada en esa fecha, sino que es hasta el 02 de agosto de 2023 que se constituye nuevamente el tribunal, sin embargo, no evacua pruebas hasta el 16 de agosto de 2023, denotando el incumplimiento flagrante del lapso de 5 días para dar continuidad del juicio, por tanto, en el caso se maras se vislumbro violación del principio de concentración e inmediación del juicio oral, es por tal motivo que se exhorta al juez regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juico del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a dar cumplimiento a: 1.- Las formalidades de estructura de un expediente relativas a anexar las actuaciones siguiendo un orden cronológico, 2.- Aplicar la normativa establecida en nuestro texto adjetivo para garantizar el Principio de Concentración e Inmediación, para así lograr la finalización de un juicio en un plazo razonable.
Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, en su condición de defensor privado del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 28.107.351, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Carora, en fecha 25 de octubre de 2023, y fundamentada en fecha 15 de abril de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 28.107.351, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada a Adolescente, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de adolescente de 14 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), condenándolo a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión.

Segundo: se anula la la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Carora, dictada en fecha dictada en audiencia oral de conclusión de juicio, celebrada en fecha en fecha 25 de octubre de 2023 y fundamentada en fecha 15 de abril de 2024, en la causa PP11-P-2021-001636.

Tercero: se repone la causa al estado de nueva celebración de juicio oral ante un juez o jueza distinto al que dictó la presente decisión, con prescindencia de los vicios aquí delatados.

Cuarto: Se mantiene la medida de coerción personal que ostentaba el ciudadano para el momento de la celebración del juicio oral, es decir, se mantiene bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Quinto: Se exhorta al juez regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juico del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a dar cumplimiento a: 1.- Las formalidades de estructura de un expediente relativas a anexar las actuaciones siguiendo un orden cronológico, 2.- Aplicar la normativa establecida en nuestro texto adjetivo para garantizar el Principio de Concentración e Inmediación, para así lograr la finalización de un juicio en un plazo razonable.


Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, cúmplase y remítase a la brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de febrero de 2025.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
(Ponente)


Abg. Orlando Albujen Cordero
Jueza superior integrante


Secretaria,
Abg. Ariana Gil.

KP01-R-2024-000233
MFG /RD.-