REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 10 defebrero de 2025
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000536.
Asunto principal: KP11-S-2021-000024.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadana abogadaClaudia Leothau Castellanos, en su condición de defensorapública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora,defensa del ciudadano Manuel José Zambrano, titular de la cédula de identidad V-14.245.363.
Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la MujerPenal del estado Lara, extensión Carora.
Acusados: Ciudadano Manuel José Zambrano, titular de la cédula de identidad V-14.245.363.
Delitos: Abuso Sexual con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo apartede la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña E.Y.A.G de 12 años de edad.
Victima: Niña de 12 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capítulo preliminar
En fecha 21 de enero de 2025, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por laciudadanaabogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, defensa del ciudadano Manuel José Zambrano, titular de la cédula de identidad V-14.245.363, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora, en audiencia de conclusiones de fecha 06 de julio de 2023 y fundamentada en fecha 02 de septiembre de 2024, a través del cual dictó sentencia condenatoria al acusado de auto en la causa KP11-S-2021-000024, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000176, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto porla ciudadanaabogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, defensa del ciudadano Manuel José Zambrano, titular de la cédula de identidad V-14.245.363, en fecha 16 de septiembre de 2024, defensa que ha presenciado los actos realizados por estas instancia judicial y ha practicado las diligencias pertinentes y necesarias a favor del precitado acusado; evidenciándose con ello que laprenombrada profesional del derechose encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fechafecha 06 de julio de 2023se lleva a cabo audiencia conclusiones, y la decisión es fundamentada en fecha 02 de septiembre de 2024, en la causa KP11-S-2021-000024; en cuya dispositiva se acordó notificar a las partes; por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 12 de septiembre de 2024, en la audiencia de imposición de sentencia, resultan debidamente notificados del auto fundado de la sentencia condenatoria la Representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, así como también la abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública y también el acusado, ciudadano Manuel José Zambrano, titular de la cédula de identidad V-14.245.363, y en fecha 16 de septiembre de 2024 es notificada vía telefónica la Representante legal de la victima ciudadano Yohen Antonio González; por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 17 de septiembre de 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la notificación de todas las partes.
Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que en fecha 13 de septiembre de 2024la ciudadanaabogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora,interpone recurso de apelación que riela inserto del folio uno (01) al folio ciento cuarenta y siete (147) delapieza denominada cuaderno recursivo; siendo este día, el 13 de septiembre de 2024 el día hábil siguiente para la presentación del recurso, por lo que este recurso debe considerarse válido y tempestivo.
Por otra parte, se verifica que en fecha16 de septiembre de 2024, la jueza a quo ordenó mediante emplazar a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público así como también a la Representante Legal de la Victima, resultando emplazada la vindicta pública en fecha 17 de septiembre de 2024 (folio 162de la pieza denominada cuaderno recursivo),y en la misma fecha, es decir, el 17 de septiembre de 2024, fueron emplazados los representantes legales de la victima(folio 161y 163de la pieza denominada cuaderno recursivo) y en fecha 07 de noviembre de 2024 según lo indica el computo secretarial,por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 07 de noviembre de 2024, presentándose efectivamente contestación al recurso en fecha 24 de septiembre de 2024 por parte de la Representación Fiscal que, de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde a una fecha anterior al inició del lapso para presentar contestación del referido recurso; por lo que considera esta alzada que en garantía delos derechosprocesales, el escrito de contestación fiscal, debe considerarse válido.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versasobre la inconformidad a una sentencia condenatoria dictada en fase de que corresponde a una decisión susceptible de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelacióninterpuesto por la ciudadanaabogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, defensa del ciudadano Manuel José Zambrano, titular de la cédula de identidad V-14.245.363, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora en fecha 06 de julio de 2023 y fundamentada en fecha 02 de septiembre de 2024 en la causa KP11-S-2021-000024. Asimismo, se admite la contestación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuartadel Ministerio Público. Así se establece.-
En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral de apelación para el día lunes 17 de febrero de 2025 a las 10:30am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelacióninterpuesto por laciudadanaabogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, defensa del ciudadano Manuel José Zambrano, titular de la cédula de identidad V-14.245.363, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora en fecha 06 de julio de 2023 y fundamentada en fecha 02 de septiembre de 2024 en la causa KP11-S-2021-000024.
Segundo: se admite la contestación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Tercero: conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día lunes 17 de febrero de 2025 a las 10:30am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.
Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez(10) días del mes de febrero de 2025.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Secretaria,
Abg. Ariana Gil
KP01-R-2024-000536
MPLP/CEMM
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