REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 19 de febrero de 2025
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2025-000004.
Asunto principal: KP11-R-2024-000027.
Juez Superior Ponente: Abg. Carlos Luis Medina Méndez

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, defensa del ciudadano Anselmo José Córdoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452.

Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora.

Acusado: Ciudadano Anselmo José Córdoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452.

Delitos: Abuso Sexual con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña E.Y.A.G de 12 años de edad.

Victima: Niña de 5 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.

Capítulo preliminar

En fecha 17 de febrero de 2025, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, defensa del ciudadano Anselmo José Córdoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora, en audiencia de conclusiones de fecha 08 de abril de 2024 y fundamentada en fecha 08 de noviembre de 2024, a través del cual dictó sentencia condenatoria al acusado de auto en la causa KP11-R-2024-000027, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000004, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al Juez Superior Ponente Abg. Carlos Luis Medina Méndez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, defensa del ciudadano Anselmo José Córdoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452, en fecha 18 de noviembre de 2024, defensa que ha presenciado los actos realizados por estas instancia judicial y ha practicado las diligencias pertinentes y necesarias a favor del precitado acusado; evidenciándose con ello que la prenombrada profesional del derecho se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 08 de abril de 2024 se lleva a cabo audiencia conclusiones, y la decisión es fundamentada en fecha 08 de noviembre de 2024, en la causa KP11-R-2024-000027; en cuya dispositiva se acordó notificar a las partes; por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.

A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 11 de noviembre de 2024 es notificada la representante legal de la victima vía telefónica según resulta que riela en el folio 240 de la pieza 5 y es en fecha 12 de noviembre de 2024, específicamente en la audiencia de imposición de sentencia, resultan debidamente notificados del auto fundado de la sentencia condenatoria la Representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, así como también la abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública y también el acusado, ciudadano Anselmo José Córdoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452, por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 13 de noviembre de 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última notificación de todas las partes.

Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que en fecha 18 de noviembre de 2024 la ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, interpone recurso de apelación de sentencia que riela inserto del folio uno (01) al folio doscientos cuarenta y dos (242) de la pieza denominada cuaderno recursivo; siendo este día, el 18 de noviembre de 2024 el tercer día hábil siguiente para la presentación del recurso, por lo que este recurso debe considerarse válido y tempestivo.

Por otra parte, se verifica que en fecha 18 de noviembre de 2024, la jueza a quo ordenó mediante emplazar a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público así como también a la Representante Legal de la Victima, resultando emplazada la vindicta pública en fecha 22 de noviembre de 2024 (folio 125 de la pieza denominada cuaderno recursivo), y en fecha 25 de noviembre de 2024, fue emplazada la representante legal de la victima (folio 126 de la pieza denominada cuaderno recursivo), por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 26 de noviembre de 2024, presentándose efectivamente contestación al recurso en fecha 03 de diciembre de 2024 por parte de la Representación Fiscal que, de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde al tercer día hábil del plazo otorgado para presentar contestación del referido recurso; por lo que considera esta alzada que en garantía de los derechos procesales, el escrito de contestación fiscal, debe considerarse válido.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la inconformidad a una sentencia condenatoria dictada en fase de que corresponde a una decisión susceptible de apelación.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, defensa del ciudadano Anselmo José Córdoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora en fecha 08 de abril de 2024 y fundamentada en fecha 08 de noviembre de 2024 en la causa KP11-R-2024-000027. Asimismo, se admite la contestación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Así se establece.-

En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral de apelación para el día miércoles 26 de febrero de 2025 a las 10:30 am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Claudia Leothau Castellanos, en su condición de defensora pública provisoria del despacho primero en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, defensa del ciudadano Anselmo José Córdoba, titular de la cédula de identidad V-9.850.452, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora en fecha 08 de abril de 2024 y fundamentada en fecha 08 de noviembre de 2024 en la causa KP11-R-2024-000027.

Segundo: se admite la contestación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Tercero: conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día miércoles 26 de febrero de 2025 a las 10:30 am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del estado Lara, extensión Carora y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.

Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2025.

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez

Jueza Superiora (E) Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez Integrante (S) (Ponente)
Abg. Rosabel Lorena Angarita
Jueza Integrante (S)

Secretaria,
Abg. Ariana Gil
KP01-R-2025-000004
CLMM/CEMM