República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 20 de febrero de 2025
214º y 165º
Asunto: KP01-O-2025-000022.
Asunto Principal: UP01-P-2024-000277
Juez Superior Ponente: Abg. Carlos Luis Medina Méndez.
Identificación de las partes
Accionante: Ciudadano abogado Asterio Antonio Galíndez Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.910, defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.557, de 59 años de edad.
Accionado: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Presunto agraviado: Ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.557, de 59 años de edad.
Víctima: Adolescente J.I.G.G.
Representante legal de la Victima: Yduan Rosales.
Delitos: Acto Sexual con Victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Motivo: Amparo Constitucional.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 19 de febrero de 2025, siendo las 9:09 horas de la mañana, se recibe ante esta Corte de Apelaciones, acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano abogado Asterio Antonio Galíndez Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.910, defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.557, de 59 años de edad, actualmente privado de libertad en la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, regentado actualmente por la Jueza Abg. Sindy García Alejos, por presuntamente incurrir en omisión de pronunciamiento en relación a la tramitación de recaudos de un recurso de apelación que “en fecha 25 de junio de 2024, se interpuso por ante dicho Tribunal”, en la causa UP01-P-2024-000277, seguida al precitado imputado, situación que a su criterio constituye una violación a la tutela judicial efectiva, el debió proceso y el derecho a la defensa, así como al principio de celeridad procesal.-
A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2025-000022, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del sistema informático Juris 2000, al Juez Superior (S) Abg. Carlos Luis Medina Méndez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, motivo por el cual estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
De la competencia para conocer de la acción de amparo
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo y a tal efecto, observa que la misma versa sobre la presunta omisión por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la remisión de recaudos relacionados con el recurso de apelación KP01-R-2024-000368, regido actualmente por la ciudadana Jueza Abg. Sindy García Alejos, en la causa UP01-P-2024-000277; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 66, literal “A”, ordinal 6°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer corresponde al Tribunal Superior, que en este caso es la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental por ser ésta el Tribunal Superior del juzgado accionado en virtud de tener competencia plena en los estados Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa respecto a los asuntos en donde se ventilen delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en el caso en cuestión.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadano abogado Asterio Antonio Galíndez Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.910, defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.557, de 59 años de edad, actualmente privado de libertad, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. regido por la Jueza Abg. Sindy García Alejos, en la causa UP01-P-2024-000277.
De la solicitud de amparo y su admisibilidad
El ciudadano abogado Asterio Antonio Galíndez Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.910, defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.557, de 59 años de edad, interpone formal acción de Amparo Constitucional en virtud “ que, a la fecha en que se consigna éste amparo, aun no han sido remitidos los recaudos solicitados por dicha Corte de Apelaciones, por lo que el Cuerpo Colegiado de dicha instancia no ha podido pronunciarse sobre el Asunto(sic) KP01-R-2024-000368”.
Además manifiesta la accionante que considera “una grave e inexcusable violación a sagrados derechos constitucionales ya enunciados, por cuanto dicho tribunal ha actuado en contravención a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, la Constitución y las leyes pertinentes”.
Asimismo, se constata del cuaderno de Amparo que la supuesta omisión por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, regido por la Jueza Abg. Sindy García Alejos, versa en cuanto al tiempo que ha transcurrido desde la fecha 26 de septiembre de 2024 en la cual mediante auto emitido por este Tribunal de Alzada le solicita al Tribunal accionado que consigne a la brevedad posible 1) Copia certificada del acta de juramentación del ciudadano abogado Asterio Antonio Galindez Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.910, defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.557 2) Copia certificada de las resultas de la práctica efectiva de las boletas de notificación de la representante legal de la víctima y del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.557,ya que este último se puede observar en el folio noventa y dos (92) y folio noventa y tres (93) del cuaderno recursivo la boleta de notificación librada, pero sin resulta alguna, siendo esta información necesaria para que esta Corte, pueda verificar el inicio del lapso para presentar el recurso de apelación, debiendo practicarse las mismas como garantía al principio de seguridad jurídica. 3) Copia Certificada de las resultas de la práctica efectiva de la boleta de emplazamiento de la representante legal de la víctima, y hasta la presentación de la presente Acción de Amparo el Tribunal ad quo no ha consignado lo requerido por este despacho Colegiado. Por último, se constata que la presente acción de amparo no es interpuesta en contra de alguna decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, ni existe en la actualidad en el territorio venezolano suspensión de derechos y garantías constitucionales que prohíban la presente acción de amparo, ni está pendiente ninguna otra decisión de amparo con relación a los mismos hechos aquí invocados.
Ahora bien, una vez analizados los alegatos planteados por el accionante y haciendo uso de la facultad revisora de este Tribunal de Alzada, este despacho colegiado en atención al principio de notoriedad judicial verifica a través del sistema Juris 2000 que en fecha 19 de febrero de 2025 se publica el auto de admisibilidad del recurso signado con la nomenclatura KP01-R-2024-000368, por lo que cesa la presunta violación del derecho constitucional.
Por todo lo antes expuesto, resulta innegable declarar inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadano abogado Asterio Antonio Galíndez Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.910, defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.557, de 59 años de edad, en contra de la supuesta omisión por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, regido por la Jueza Abg. Sindy García Alejos, en la causa UP01-P-2024-000277 por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada. Así decide.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional al constatarse que en efecto no se ha producido la violación de los Derechos y Garantías Constitucionales, al haber omisión en relación al impulso del recurso de apelación de auto, por parte de la Jueza Abg. Sindy García Alejos, se declara:
Único: Se declara inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano abogado Asterio Antonio Galíndez Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.910, defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.557, de 59 años de edad, en contra de la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy., regido por la Jueza Abg. Sindy García Alejos, en la causa UP01-P-2024-000277, por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada.-
Contra la presente decisión podrá ejercerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior y Presidenta (S) de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez Superior (S) Integrante (Ponente)
Abg. Rosabel Lorena Angarita
Jueza Superior (S) Integrante
Abg. Andreina Escobar
Secretaria
Asunto: KP01-O-2025-000022
CLMM /cemm
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