REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 20 de febrero de 2025.
Años 164° y 215°
Asunto: KP01-R-2017-000538
Asunto Principal: UP01-R-2017-000134.
Jueza superior suplente ponente: abogada Rosabel Lorena Angarita Giménez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadano abogado Freddy Alcina, en su condición de defensor Público Sexto, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos Robert Antonio Márquez Gómez, Yorman Rafael López González y Gabriel Antonio Rodríguez Silva, titules de la cédula de identidad N° V-16.597.701 16.800.817 y 29.693.42,4 respectivamente.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Acusado: CiudadanosRobert Antonio Márquez Gómez, Yorman Rafael López González y Gabriel Antonio Rodríguez Silva, titulares de la cédula de identidad N° V-16.597.701 16.800.817 y 29.693.424, respectivamente.
Delito: Robo Agravado, Lesiones Personales Levesy Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 286 del Código Penal y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctimas: Jesús Alberto Ilarraza y niña de 10 años de edad de identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 26 de febrero de 2018, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el cciudadano abogado Freddy Alcina, en su condición de defensor público sexto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos Robert Antonio Márquez Gómez, Yorman Rafael López González y Gabriel Antonio Rodríguez Silva, titulares de la cédula de identidad N° V-16.597.701 16.800.817 y 29.693.424, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 20 de marzo de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual declara la culpable a los ciudadanos Robert Antonio Márquez Gómez, Yorman Rafael López González y Gabriel Antonio Rodríguez Silva, titulares de la cédula de identidad N° V-16.597.701 16.800.817 y 29.693.424, respectivamente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 286 del Código Penal y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolos a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Jesús Alberto Ilarraza y niña de 10 años de edad de identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2017-000538, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al Juez Superior Francisco Javier Merlo Villegas.
Es importante acotar que en fecha 26 de febrero de 2018 ingresa a esta Corte de Apelaciones el presente recurso de apelación en el cual se evidenció que no constaba la notificación a las víctimas y de igual manera los emplazamientos, es por lo antes expuesto que en fecha 27 de febrero de 2018 se realiza la devolución del presente asunto penal.
En fecha 12 de diciembre de 2022 reingresa el presente asunto y se percata esta alzada que el tribunal de origen no dio cumplimiento a lo ordenado y establece nuevamente la devolución al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy con el fin de que sea practicadas las boletas de notificación correctamente a las víctimas, de igual manera el emplazamiento y por último un nuevo cómputo procesal.
Ahora bien en fecha 17 de febrero de 2025 reingresa nuevamente a esta Corte de Apelaciones el presente recurso observando esta alzada que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy libró las boletas de notificación y emplazamientos a las víctimas siendo notificadas según lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por la dificultad para la práctica de la notificación personal dado que poseen pocos datos de ubicación.
En fecha 17 de febrero de 2025, se ABOCA al conocimiento de la causa, la ciudadana Jueza superiora suplente Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez, en sustitución del juez superior integrante de la Corte de Apelaciones Abg. Orlando Albujen Cordero quien se encuentra de reposo médico,es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el cciudadano abogado Freddy Alcina, en su condición de defensor público sexto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos Robert Antonio Márquez Gómez, Yorman Rafael López González y Gabriel Antonio Rodríguez Silva, titulares de la cédula de identidad N° V-16.597.701 16.800.817 y 29.693.424, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, enfecha 20 de marzo de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 07 de junio de 2017, el cual posee la legitimidad para interponer el presente recurso de apelación en virtud que pertenece a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada en fecha 20 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico UP01-R-2017-000134, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy,realizándose la publicación de su fundamentación en fecha07 de junio de 2017.
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 15 de noviembre de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última boleta de notificación de la decisión hoy objeto de apelación a la ciudadana Xiomara del Carmen Sánchez Olivares, representante legal de la víctima conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de acuerdo a las actuaciones insertas en el asunto penal hubo dificultad para la notificación personal de la misma, siendo igualmente notificado el ciudadano Jesús Alberto Ilarraza en su condición de una de las víctima en fecha 10 de noviembre 2022,que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 06 de octubre de 2017, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Por otra parte, se desprende que en fecha 16 de noviembre de 2022, se practica efectivamente la boletade emplazamiento a la Fiscalía a objeto de dar contestación al recurso de apelación, siendo consignada la contestación al recurso de apelación en fecha 23 de noviembre de 2022 por los ciudadanos Gabriela Jacqueline Garrido Ortega, Dios Lildriz Herrera Palencia y María Alejandra Mendoza Oviedo, actuando en si carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que se considera su presentación válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy; la cual, es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los cciudadano abogado Freddy Alcina, en su condición de defensor Público Sexto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos Robert Antonio Márquez Gómez, Yorman Rafael López González y Gabriel Antonio Rodríguez Silva, titulares de la cédula de identidad N° V-16.597.701 16.800.817 y 29.693.424, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 20 de marzo de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual declara la culpable a los ciudadanos Robert Antonio Márquez Gómez, Yorman Rafael López González y Gabriel Antonio Rodríguez Silva, titulares de la cédula de identidad N° V-16.597.701 16.800.817 y 29.693.424, respectivamente, por la comisión del delito Robo Agravado, Lesiones Personales Leves y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 286 del Código Penal y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolos a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Jesús Alberto Ilarraza y niña de 10 años de edad de identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 27 de febrero de 2025, a las 11:30 horas de la mañana. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por elciudadano abogado Freddy Alcina, en su condición de defensor Público Sexto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos Robert Antonio Márquez Gómez, Yorman Rafael López González y Gabriel Antonio Rodríguez Silva, titulares de la cédula de identidad N° V-16.597.701 16.800.817 y 29.693.424 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 20 de marzo de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual declara la culpable a los ciudadanos Robert Antonio Márquez Gómez, Yorman Rafael López González y Gabriel Antonio Rodríguez Silva, titulares de la cédula de identidad N° V-16.597.701 16.800.817 y 29.693.424, respectivamente, por la comisión del delito Robo Agravado, Lesiones Personales Leves y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 286 del Código Penal y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolos a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Jesús Alberto Ilarraza y niña de 10 años de edad de identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Segundo: se admite la contestación presentada en fecha 23 de noviembre de 2022 por los ciudadanos Gabriela Jacqueline Garrido Ortega, Dios Lildriz Herrera Palencia y María Alejandra Mendoza Oviedo, actuando en si carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Tercero:Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día jueves 27 de febrero de 2025, a las 11:30 horas de la mañana.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de febrerode 2025.
Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza Superiora y Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)
Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez
Jueza superior integrante (s)
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Andreina Escobar
KP01-R-2017-000538
RLAG/WADR
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