REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 28 de febrero de 2025 214º y 165º
Asunto: KP01-R-2025-000001.
Asunto principal: UP01-P-2024-000603.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadanos abogados Gil Fortunato Yajure Ramírez y Wilberth Alberto Escorche Rodríguez, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Penado: Ciudadano Franklin Adrián Fréitez Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-15.387.964.

Delito: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Gil Fortunato Yajure Ramírez y Wilberth Alberto Escorche Rodríguez, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, en fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la cual declara improcedente la petición realizada por la representación fiscal de reformar el auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2024, en la cual se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria, optando al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa UP01-P-2024-000603.

Al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000001, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza integrante, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien se aboca al conocimiento del asunto en fecha 08 de enero de 2025.

De esta manera, en fecha 13 de enero de 2025,este tribunal de alzada de la revisión exhaustiva de las actas procesales se percata que las boletas de notificación de la decisión dictada por el tribunal a quo, correspondiente a la representante legal de la víctima no consta en autos la práctica de la boleta respectiva; y en relación a la boleta de notificación del penado ciudadano Franklin Adrián Fréitez Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-15.387.964, corre inserta en el folio veintiuno (21) del cuaderno recursivo, boleta practicada en fecha 10 de octubre de 2024, entregada a la ciudadana Elizabeth Oropeza, titular de la cédula de identidad N° V-20.093.197 (Vecina), indicando al reverso por la unidad de alguacilazgo lo siguiente textualmente: “(…) por cuanto la misma se comprometió a hacer entrega de dicha citación (…)”; lo cual debió practicarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal, y en su defecto agotar las vías existentes en la norma penal adjetiva.

Así mismo, continuando con la revisión de las resultas de las boletas, se percató este tribunal de alzada que en el presente asunto penal, no consta la resultas de la práctica de la boleta de emplazamiento del penado, que debe ser librada a los fines de notificar la interposición del recurso de apelación para que puedan ejercer su derecho a presentar la contestación, librándose oficio N° 0010-2025 de fecha 20 de enero de 2025.

Puntualizado lo anterior, se observa que en fecha 25 de febrero de 2025, la ciudadana secretaria Grace Heredia, realiza la certificación del envío por parte del tribunal a quo de la comunicación realizada a través del correo institucionalcortevcmlara@gmail.com de esta Corte de Apelaciones, remitidamediante Oficio N° 153/2025 de fecha 24 de enero de 2025, constante de siete (7) folios útiles, referente a la información requerida al tribunal instancia, motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta instancia superior aprecia, que el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes tienen cualidad de intervinientes legitimados para la interposición de la presente apelación. Asimismo se verifica que la decisión recurrida es la declaratoria de improcedente de la solicitud de reformar el cómputo de la pena de la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2024, en la cual se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria, optando al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2024-000603, la cual es susceptible de apelación.

En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, se verifica que el auto apelado fue publicado en fecha 26 de septiembre de 2024, ordenando notificar a las partes, por lo que el lapso de apelación deberá computarse al día hábil siguiente del recibido de la última boleta de notificación, la cual fue practicada en la persona de la ciudadana Soila María Barranco, titular de la cédula de identidad N° V-18.303.805, en su carácter de representante legal de la víctima, en fecha 23 de enero de 2025, inserta en el folio treinta y cuatro (34) del cuaderno recursivo, siendo los tres días hábiles otorgados para la presentación del recurso de apelación, según el cómputo secretarial inserto en el folio veinticinco (25): viernes 04, lunes 07 y martes 08 de octubre de 2024, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 03 de octubre de 2024, antes del inicio del lapso de apelación, el mismo se tendrá como anticipado y por tanto, válido.

Por otra parte, se observa que en fecha 23 de enero de 2025, se ordenó la boleta de emplazamiento al ciudadano Franklin Adrián Freitez Moreno, siendo practicada en fecha23 de enero de 2025, tal como consta en el folio treinta y seis (36) del cuaderno recursivo, por lo que verificado como ha sido que la contestación fue presentada en fecha 08 de octubre de 2024, por parte de la ciudadana abogada Wilkey Sira Peralta, Defensora Pública Provisoria Quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, en su carácter de defensora del ciudadano Franklin Adrian Fréitez Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 15.387.964, en consecuencia la misma se tendrá anticipada, válida y tempestiva.

En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Tribunal Colegiado que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Gil Fortunato Yajure Ramírez y Wilberth Alberto Escorche Rodríguez, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, en fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la cual declara improcedente la petición realizada por la representación fiscal de reformar el auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2024, en la cual se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria, optando al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa UP01-P-2024-000603. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto porlos ciudadanos abogados Gil Fortunato Yajure Ramírez y Wilberth Alberto Escorche Rodríguez, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, en fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la cual declara improcedente la petición realizada por la representación fiscal de reformar el auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2024, en la cual se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria, optando al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa UP01-P-2024-000603.

Segundo: se admite la contestación del recurso de apelación presentada por la ciudadana abogada Wilkey Sira Peralta, Defensora Pública Provisoria Quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, en su carácter de defensora del ciudadano Franklin Adrián Freitez Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 15.387.964.

Publíquese, diarícese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiocho (28) de febrero de 2025.



Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza Superiora y Presidenta (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente)


Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)


Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez
Jueza superior integrante (s)





Secretaria,
Abg. Arianna Gil











KP01-R-2025-000001
MCFG/RADM