REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 28 de febrero de 2025
Años 214° y 165°

Asunto: KP01-R-2025-000019
Asunto Principal: UP01-P-2015-005822
Jueza superior ponente: abogada Rosabel Lorena Angarita Giménez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadanos abogados Gil Fortunato Yajure Ramírez y Wilberth Alberto Escorche Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Decimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en materia de Derechos Humanos y Ejecución.

Recurrido:Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Yaracuy.

Acusado: Ciudadano José Pérez Bazán, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.294

Delito: Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes con el agravante del artículo 217 ejusdem.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto

Capitulo preliminar

En fecha 25 de febrero de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Gil Fortunato Yajure Ramírez y Wilberth Alberto Escorche Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Decimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en materia de Derechos Humanos y Ejecución, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11 de noviembre de 2024 mediante la cual otorga el beneficio de libertad condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano José Pérez Bazán, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.294, en la causa penal UP01-P-2015-005822.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000019cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del Sistema Informático JURIS 2000, ala Jueza superior suplente abogada Rosabel Lorena Angarita Giménez, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de conformidad 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este propósito, se verifica que el presente recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Gil Fortunato Yajure Ramírez y Wilberth Alberto Escorche Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Decimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en materia de Derechos Humanos y Ejecución, por tanto tienen la cualidad de parte interviniente legitimada para la interposición de la presente apelación.

Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el proceso mediante el cual otorga el beneficio de libertad condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano José Pérez Bazán, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.294, en la causa penal UP01-P-2015-005822, tal manera que se cumple el supuesto establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y artículo 439 eiusdem, referido a la impugnabilidad.

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que de los folios uno (01) al folio cinco (05) el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2024, donde se evidencia sello húmedo de la unidad de alguacilazgo del circuito judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:

(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).

Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación de un auto mediante la cual declara el beneficio de libertad condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano José Pérez Bazán, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.294, de fecha 11 de noviembre de 2024, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Yaracuy, librando lasnotificaciones a las partes, realizando la notificación a la Fiscalía Decimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensa Publica Quinta en Fase de ejecución adscrita a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy siendo ambos notificados en fecha 14 de noviembre de 2024 tal y como consta en los folios nueve (09) y diez (10) del cuaderno recursivo. De igual manera se notifica al condenado de autos en fecha 29 de noviembre de 2024, tal y como consta en el folio once (11) del cuaderno recursivo.

Mencionando esta alzada que el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la última notificación efectuada.

Siendo el caso que en fecha fue debidamente notificada en fecha 29 de noviembre de 2024 al ciudadano condenado José Pérez Bazán, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.294 tal como consta en el folio del once (11) del cuaderno recursivo. Así pues, se verifica que en fecha 29 de noviembre de 2024 es decir antes del inicio del lapso de apelación los ciudadanos abogados Gil Fortunato Yajure Ramírez y Wilberth Alberto Escorche Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Decimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en materia de Derechos Humanos y Ejecución, interpone recurso de apelación; por lo que el presente recurso se tiene como anticipado y por tanto válido y tempestivo.

De igual manera, se constata que en fecha 20 de noviembre de 2024 se libra la boleta de emplazamiento a la ciudadana abogada Wilkey Sira, en su condición de Defensora Publica Quinta del estado Yaracuy, siendo efectivamente emplazada en fecha 22 de noviembre de 2024 tal y como se evidencia en el folio doce (12) del cuaderno recursivo, evidenciado esta Corte de Apelaciones que no hubo contestación al recurso de apelación.

Es por lo que observa este tribunal colegiado que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para ejercer el mismo; además, que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el los ciudadanos abogados Gil Fortunato Yajure Ramírez y Wilberth Alberto Escorche Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Decimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en materia de Derechos Humanos y Ejecución, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11 de noviembre de 2024 mediante la cual otorga el beneficio de libertad condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano José Pérez Bazán, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.294, en la causa penal UP01-P-2015-005822, Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Gil Fortunato Yajure Ramírez y Wilberth Alberto Escorche Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Decimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en materia de Derechos Humanos y Ejecución, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11 de noviembre de 2024 mediante la cual otorga el beneficio de libertad condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano José Pérez Bazán, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.294, en la causa penal UP01-P-2015-005822.


Publíquese, diarícese, cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2025.


Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza Superiora y Presidenta (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)


Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez
Jueza superior integrante (s)
(Ponente)

La Secretaria
Abg. Grace Heredia


ASUNTO N° KP01-R-2025-000019
RLAG/WADR