REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 28 de febrero de 2025 214º y 165º
Asunto: KP01-R-2025-000022.
Asunto principal: KP01-S-2023-000016.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadanas abogadas Denny Rocio Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto.

Penado: Ciudadano Deivis Cristofer Yajure Orellana, titular de la cédula de identidad N° V-15.731.133.

Delitos:Abuso y Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 260 y primer parte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: Adolescente de 16 años de edad (se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Rocio Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto, en fecha 09 de diciembre de 2024,y fundamentado en fecha 16 de diciembre de 2024, mediante la cual admite la totalidad de la acusación presentada en fechas 25 de abril de 2023 y 01 de junio de 2024, admite los medios probatorios ofrecidos por el ministerio público y decreta la medida cautelar, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada quince (15) días ante el Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto, en la causa KP01-S-2023-000016.

Al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000022, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza integrante, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien se aboca al conocimiento del asunto en fecha 25 de febrero de 2025; motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta instancia superior aprecia, que el recurso de apelación es interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Rocio Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quienes tienen cualidad de intervinientes legitimadas para la interposición de la presente apelación. Asimismo se verifica que la decisión recurrida es de aquellas dictadas en la audiencia preliminar susceptibles de apelación como lo es la declaratoria sin lugar de la solicitud de imposición de Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Deivis Cristofer Yajure Orellana, titular de la cédula de identidad N° V-15.731.133, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000016, la cual es susceptible de apelación.

En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, se verifica que el auto apelado fue publicado en fecha 09 de diciembre de 2024, y fundamentado en fecha 16 de diciembre de 2024, dictándose dentro del lapso de Ley, valga decir, al tercer (3) día hábil, según cómputo secretarial inserto en el folio treinta (30) y al folio treinta y uno (31) del cuaderno recursivo, siendo que el lapso para la interposición del recurso de apelación comenzaba a correr el martes (17), miércoles (18) y vencía el Jueves (19) de diciembre de 2024; a sabiendas que fue interpuesto el recurso de apelación en fecha 16 de diciembre de 2024, antes del inicio del lapso de apelación, el mismo se tendrá como anticipado y por tanto, válido.

Por otra parte, se observa que en fecha 16 de diciembre de 2024, se libró boleta de emplazamiento al ciudadano abogado Enmanuel Pérez, Defensor Público Quinto del estado Lara, siendo practicada en fecha 20 de diciembre de 2024, tal como consta en el folio quince (15) del cuaderno recursivo, por lo que verificado como ha sido que la contestación fue presentada en fecha 10 de enero de 2024, por parte del ciudadano abogado Enmanuel Pérez, en su condición de Defensor Público Quinto, del ciudadano Deivis Cristofer Yajure Orellana, titular de la cédula de identidad V-15.731.133, en consecuencia la misma se tendrá como extemporánea, por presentarse al cuarto (4) día hábil, tomándose en cuenta que el lapso para su interposición comenzaba el martes (07), miércoles (08) y Jueves (09) de enero de 2025, según cómputo secretarial inserto en el folio treinta (30) y treinta uno (31) del cuaderno recursivo.

En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Tribunal Colegiado que las recurrentes poseen la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas ciudadanas abogadas Denny Rocio Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto, en fecha 09 de diciembre de 2024, y fundamentado en fecha 16 de diciembre de 2024, mediante la cual admite la totalidad de la acusación presentada en fechas 25 de abril de 2023 y 01 de junio de 2024, admite los medios probatorios ofrecidos por el ministerio público y decreta la medida cautelar, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada quince (15) días ante el Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto, en la causa KP01-S-2023-000016. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanas abogadas ciudadanas abogadas Denny Rocio Escalona Colmenarez y María Teresa Piña Franco, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto, en fecha 09 de diciembre de 2024, y fundamentado en fecha 16 de diciembre de 2024, mediante la cual admite la totalidad de la acusación presentada en fechas 25 de abril de 2023 y 01 de junio de 2024, admite los medios probatorios ofrecidos por el ministerio público y decreta la medida cautelar, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada quince (15) días ante el Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto, en la causa KP01-S-2023-000016.


Segundo: Se declara extemporánea la contestación del recurso de apelación presentada por el ciudadano abogado Enmanuel Pérez, en su condición de Defensor Público Quinto, adscrito a la unidad de la defensa pública del estado Lara del ciudadano Deivis Cristofer Yajure Orellana, titular de la cédula de identidad V-15.731.133.

Publíquese, diarícese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiocho (28) de febrero de 2025.



Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza Superiora y Presidenta (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente)


Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)


Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez
Jueza superior integrante (s)





Secretaria,
Abg. Arianna Gil




KP01-R-2025-000022
MCFG/RADM