REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 28 de febrero de 2025
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2025-000051
Asunto principal: IP41-S-2021-000346
Jueza Superior (s) ponente: Abg.Rosabel Lorena Angarita Giménez

Identificación de las partes

Recurrentes:Ciudadano abogado Rafael Antonio Rojas Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.881 en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Alejandro Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.556.399.

Recurrido: Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro.

Imputado: Ciudadano Francisco Alejandro Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.556.399

Víctima: Adolescente de 17 años, y niña de 5 años de edad cuyas identidades se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

Delitos: Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes con relación a lo establecido con el artículo 260 ejusdem, en grado de continuidad conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente de 17 años y el delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de niña de 5 años de edad.

Motivo de conocimiento: recurso de apelación de sentencia.

Capitulo preliminar

En fecha 25 de febrero de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Rafael Antonio Rojas Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.881 en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Alejandro Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.556.399, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro. en fecha 11 de septiembre de 2024 y publicada su fundamentación 13 de noviembre de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Francisco Alejandro Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.556.399 por la comisión de los delitos Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes con relación a lo establecido con el artículo 260 ejusdem, en grado de continuidad conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente de 17 años y el delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de niña de 5 años de edad, condenándolo a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión en perjuicio de una adolescente de 17 años, y niña de 5 años de edad cuyas identidades se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000051, cuya ponencia correspondió según distribución realizada con el Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza superior suplente abogada Rosabel Lorena Angarita Giménez, quien en esa misma fecha se abocó quien en esa misma fechase abocó al conocimiento del asunto.

En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Así las cosas, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Rafael Antonio Rojas Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.881 en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Alejandro Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.556.399, el cual se evidencia que fue debidamente juramentado en fecha 30 de enero de 2023, tal y como se encuentra en el folio ciento uno (101) de la segunda pieza del expediente principal constatándose con ello la legitimad del prenombrado ciudadano para la interposición del presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 11 de septiembre de 2024, se llevó a cabo audiencia de juicio oral y privado, en la causa penal IP41-S-2021-000346; en la cual el ciudadano ciudadano Francisco Alejandro Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.556.399es condenado; cuya fundamentación es publicada en fecha 13 de noviembre de 2024fuera del lapso de ley por lo cual se ordena la notificación a las partes, trayendo como consecuencia que partir del día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última notificación se comenzaría a computar el lapso se apelación, conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 66 de fecha 20 de febrero de 2003 “…debe considerarse que es a partir del momento en que el mismo fue notificado … en que debe computarse el lapso de interposición del recurso de apelación, y no desde el momento de su publicación, … en el entendido que fue en ese momento que se dio por enterado del texto íntegro de la sentencia dictada en su contra…”.

Ahora bien, se observa a los folios cuarenta y ocho (48), y cuarenta y nueve (49) de la cuarta pieza del expediente que en fecha 14 de noviembre de 2024 se notifica a los defensores privados Jackeline Villanueva y al ciudadano Rafael Antonio Rojas y asimismo se notifica a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón siendo notificada en fecha 15 de noviembre de 2024 tal y como consta en el folio cincuenta y cinco (55) de la cuarta pieza, evidenciando esta Corte de Apelaciones que en fecha 18 de noviembre de 2024 se realiza audiencia de imposición donde estaba presente el ciudadano Francisco Alejandro Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.556.399 y su defensa privada el ciudadano abogado Rafael Antonio Rojas Corredor, tal y como consta en el folio cincuenta y ocho (58) de la cuarta pieza.
Por ello, el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el inicio del lapso de apelación, se debe computar al día hábil siguiente al acto de imposición de sentencia conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nro. 30 de fecha 01 de febrero de 2016 que estableció lo siguiente:
(...Omissis...)
“…De manera que, el legislador previó en este dispositivo legal el plazo otorgado para la interposición del recurso de casación (de quince días) y el punto de partida para computar dicho lapso, esto es, desde la publicación del fallo, con excepción de aquellos casos en los cuales el imputado o imputada se encontrare privado de libertad, caso en el cual este plazo debe comenzar a computarse a partir de su notificación personal previo traslado a la sede del Tribunal, criterio éste que igualmente debe ser aplicado en el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, contemplado en los artículos 443 al 450, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ha sido establecido de manera reiterada por esta Sala de Casación Penal, la cual, en sentencia núm. 551, del 12 de agosto de 2005…” (Subrayado nuestro).
Hecha la observación anterior, se desprende del cómputo secretarial inserto a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148) de la cuarta pieza del expediente, que el recurso de apelación es interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2024; es decir, al tercer día hábil de la última notificación, la cual fue realizada en fecha 18 de noviembre de 2024 en la audiencia de imposición; motivo por el cual el presente recurso de apelación se tiene como válido y tempestivo.

Por otra parte, se constata que en fecha 25 de noviembre de 2024, fue emplazada efectivamente la representación de la Fiscalía Décima con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón; tal y como consta en el folio ciento treinta(130) de la cuarta pieza del expediente;siendo presentada la contestación en fecha 27 de noviembre de 2024 tal como consta en los folios ciento treinta y uno (131) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la cuarta pieza del expediente, siendo esta interpuesta al segundo día hábil según el cómputo secretarial por tanto se toma como válida y tempestiva.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; decisión que es susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Rafael Antonio Rojas Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.881 en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Alejandro Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.556.399 en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 11 de septiembre de 2024 y publicada su fundamentación 13 de noviembre de 2024en la causa IP41-S-2021-000346; fijándose audiencia oral para el día martes 11 de marzo de 2025 a las 10:30 horas de la mañana., conforme al procedimiento establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-


Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Rafael Antonio Rojas Corredor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.881 en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Alejandro Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.556.399en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 11 de septiembre de 2024 y publicada su fundamentación 13 de noviembre de 2024 en la causa IP41-S-2021-000346

Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 11 de marzo de 2025 a las 10:30 horas de la mañana.

Publíquese, diarícese, cúmplase. Líbrense las boletas de citación correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2025.



Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza Superiora y Presidenta (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)


Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez
Jueza superior integrante (s)
(Ponente)


La Secretaria
Abg. Grace Heredia


ASUNTO N° KP01-R-2025-000051
RLAG/WADR