REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-N-2025-000012.-
En fecha 24 de febrero de 2025, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano YORMAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-15.666.997, asistido por el Abg. VICENTE JOSE D´ANGELO MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 282.190, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
En fecha 26 de febrero de 2025, se dejó constancia mediante auto, que en fecha 24 de febrero del presente año, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso. Este Tribunal para decidir observa:
-I-
-RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL-
Mediante escrito presentando en fecha 24 de febrero de 2025, la parte querellante, ya identificada, solicita recurso de nulidad con base a los siguientes alegatos:
Que “(…) ingres[ó] al Cuerpo de Policía del Estado Lara, con sede principal en la carrera 28 con calles 30 y 31, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, con el rango de agente, laborando allí desde entonces en diversos servicios, logrando mantener una conducta y trayectoria impecable durante diecinueve (19) años de servicios de manera ininterrumpida, ostentando en la actualidad en rango de Primer Inspector (…)”.
Que “(…) En fecha veintinueve (29) de enero del 2024, mi expareja ciudadana SHAMATHA MARIA ALVAREZ DURAN, C.I. V-13.034.662, [lo] denuncia ante el Servicio de Investigación Penal del Cuerpo de Policía del Estado Lara, por una supuesta agresión física, hecho ocurrido en el Barrio Bella Vista, entre calles 45 y 46, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, a las 08:50 horas de la mañana en el momento que llevaba a [su] hijo hasta la casa (…)”.
Que “(…) Posteriormente, el primero (01) de febrero del año 2024 la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial apertura expediente administrativo en [su] contra signado con el numero ID-LA-IACPEL-0037-24, considerando que se presume la comisión de una falta disciplinaria contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, siendo notificado de la Determinación de Cargos en fecha veintisiete (27) de junio del 2024, realizándose audiencia en el Consejo Disciplinario del Estado Lara en fecha ocho (08) de agosto del 2024, por presuntamente estar incurso en una falta tipificada en el artículo 102, numerales 02, 06 y 07 en la norma “ejusdem”, dicidiendo el Consejo Disciplinario del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de agosto del 2024 ser PROCEDENTE [su] destitución del Cuerpo de Policía del Estado Lara (…)”
Solicita “(…) la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo N.° ID-LA-IACPEL-0037-2024 emanado del Consejo Disciplinario del Estado Lara, de fecha 29 de agosto del 2024 y en consecuencia se deje sin efecto (…) Se ordene al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizar todas las diligencias necesarias para garantizar [su] REINCORPORACIÓN como funcionario policial activo (…) Se ordene al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Lara, se [le] otorgue el rango correspondiente según los años de servicio tomando en cuenta mi fecha de ingreso 01/08/2008 (…) Se orden la cancelación de los salarios dejados de percibir desde [su] ilegal destitución hasta la presente fecha, así como bonos de cesta ticket, Bonos navideños, Bono Vacacional y demás beneficios de Ley (…)”.
-II-
-DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD-
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la querella interpuesta y de los anexos consignados por el querellante, se desprende que se recurre contra un acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2024, cuestión que en el caso bajo análisis, toma en consideración quien aquí decide a efecto de llenar los extremos previstos para su admisibilidad, en virtud de que todo recurso podrá ser válidamente interpuesto dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él.
Por último se observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 24 de febrero de 2025 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara según se logra visualizar en el sello húmedo (folio 04), y siendo que de la revisión del escrito libelar y los documentos que lo acompañan, logra determinar este Juzgado Superior que en el presente caso se dicto un acto administrativo por parte del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Lara, cuya nulidad se pretende, el cual riela del folio 07 al folio 14. De igual forma, la parte querellante no consignó la notificación del acto impugnado.
Precisado lo anterior, se hace necesario para este Tribunal destacar el contenido del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
“Articulo 94: Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”(Negrillas y resaltado de este juzgado)
En relación a este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, expediente N° 06-1503, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó establecido lo siguiente:
“…Finalmente, en virtud del razonamiento efectuado por la Sala en el presente fallo, se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo –tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativa funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”
De acuerdo a la normativa supra descrita y atendiendo plenamente este Tribunal la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se logra apreciar que el querellante de autos tenía hasta el 22 de noviembre de 2.024, para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no siendo sino hasta el 24 de febrero de 2025, cuando interpone el referido recurso ante este Tribunal Superior (folio 04), donde se evidencia firma del secretario, sello de recibido de la unidad de recepción y distribución de documentos no penal de Barquisimeto, habiendo superado con creces el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; resultando forzoso para este Juzgado declarar la caducidad de la acción. Así se decide.
En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE in limine littis por motivo de caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano YORMAN RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-15.666.997, asistido por el Abg. VICENTE JOSE D´ANGELO MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 282.190, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA. Así se decide.-
-III-
-DECISIÓN-
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine littis por motivo de caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
Abg. Jolierly Amaro.
Publicada en su fecha a las 09:27 a.m.

La Secretaria Temporal,

JNAA/gfln.-