REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KC02-X-2025-000003
PARTE ACTORA: INVERSIONES AIR JHF 607, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2010, bajo el N° 5, Tomo 199-A, expediente mercantil N° 224-7366, representada por el ciudadano JORGE ALBERTO HÉRNANDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.902.
PARTE DEMANDADA: TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA & CONSTRUCOES, S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, S.A., la primera con sede de origen en Lagoas Park, edificio 2-2740-265, Porto Salvo, Portugal, con número único de personas colectivas y de matrícula en la Conservatoria de Registro Comercial de Cascais (Oeiras) 500 097 488, inscrita ante al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2009, anotada bajo el N° 39, Tomo 228-A y representada por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-982.174, y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el N° 20, Tomo 144-A. Sgdo, representada por el ciudadano MARIO ALCINO MONTEIRO, extranjero, de nacionalidad Portugués, titular del pasaporte portugués N° C453868.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA CAUTELAR-COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA Y LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2025-000001, juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la empresa INVERSIONES AIR JHF 607, C.A. contra las empresas TEIXEIRA DURTE ENGENHARIA & CONSTRUCOES, S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, S.A., en la cual señala:
“…manifiesto: me INHIBO de seguir conociendo el presente recurso de apelación en el presente CUADERNO DE MEDIDAS relacionado con el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) Y LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO, intentado por el ciudadano INVERSIONES AIR JHF 607, C.A. contra TEIXEIRA DURTE ENGENHARIA E CONSTRUCOES, Y OTROS, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa como apoderado de la parte accionante el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.12, a quien en anterior oportunidad me le he inhibído por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el Nro. KP02-R-2024-000372, y que fue declarada con lugar en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2024-000026, en sentencia dictada en fecha 27-11-2024 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Es por lo que, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme fundamentado en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.400.398, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, actúa como apoderado judicial de la parte actora, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por esta Alzada e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2024-000026, de fecha 27 de noviembre 2024, donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y remítase.-
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. María de Los Ángeles Bravo
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2025/044.-
La Secretaria Acc.,
Abg. María de Los Ángeles Bravo
La suscrita Secretaria Accidental, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que, la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, La Secretaria Acc., (fdo) Abg. María de Los Ángeles Bravo, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).-
Abg. María de Los Ángeles Bravo
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