REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: KH01-X-2020-000008
(Auto resolutorio)

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado FREDDY JOSÉ VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 59.578 actuando en su condición de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana CARMEN MARIELA BELLO DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-9.617.556, en el cual solicita el levantamiento de las medidas cautelares recaídas en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 17 de diciembre del 2024, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-F-2019-000837, declarando la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se declaró definitivamente firme en fecha 09 de enero del 2025, por consiguiente, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN de la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO decretada en fecha 03 de marzo del 2021, que pesa sobre el siguiente inmueble: Dos galpones ubicado dentro de la Granja el Paraíso de los Migueles, que se encuentra en la en el sector Terepaima, Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, constituido sobre una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 m2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: terrenos ocupados por Pepino Figueredo; SUR: Terrenos ocupados por el Dr. Domínguez Alcalá, ESTE: Quebrada la Mata; y OESTE: Camino Real, conforme consta en documento que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Palavecino, de fecha 03/11/2016, bajo el Nº 46, folio 205, tomo 33 del Protocolo de Transcripción del presente año. Asimismo se acuerda la SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS decretadas el 03 de marzo del 2021, la cual se dictaron dentro de los siguientes términos, 1) se ordenó a la Alcaldía del Municipio Palavecino a través de sus órganos auxiliares Sindicatura Municipal, División de Ejidos, Consejo Municipal, Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, Catastro Municipal, abstenerse de dictar cualquier tipo de acto administrativo aprobatorio, autorizatorio, traslativo de propiedad o de cualquier otra índole, sobre el siguiente inmueble: Una granja denominada El Paraíso de los Migueles con todas las bienhechurías en ella constituidas, tales como: 1.- cerca perimetral de paredes de bloque, alfajol, alambre púas con estantillos de concreto; 2.- puerta de entrada con paredes de bloque y dos portones; 3.- casa principal de aproximadamente 250 M2 de construcción, cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, recibo, comedor, cocina, edificada en paredes bloque, techo de cinduteja, pisos de granito, totalmente electrificada y toda sus instalaciones sanitarias; 4.- una casa de habitación de tres niveles en un área de aproximadamente setenta metros cuadrados, planta baja conformada por un salón, primer piso conformada por una habitación con acabados de primera, sala, cocina con gabinetes, baño y segundo piso conformado por un salón de fiesta, todo son acabados de primera, pisos de porcelanato, ventanas panorámicas, platabanda; 5.- dos galpones con áreas de cocina, oficinas, depósitos, área de procesamiento de alimentos y empacado, completamente iluminados con lámparas, sistema eléctrico, breckeras, ventanas panorámicas, portones, mezaninas, puertas de madera y metálicas, techos de acerolit, sectores en cielo raso; 6.- una casa de habitación pequeña con paredes de bloque y techo de acerolit de aproximadamente de 40 M2 usada para habitación del encargado; 7.- un área tipo playa de cemento de aproximadamente 530 M2; 8.- dos tanques para almacenamiento de agua con capacidad para 110.000 y 60.000 litros de agua cada uno; 9.- una cancha de basquetbol de aproximadamente 100 M2; 10.- tres pozos profundos artesanales de agua construido con anillos de concreto de aproximadamente 18 metros de profundidad; 11.- carretera de penetración a la granja construida con malla y cemento con una longitud aproximada de 350 metros; 12.- 250 árboles frutales entre aguacates, mandarinas, limón y mango; 13.- un área de piscina de aproximadamente 500 m2 con su área de cocina rustica estufa y parrillera de ladrillo, ubicada en el sector Terepaima asentamiento campesino La Mata, sector el dique, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de 27.000 m2, a sea dos hectáreas con siete mil metros (2,7 has) con los siguientes linderos particulares Norte: terrenos ocupados por pepino Figueredo; Sur: terrenos ocupados por Domingo Alcala; Este: quebrada la mata y Oeste: carrera principal al dique, antiguo camino real. 2) Oficiar al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que se abstuviera de protocolizar cualquier operación que se gestione por ante ese despacho que tenga por objeto el siguiente inmueble : Una granja denominada El Paraíso de los Migueles con todas las bienhechurías en ella constituidas, tales como: 1.- cerca perimetral de paredes de bloque, alfajol, alambre púas con estantillos de concreto; 2.- puerta de entrada con paredes de bloque y dos portones; 3.- casa principal de aproximadamente 250 M2 de construcción, cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, recibo, comedor, cocina, edificada en paredes bloque, techo de cinduteja, pisos de granito, totalmente electrificada y toda sus instalaciones sanitarias; 4.- una casa de habitación de tres niveles en un área de aproximadamente setenta metros cuadrados, planta baja conformada por un salón, primer piso conformada por una habitación con acabados de primera, sala, cocina con gabinetes, baño y segundo piso conformado por un salón de fiesta, todo son acabados de primera, pisos de porcelanato, ventanas panorámicas, platabanda; 5.- dos galpones con áreas de cocina, oficinas, depósitos, área de procesamiento de alimentos y empacado, completamente iluminados con lámparas, sistema eléctrico, breckeras, ventanas panorámicas, portones, mezaninas, puertas de madera y metálicas, techos de acerolit, sectores en cielo raso; 6.- una casa de habitación pequeña con paredes de bloque y techo de acerolit de aproximadamente de 40 M2 usada para habitación del encargado; 7.- un área tipo playa de cemento de aproximadamente 530 M2; 8.- dos tanques para almacenamiento de agua con capacidad para 110.000 y 60.000 litros de agua cada uno; 9.- una cancha de basquetbol de aproximadamente 100 M2; 10.- tres pozos profundos artesanales de agua construido con anillos de concreto de aproximadamente 18 metros de profundidad; 11.- carretera de penetración a la granja construida con malla y cemento con una longitud aproximada de 350 metros; 12.- 250 árboles frutales entre aguacates, mandarinas, limón y mango; 13.- un área de piscina de aproximadamente 500 m2 con su área de cocina rustica estufa y parrillera de ladrillo, ubicada en el sector Terepaima asentamiento campesino La Mata, sector el dique, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de 27.000 m2, a sea dos hectáreas con siete mil metros (2,7 has) con los siguientes linderos particulares Norte: terrenos ocupados por pepino Figueredo; Sur: terrenos ocupados por Domingo Alcala; Este: quebrada la mata y Oeste: carrera principal al dique, antiguo camino real, documento que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Palavecino, de fecha 03/11/2016, bajo el Nº 46, folio 205, tomo 33 del Protocolo de Transcripción del Presente año
Las prenombradas medidas fueron comunicadas de la siguiente manera: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dirigida al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, con oficio No. 0900-040 de fecha 03 de marzo del 2021. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dirigido a la Alcaldía del Municipio Palavecino se comunicó por oficio No. 0900-034 de fecha 03 de marzo del 2021, oficio No. 0900-037 de fecha 03 de marzo del 2021 dirigido al Consejo Municipal del Municipio Palavecino del estado Lara, oficio No.0900-039 de fecha 03 de marzo del 2021 dirigido a Catastro Municipal del Municipio Palavecino del estado Lara, oficio No. 038 de fecha 03 de marzo del 2021, Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano con oficio No. 0900-038 de fecha de marzo del 2021 y Sindicatura Municipal con oficio No. 0900-035 de fecha 03 de marzo del 2021. En consecuencia, líbrese oficio a las oficinas antes señaladas, a los fines de participarles la suspensión de la medida y se sirvan estampar las respectivas notas marginales y acusen recibo a este Juzgado.-
En cuanto a la MEDIDA DE SECUESTRO la misma fue practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, el 22 de junio de 2021, tal como se desprende de acta que cursa a los folios 73 al 81 del presente cuaderno, dejándose en custodia de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A. en la persona del ciudadano GUILLERMO JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.730.194, por lo que se ordena oficiar a la mencionada depositaria a los fines de que se sirva hacer entrega del bien objeto de la medida cautelar de secuestro antes descrita. Cúmplase.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/REY
KH01-X2025-000049-
2020-000008
RESOLUCIÓN No.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 31