REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-V-2022-000012
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CONRADO JOSÉ ZAMBRANO LAIRET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N.° V-17.379.164.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JESUS EDUARDO VASQUEZ MORA y JERMAN JAVIER ESCALONA SOTELDO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 282.468 y 51.241.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA JESÚS ZAMBRANO DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.080 y los ciudadanos SIGMUND JAVIER VILLAMIZAR ZAMBRANO y GABRIEL ELI VILLAMIZAR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.002.350 y V-19.510.683, en ese orden, como herederos conocidos del de cujus WALTER VILLAMIZAR RUIZ (+), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N.° V-1.576.695.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA y ANA JESÚS ZAMBRANO DE VILLAMIZAR, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N. 292.513 y 30.618 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Se inició la acción mediante libelo presentado en fecha 25 de julio del año 2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y previo el sorteo de ley correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, siendo admitida por auto de fecha 29 de julio del año 2022, ordenándose la citación.
En fecha 27 de febrero del año 2023 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó acta de defunción del co-demandado ciudadano WALTER VILLAMIZAR RUIZ, por lo que se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del referido causante, cuyos ejemplares fueron debidamente publicados y consignados en el expediente.
En fecha 28 de marzo de 2023 la ciudadana ANA DE JESUS ZAMBRANO DE VILAMIZAR compareció ante este Juzgado y otorgó poder apud acta.
En fecha 13 de noviembre de 2024 compareció el ciudadano GABRIEL ELI VILLAMIZAR ZAMBRANO y confirió poder apud acta en fecha, lo mismo hizo por vía telemática en fecha 21 de noviembre del 2024, el ciudadano SIGMUND JAVIER VILLAMIZAR ZAMBRANO, quienes actuaron en sus carácter de herederos del causante WALTER VILLAMIZAR RUIZ.-
Corresponde entonces a este Juzgado, emitir pronunciamiento sobre el convenimiento realizado por ambas partes, para lo cual, considera este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
Sobre el convenimiento, el autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra “El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, pág. 165, dice lo que de seguidas se señala:
“…La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con la cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación…”
En este orden de ideas, se tiene que en nuestra legislación procesal civil, el convenimiento se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Conforme a dichas normas, el convenimiento puede ser presentado en cualquier estado y grado del proceso, y cuando este se haya consumado, se ha de proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pues este es un acto de autocomposición procesal que opera por voluntad del demandado. Asimismo, conforme a dichas normas se tiene que para el convenimiento pueda tenerse como válido, se ha de cumplir lo siguiente: 1) la causa no puede estar terminada por sentencia definitivamente firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal y 2) se ha de tener capacidad para disponer sobre la cosa en litigio y no puede tratarse de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento confluye en algunas de sus características con el desistimiento, como por ejemplo que si no se hacen sobre la totalidad de la pretensión, resulta necesaria una decisión de mérito sobre los puntos no convenidos o desistidos. Igualmente, conforme al último aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ambos actos son irrevocables desde que se realizan, aun cuando no se hayan homologado por el Tribunal, pero es la homologación la que pone fin al proceso. Por otra parte, se puede añadir que, si el convenimiento se realiza por medio de apoderado judicial, este debe tener facultad expresa para convenir, de conformidad al artículo 154 eiusdem, concatenado con el artículo 1688 del Código Civil.-
Ahora bien, en el caso de marras, en fecha 05 de febrero del año 2025, ambas partes suscribieron por ante la secretaria convenimiento en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Ambas partes convienen en la existencia de un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio, distinguida con el No. 12-A del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS TECHOS ROJOS, situado en el lugar denominado LA CIENAGA, al Sur de la Carretera Panamericana, hoy Avenida Libertador, en el sector comprendido entre las Urbanizaciones Bararida y Las Trinitarias en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, construido sobre un lote de terreno propio distinguido con la letra B, con una superficie total de Seis Mil Doscientos Noventa y Seis Metros cuadrados con Cincuenta y nueve Decímetros Cuadrados (6.296 M2) signado con el Código Catastral, 1050011031001NC12A, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión en línea quebrada de Diecinueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (19,95 Mts) y Ochenta y Dos Metros con Veinticuatro Centímetros (82,24 Mts) con ejidos ocupados; SUR: Con la carrera 27, en una extensión de Noventa y Dos Metros con Cuarenta y Cinco centímetros (92,45 Mts); ESTE: Con terreno de la parcela "C" en una extensión de Cincuenta y Seis Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (56,57 Mts) y OESTE: Con terreno de la parcela "A" en una extensión de Veintiocho Metros con Veintiocho Centímetros (28,28 Mts) y en treinta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (34,60 Mts) con ejidos ocupados. La casa-quinta No. 12-A, objeto de esta cesión tiene un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (120,20 Mts) y el área de terreno de uso exclusivo es de Ciento treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco decímetros Cuadrados (134,55 M2). Dicho inmueble se encuentra comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinte metros con setenta y seis centímetros (20,75 Mts) con la vivienda 13-A; SUR: En línea de veinte Metros con Sesenta y cuatro centímetros (20,64 Mts) con vivienda 11-A; OESTE: En línea de Seis Metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts) con calle interna del Conjunto y ESTE: En línea de seis metros con cincuenta centímetros (6,590 Mts) con la vivienda 4-B y nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 2.014, bajo el No. 2014.1260, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.4722 y corresponde al Libro de Folio del año 2.014 y según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre de 2.019, bajo el No. 2014.1260, Asiento Registral 2 de Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.4722 y corresponde al Libro de Folio del año 2.014. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente proceso ambas partes hemos convenido en colocar en venta a través de distintas empresas inmobiliarias de la República Bolivariana de Venezuela, el precitado inmueble y una vez concretada la venta se disponga el pago en un porcentaje del 50% para EL DEMANDANTE y el 50% para LOS DEMANDADOS. Se fija como precio inicial para ofrecer en venta el inmueble en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (45.000 USD $), pudiendo variar este precio previa aprobación de las partes, en cuyo caso se le notificara a este tribunal. TERCERO: Pido sea HOMOLOGADO el presente convenimiento una vez se lleva a cabo la precitada venta del inmueble.”
Así las cosas, se evidencia que de forma clara, expresa e inequívoca, la parte demandada, mediante su apoderada judicial, la abogada CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, convino en todas sus partes en la pretensión del actor, con la cualidad expresa para hacerlo, que se hace constar en poder apud-acta otorgado por ANA JESÚS ZAMBRANO DE VILLAMIZAR (cursante en folio 109) donde ésta le otorgó a aquella la capacidad de disponer del derecho en litigio; asimismo lo hizo el ciudadano GABRIEL ELI VILLAMIZAR ZAMBRANO (poder cursante en el folio 143) y el ciudadano SIGMUND JAVIER VILLAMIZAR ZAMBRANO, mediante poder apud-acta otorgado en audiencia telemática (el cual riela en el folio 146), y el abogado JERMAN ESCALONA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, cualidad que se hace constar al folio 21 del presente asunto.
Asimismo, por cuanto la presente causa no se encuentra concluida por sentencia definitivamente firme, no trata de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, y que ambas partes han manifestado proceder libremente a la suscripción del convenimiento, mediante sus apoderados judiciales, sin acción o apremio de ninguna naturaleza, en ejercicio de autodeterminación y conciencia, se tiene que se han llenado los requisitos de Ley, resultando en consecuencia procedente en cuanto a derecho homologar el convenimiento presentado, en los términos en el expuestos y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO judicial suscrito por las partes en escrito de fecha 05 de febrero del año 2025, en los términos señalados en el mismo, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versar sobre derechos disponibles, por consiguiente, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 165º.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETHPÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 12:54 p.m., se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/JAM
KH01-V-2022-000012
RESOLUCIÓN No.2025-0000 62
ASIENTO LIBRO DIARO: 32
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