REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2024-001913
PARTE ACTORA:. Ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.356.090, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana RADALYS COROMOTO MARTINEZ LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No 41.479, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA 2610 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el N° 25, Tomo 22-A, de fecha (22/03/2010), con Registro de Información Fiscal (RIF) J-29885629-7, la Sociedad Mercantil WW AUTOPARTS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 36, Tomo 24-A, de fecha (05/06/1998), con Registro de Información Fiscal (RIF) J-305369291, la Sociedad Mercantil INVERSORA CVR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha (08/06/2011), bajo el N° 29, Tomo 46-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-311888691, representadas por el ciudadano ALEXIS JOSE NOGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.363.735, y contra el ciudadano ALEXIS JOSE NOGUERA, ya identificado.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.342, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN)
I
El presente juicio se inició mediante escrito libelar de fecha 04/11/2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos civiles del Estado Lara, previa distribución de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 14/11/2024 le dictó auto de entra a la presente demanda. Posteriormente en razón de auto de fecha 18/11/2024 este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda. De este modo, en fecha 09/12/2024 este juzgado ordeno emitir la compulsa de citación correspondiente. Para en fecha 03/02/2025, las partes comparecen ante la secretaria de este despacho y consignan transacción judicial en la cual la parte demandada se da por notificada en nombre propio y representación de las empresas demandadas y de común y amistoso acuerdo, libres de apremio y coacción llegaron al siguiente acuerdo:
“ DE LA NOTIFICACION: Yo, ALEXIS JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.375, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en representación de las siguientes sociedades mercantiles co-demandadas: 1) Sociedad Mercantil INVERSORA 2610 C.A., con domicilio en la carrera 3, con calles 4 y 6 Local Parcela N° 55, Zona Industrial II, Barquisimeto, estado Lara; 2) Sociedad Mercantil WW AUTOPARTS, C.A., con domicilio en la calle 1 con Avenida Las Industrias y Carrera 1, local Galpón N° 2, Zona Industrial III, Barquisimeto, estado Lara. 3) Sociedad Mercantil INVERSORA CVR, C.A., con domicilio en la carrera 1, con calles 25 y 26 Local, Galpón N° 2, Zona Industrial I, Barquisimeto, estado Lara;declaro que me doy por notificado para todos los actos del presente juicio.
PRIMERO: El demandado ciudadano ALEXIS JOSÉ NOGUERA, previamente identificado, quien de manera libre y voluntaria reconoce la obligación que mantiene en nombre propio y en el de sus empresas, a favor de RAFAEL ANDRÉS COLMENAREZ TORREALBA, ya identificado, acepta el monto de dicha obligación por UN MILLON NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($ US 1.916.101,34).
SEGUNDO: El demandado ALEXIS JOSE NOGUERA, ya identificado suficientemente con el carácter antes expuesto, quien de manera libre y voluntaria se compromete a dar en pago los siguientes bienes muebles e inmuebles que se describen a continuación: VEHICULOS: 1) Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser LC300, Placa: AB150ZR, Año: 2023, serial motor 6 Cilindros, Tipo: Sport Wagen, Uso: Particular, Serial NIV: JTMAU7BJ9P4025554, Certificado de Registro de Vehículo N° 230108498872, de fecha 25-05-2023. 2) Marca: Toyota, Modelo: Fortuner 4.0L, Placa: AB921UR, Año: 2023, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial NIV: MHFBU3FS2P0351689, Serial Motor: 1GRH354614, Certificado de Registro de Vehículo N° 230108588726, de fecha 16-08-2023. 3) Marca: JEEP, Modelo: Grand Cherokee, Placa: AH392NM, Año: 2023, serial motor 8 Cilindros, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial NIV: 1C4RJKDTXP8727114, Certificado de Registro de Vehículo N° 230108387780, de fecha 28-02-2023. 4) Marca: VENUCIA, Modelo:V-Online, Placa: AD483JE, Año: 2024, Uso: Particular, Serial NIV: LGB82MEB6RS251629, Certificado de Registro de vehículo N°250109646919, de fecha de emisión 31-01-2025. INMUEBLES: 1)Una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 61, de la Zona Industrial III, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Parroquia Juan de Villegas (antes Parroquia Concepción) del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de 5.136,30 metros cuadrados, Código Catastral N° 13-03-04-U01-224-0013-005-000, inmueble denominado COMPLEJO INDUSTRIAL LA ANTENAII, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 28 de diciembre de 2015, con Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.3751 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2013, propiedad de la co demandada Sociedad Mercantil INVERSORA 2610 C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 22/03/2010, anotado bajo el Nº: 25, Tomo: 22-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29885629-7 y documento de Parcelamiento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 2015, inscrito bajo el N° 08, folios 51 del Tomo 32 del Protocolo de Transcripción del año 2015. 2) Una (01) Parcela de terreno distinguida con el N° 2-B, del Plano de Parcelamiento de la Zona Industrial II, ubicada en Barquisimeto, estado Lara, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de 9.999,00 metros cuadrados, según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del estado Lara, de fecha 16 de febrero de 2016, bajo el N° 2016.32, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.3776 y correspondiente al Folio Real del año 2016,propiedad de la co demandada Sociedad Mercantil INVERSORA 2610 C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 22/03/2010, anotado bajo el Nº: 25, Tomo: 22-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29885629-7. 3) La totalidad de los derechos y acciones sobre una (01)Parcela de terreno, distinguida con el N° 7B, Código Catastral N° 13-03-07-U01-404-0111-016-000, del Plano de Parcelamiento de la Zona Industrial II, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de 9.825,62 metros cuadrados, que forma parte de una de mayor extensión que mide 15.352, 68 metros cuadrados, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, de fecha 16 de febrero de 2016, inscrito bajo el N°2016.33, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N°363.11.2.4.3777 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2016; propiedad de la co demandada Sociedad Mercantil INVERSORA 2610 C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 22/03/2010, anotado bajo el Nº: 25, Tomo: 22-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29885629-7. 4.- Una parcela de terreno distinguida con el N° DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241), Código Catastral N° 13-03-07-U01-404-0096-040-000, del Plano de Parcelamiento de la Zona Industrial II, que se encuentra ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, con una superficie de 18.656 metros cuadrados, propiedad de la co demandada WW AUTOPARTS, C.A., constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 05/06/1998, anotado bajo el Nº: 36, Tomo: 24-A, RIF N° J-30536929-1, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2012, bajo el N° 2012-1393, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2587, correspondiente al Libro del folio Real del año 2012. 5) La totalidad de los derechos y acciones sobre un (01) apartamento distinguido con el N°PH-9A, ubicado en las Plantas 5 y 6 de la Torre A, que forma parte del sector 1 del Conjunto Residencial vacacional “Gran Marina Tucacas”, construido sobre un lote de terreno propio, ubicado en el sector El Cañito, adyacente al varadero Marintusa, en la población de Tucacas, jurisdicción del Municipio Silva, estado Falcón, que pertenece a ALEXIS JOSE NOGUERA, ya identificado, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva Monseñor Iturriza y Palma Sola, estado Falcón, en fecha 25 de enero de 2012, bajo el N° 2012.36, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.1.2889 y correspondiente al Libro del Folio Real. Se anexan en copia simple, documentos de propiedad de cada bien identificado en este numeral.
TERCERO: El ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, arriba identificado y demandante en la causa judicial aquí nombrada, a través de su apoderada judicial ciudadana RADALYS COROMOTO MARTINEZ LEON, ya identificada plenamente supra, y aquí actuando en su nombre y representación y con las facultades otorgadas según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Ciudad de Barquisimeto, bajo el N° 60, Tomo: 5, Folios 184 hasta el 186, con fecha 18 de enero de 2019, cuyo original riela en este asunto, acepta y conviene la propuesta de pago manifestada por los demandados, ciudadano Alexis José Noguera, en nombre propio y el de sus representadas antes identificadas y da por terminada la obligación a favor de RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA.
En consecuencia, nada queda a deberse las partes por este litigio y se solicita al Tribunal, que imparta a la brevedad la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a fin de que se tenga como propiedad del demandante los bienes muebles e inmuebles dados en pago a su favor por los demandados en esta causa, y se sirva ordenar remitir copia certificada de la presente transacción homologada, a las oficinas de Registro que corresponda o que hubiere lugar. Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, en original. “
II
U N I C O:
En plena armonía con la precedente transcripción, se evidencia que las partes integrantes del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito presentado el 03/02/2025, expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de celebrar una transacción judicial como acto bilateral de autocomposición procesal y, en virtud del principio de autonomía de voluntad para dar por terminada sus pretensiones, y así se declara.
Al respecto, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este sentido, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
III
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Cumplimiento de Contrato no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en dicha transacción.
De igual manera, y la precedente transcripción, este Juzgador evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora, ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, conforme a Poder Especial Notariado que cursa a los folios 16 al 18 del expediente; y la parte demandada ciudadano ALEXIS JOSE NOGUERA a título personal y en representación de las empresas demandadas, concurrió personalmente asistido de abogado, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, y le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
IV
D E C I S I O N:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por las partes en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ), en los términos contenidos en la misma, por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.356.090, de este domicilio parte demandante; con su apoderada judicial RADALYS COROMOTO MARTINEZ LEON, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.479, de este domicilio, y por la parte demandada, el ciudadano ALEXIS JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.375, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en representación de las siguientes sociedades mercantiles co-demandadas: 1) Sociedad Mercantil INVERSORA 2610 C.A., con domicilio en la carrera 3, con calles 4 y 6 Local Parcela N° 55, Zona Industrial II, Barquisimeto, estado Lara; 2) Sociedad Mercantil WW AUTOPARTS, C.A., con domicilio en la calle 1 con Avenida Las Industrias y Carrera 1, local Galpón N° 2, Zona Industrial III, Barquisimeto, estado Lara.3) Sociedad Mercantil INVERSORA CVR, C.A., con domicilio en la carrera 1, con calles 25 y 26 Local, Galpón N° 2, Zona Industrial I, Barquisimeto, estado Lara; en el Juicio llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente identificado con el N°KP02-V-2024-1913, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.745.268, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº90.342. SEGUNDO: Por los términos que fue impartida la presente homologación, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Téngase la presente sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.sacc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2025. Años 214° de la Independencia, y 165° de la Federación. Sentencia No: 82 Asiento No: 27.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Acc
Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran
En esta misma fecha, siendo las 1:19 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-.
El Secretario Acc
Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran
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