REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO : KH02-X-2024-000030
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-11.882.012, en su carácter de socio de las Sociedades Mercantiles GRASSO LARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomo 6-A, Número 44, de fecha 03/02/1997, con R.I.F J-30415142-0 y GRASAS OCCIDENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomo 37-A, Número 12, de fecha 22/08/2022, con R.I.F J-30940973-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ y ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO, abogadas en ejercicio y debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 288.706 y 242.936, respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAÚL ARMANDO SAAVEDRA VASQUEZ, DEGLI DEL CARMEN BLANCO URDANETA y CARMEN FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.433.496, V-7.406.946 y esta última con identificación C.P.C No 120.473, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES DE JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA)
ÚNICO
-I-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 29/01/2025, suscrita por la parte actora ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, asistido por el abogado LEONARDO LOPEZ SOTO, inscrito el IPSA bajo el N° 11.882.012, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida Cautelares Innominada decretadas en fecha 26/03/2024,, toda vez que en el asunto principal cursante en el expediente signado con la Nomenclatura KP02-V-2023-002746 se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva fecha 15/01/2025 homologando el desistimiento del procedimiento y quedando definitivamente firme, este Juzgado considerando lo expuesto, SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA INOMINADA CONSISTENTE en la designación como Director Principal de la Junta Directiva Ad Hoc de la Sociedad Mercantil GRASSO LARA, C.A, y como Presidente de la Junta Directiva Ad Hoc de la Sociedad Mercantil GRASAS OCCIDENTE, C.A, al ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 11.882.012. . Por lo que en consecuencia se deja sin efecto la designación de fecha 26 de marzo del año 202, Como consecuencia el cese de sus facultades y siguientes funciones el referido director principal y presidente ad hoc de las sociedades GRASSO LARA, C.A y GRASAS OCCIDENTE, C.A, deberá ordenar un examen contable y pormenorizado a las organizaciones mercantiles y presentarlo en un lapso no mayor a un mes calendario para hacer constar a este juzgado sobre la situación que haya de conseguirse en las empresas, y asimismo se le impone la carga de cumplir con las facultades señaladas en los estatutos sociales y rendir la cuenta mensual a este Juzgado junto son el comisario que haya de designarse por este Juzgado en auto separado para mantener en armonía las actividades de Justicia que hayan de aplicarse en el presente proceso cautelar. SEGUNDO: se ordena dejar sin efecto la designación del ciudadano RAUL ARMANDO SAAVEDRA VASQUEZ, anteriormente identificado, y el cese de funciones y facultades otorgadas en la medida decretada en fecha 26/03/2024 la cuales son la siguientes fungir como observador inmediato de las actividades, sin interrumpir las de la junta directiva ad hoc. TERCERO: se ordena dejas sin efectos la designación de COMOSIARIO AD HOC a la ciudadana YERALDIN MORILLO en cual fue juramentada mediante acta en fecha 24 de abril del año 2024. y el cese de su funciones y facultades. CUARTO: Se ordena notificar a los ciudadanos OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, RAUL ARMANDO SAAVEDRA VASQUEZ y YERALDIN MORILLO sobre la decisión recaída en el presente fallo que atañe a su interés, todos debidamente identificados.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Acc.
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran.
En la misma fecha, se publicó Sentencia N°85, siendo la 12:58 p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 48.
El Secretario Acc.
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
DEO/GAGA/ledr.-
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